26 abril, 2024

Los incoterms son los términos y reglas uniformes de negociación internacional, que especifican los derechos y obligaciones del comprador y vendedor, los gastos y los riesgos del transporte internacional y de seguro, en las transacciones comerciales, haciendo referencia principalmente al transporte que se utiliza y al lugar en donde se entrega la mercancía.

La utilización de los incoterms no es obligatoria para las partes de un contrato de compraventa. Asimismo las partes pueden adaptar la cláusula a ser utilizada a sus necesidades introduciendo las modificaciones que consideren conveniente.

Los incoterms se clasifican en dos formas por grupo y por tipo de transporte a utilizar:

Por grupo: categoría E (EXW). Único termino en el que la mercadería se pone a disposición del comprador en el domicilio del vendedor.

Categoría F (FCA, FAS y FOB) términos en los que al vendedor se le encarga que entregue la mercadería a un medio de transporte elegido por el comprador.

Categoría C (CFR, CIF, CPT y CIP). El vendedor contrata el transporte, sin asumir ningún riesgo o responsabilidad sobre la mercadería una vez que ésta ha sido embarcada.

Categoría D (DAF, DES, DEQ, DDU, DDP). El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta entregar la mercadería en un lugar de destino acordado.

Por tipo de transporte a utilizar: se clasifica en aéreo, marítimo o fluvial, cualquier tipo de transporte (incluyendo aéreo terrestre) y transporte terrestre.

Existen 13 tipos de incoterms y cada clausula expresa conceptualmente lo siguiente:

-EXW (ex Works) en fabrica: significa que el vendedor entrega cuando pone las mercancías a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (ej. Fabrica, factoría, almacén, etc.) Sin despacharlas para la exportación ni cargarlas en el vehículo receptor.

-FCA (free carrier) franco transportista: significa que el vendedor entrega las mercancías despachadas para la exportación al transportista propuesto por el comprador en el lugar acordado.

-FAS (free alongside ship) franco al costado del buque: significa que el vendedor entrega cuando las mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de empaque convenido. Esto quiere decir que al comprador ha de asumir todos los costes y riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde aquel momento.

-FOB (free on board) franco a bordo: significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de la perdida y el daño de las mercancías desde aquel punto.

– CFR (cost and freight) coste y flete: el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.

-CPT (carriage paid to) transporte pagado hasta (lugar de destino convenido): expresa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado por el pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercancías hayan sido así entregadas.

-CIP (carriage and insurance paid to) transporte y seguro pagados hasta…: significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado por el pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Quiere significar que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después de que las mercancías hayan sido así entregadas.

-DAF (delivered at frontier) entregadas en frontera: significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías a disposición del comprador en los medios de transportes utilizados y no descargados, pero sin despachar de importación en el punto acordado y en el lugar de la frontera, sino antes de la frontera de las aduanas del país colindante.

-DES (delivered ex–ship) entregadas sobre buque: significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado.

-DEQ (delivered ex–quay) entregadas en muelle: significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado.

-DDU (delivered duty unpaid) entregadas derechos no pagados: el vendedor entrega las mercancías al comprador, no despachadas para el importe, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el país de destino convenido.

-DDP (delivered duty paid) entregadas derechos pagados: el vendedor entrega las mercancías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado. Este término representa la obligación máxima del vendedor ya que debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al llevar las mercancías hasta aquel lugar convenido en destino.

-CIF (cost, insurance and freight) coste, seguro y flete: el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el termino CIF,  el vendedor está obligado a conseguir un seguro solo con cobertura mínima.

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