27 abril, 2024

“De las Leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Resoluciones”

 

Los servicios de Seguridad e Higiene, junto a los de Medicina en el Trabajo, surgen en nuestro país mediante la ley 19587 de Seguridad en el Trabajo de 1972, el concepto de la seguridad y la higiene de los trabajadores tiene raíces antiguas, en el siglo XIX en Europa, con el avance de la industrialización, se dictaron leyes atendiendo a los accidentes derivados de las labores, priorizando la salud de los trabajadores, más que a la seguridad, dedicadas a temas diversos como el del trabajo infantil en la industria del hilado, sobre la extensión de las jornadas laborales, sobre las compensaciones derivadas de los accidentes; cada estado por separado promulgaba una ley o un decreto en distintas materias, obedeciendo estas normas a la necesidad de cada sociedad.-

En  nuestro país, la afluencia de inmigrantes europeos, trajo aparejado que cada uno de ellos aportara su experiencia.-En este contexto, data el primer antecedente de una ley sobre seguridad laboral en nuestro país.-Dictada en el año 1915, la Ley 9688 sobre Accidentes de Trabajo, posteriormente en los años 1924 Ley 11.544 de Jornada Laboral, que estableció jornadas de ocho horas diarias de labor normal y jornadas de seis horas de trabajo para las tareas insalubres, ley que excluía a los trabajadores agrarios, a los del servicio domestico y los emprendimientos familiares; en 1934 la Ley 11729 otorgo a los trabajadores el derecho a percibir haberes en caso de enfermedad o accidente inculpable, vacaciones, y despidos sin causa, esta Ley alcanzaba solo a los empleados de comercio, estas leyes no eran de carácter universal, otorgando derechos a algunos  sectores laborales de la sociedad posteriormente se han dictado un sin número de leyes, decretos y resoluciones, modificando o complementando las leyes anteriores las que totalizan el conjunto del antecedente normativo, en relación a la Seguridad e Higiene en el Trabajo.-La dinámica del trabajo actual, la variedad de labores, los nuevos empleos, hace que las legislaciones existentes, no contemplen y por ello no regulen toda la actividad cotidiana del trabajador, donde existe un vacío en la ley, queda librado a la “buena interpretación” de la misma que pueda realizar, tanto el empleado, como el empleador.-

La promulgación de la ley 24.557 de Riegos del Trabajo, votada el 13 de Noviembre de 1995, da origen a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y detalla entre su marco normativo, en el Capitulo XII, la creación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, otorgando como atribuciones del Superintendente de Seguridad en el Trabajo, en su artículo 36, inciso 1, apartado “a) Controlar el cumplimiento de las norma de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de lo Decretos reglamentarios:…”.-Per se,  no obliga a dictarlas, le otorga a la persona del Superintendente con la palabra “pudiendo” la facultad de dictar las disposiciones complementarias, utilizando en el presente como instrumento para ello, la RESOLUCION, herramienta legal que surge del Decreto 333/85 del Estado Nacional denominado, Normas Para Elaboración de Actos Administrativos, que en su Capitulo 1 artículo 1.1.4. dice: “Resolución: Medida que dictan los ministros, secretarios de los Ministerios o de la Presidencia de la Nación u otras autoridades facultadas para ello, ya sea en uso de atribuciones propias o de aquellas que les hubieran sido delegadas, y que, según el tema, pueden tener vigor y curso dentro de la jurisdicción respectiva o también fuera de ella..-“.-Ahora bien estas resoluciones, no pueden modificar el espíritu de la ley vigente, son como lo dice la ley, disposiciones complementarias, es decir complementan al Decreto Reglamentario de la Ley, que es el que nos dice como debe aplicarse la ley madre, siendo de cumplimiento obligatorio, y con solo consultar la pagina web de la S.R.T. (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) surge la cantidad de resoluciones dictadas, en diferentes ámbitos del trabajo.-

Mucho se puede opinar sobre la necesidad o el carácter de las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, ¿tienen fuerza de ley?, la ley no solo obliga al cumplimiento de una norma escrita, también otorga derechos a los habitantes alcanzados por ella, siendo su fundamento, resaltar el derecho del ciudadano otorgado en la Constitución y defenderlo en un marco normativo de igualdad, estableciendo también las obligaciones de las partes alcanzadas por la norma, sea la relación entre particulares o entre Estado y particulares, ahora bien, desde su nacimiento, hasta su promulgación por parte del Poder Ejecutivo, una ley pasa diversas etapas que demandan tiempo.-Es largo el proceso, implica, esfuerzo, voluntad de las partes, pero sobre todo tiempo, que es el factor crucial de una ecuación en la que está en juego la salud y la integridad de cada hombre y mujer que diariamente trabaja en éste país, con la incorporación de nuevas tecnologías, la variación en un procedimiento de producción, se modifica el estándar de seguridad o las condiciones de la labor y es ahí donde es necesario, que el estado este atento y presente; redactando las leyes que atiendan las demandas inmediatas del mercado laboral, eso seria impracticable; por los tiempos que demandaría, es en este contexto, que las resoluciones toman una forma determinante en la actividad diaria del profesional en el ámbito de la Seguridad e Higiene.-Siguiendo la dinámica actual de éste marco normativo y resaltando que las resoluciones dan más celeridad a la aplicación de medidas que hacen a la Seguridad en el Trabajo, es dable entender que agotado el camino de las resoluciones en una materia especifica del ámbito del trabajo, sería importante darle un marco normativo en forma de ley, para perfeccionar los derechos y obligaciones de los por ella alcanzados.-

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