26 abril, 2024

Las áreas aduaneras especiales, como es el caso en Argentina de Tierra del Fuego, tienen un régimen diferente que en realidad conforma una especie de competencia con las industrias radicadas en el territorio aduanero. El motivo fundamental de la creación del área aduanera especial es en la Argentina, como lo es generalmente en los demás países, es la de favorecer a una región apartada de los grandes centros de consumo del país. Lo cual, adicionalmente, contribuye al mantenimiento y al aumento de la población autóctona.
Los beneficios fiscales comprenden a los gravámenes nacionales y consisten en una amplia exención o reducción de su pago por las actividades que se realicen dentro del territorio de Tierra del Fuego.

El régimen promocional aplicable en Tierra del Fuego es muy atractivo desde el punto de vista de los beneficios fiscales y aduaneros que contiene. Se trata de una medida de carácter regional y como tal busca incentivar el desarrollo de cierta área del país. La Ley 19640 estableció un régimen especial fiscal y aduanero para
el entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo el establecimiento permanente de población argentina en la
región.

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Citando la Ley 19.640:

ARTICULO 1.-Exímese del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sud, o por bienes existentes en dicho Territorio, a:
a) Las personas de existencia visible;
b) Las sucesiones indivisas; y
c) las personas de existencia ideal
ARTÍCULO 5.-Constitúyese en área franca al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepción
hecha del territorio nacional correspondiente a la Isla Grande de la Tierra del Fuego.
ARTÍCULO 6.-
Exceptúase de lo dispuesto en el presente párrafo, a las fundadas en razones de carácter no económico que el Poder Ejecutivo Nacional
señalare expresamente, y en las condiciones en que lo estableciere.

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La Argentina es un país sumamente amplio, con 3.800 kilómetros de extensión norte-sur, cuya población de 36 millones de habitantes está desigualmente distribuida. En la provincia de Tierra del Fuego hay 100.960 habitantes; no llega al 0,3% de la población total del país, mientras que el 62,6% se encuentra localizado en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En este contexto los estímulos al desarrollo de actividades económicas en regiones como la Provincia de Tierra del Fuego encuentran su justificativo. Qué empresario decidiría la instalación de su planta fabril en una región tan alejada de los centros de consumo más grandes de nuestro país, con clima adverso, costo de fletes, etc., sin que el Estado estimule este tipo de emprendimientos. Qué ciudadano decidiría a radicarse allí sin que exista alguna opción de trabajo y una comunidad funcionando.

La ley 19640 no fue el primer intento que tuvo el estado argentino para crear un área especial. En efecto, en 1945 el Ejecutivo Nacional dicta el Decreto Nº 3824 que crea un régimen libre de todo derecho y de toda obligación al sur del paralelo 42º. Esta promoción fue perfeccionada durante 10 años a través de normas de la misma jerarquía.
En abril de 1956 el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto-ley 7101 constituyó en zona franca al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego y entre sus consideraciones sostuvo:
“…Que la ubicación geográfica de Tierra del Fuego la coloca en una situación especial dentro de los territorios al Sur del paralelo 42º por su posición extremo austral en el continente, evidenciándose la necesidad de establecer un régimen preferencial en aquél con respecto a éstos, tendientes a propender el mejoramiento económico- social de la zona…”
“…Que la característica insular de Tierra del Fuego la hace especialmente apta para facilitar la fiscalización, evitándose así que las mercaderías que se importen por su jurisdicción, puedan ser desviadas ilícitamente de su destino previsto…”

Años más tarde, en Mayo de 1972 el Ejecutivo Nacional (Gobierno de facto de Alejandro Lanusse) promulgó la Ley 19640 creando así el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.

Para gozar de los beneficios hay que realizar una actividad productiva en Tierra del Fuego y cuando la venta se realiza en el TCN (Territorio Continental Nacional) hay que demostrar que el bien sufrió una transformación sustancial en el AAE (Área Aduanera Especial que comprende la Isla Grande de Tierra del Fuego-)

REQUISITOS PARA GOZAR DE LOS BENEFICIOS

Para gozar de los beneficios impositivos y aduaneros se debe demostrar que el origen de los bienes es el AAE. Esto se logra cuando los bienes se hayan producidos íntegramente en el AAE o hayan sufrido un proceso que implicara al tiempo de su exportación una transformación o trabajo sustancial.

Cabe destacar, que el desarrollo de actividades económicas en la Provincia de Tierra del Fuego está alcanzado con impuestos y tasas provinciales como sucede en cualquier otra provincia. El régimen promocional de la ley 19640 comprende sólo impuestos nacionales

Para finalizar, debemos resaltar que las estadísticas arrojan que Tierra del Fuego creció más en los últimos 30 años que en toda su historia, por lo cual el objetivo de poblar una remota zona del país se cumplió plenamente. Sin embargo, los mismos números nos muestran que el crecimiento poblacional fue similar y hasta a veces inferior a sus
provincias vecinas, lo que nos conduce a intentar imaginar escenarios supuestos en los que no hubiera existido un régimen especial aduanero y cuál sería el resultado..

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