26 abril, 2024

INFRACCIONES ADUANERAS

Se consideran a los hechos, actos u omisiones que reprime por transgredir las disposiciones de la legislación aduanera y a los que se aplicarán a los supuestos que el Código Aduanero reprime con multas automáticas.

Las infracciones aduaneras están comprendidas en la normativa del Título II de la Sección XII del Código Aduanero (arts. 892 a 996).

En las infracciones aduaneras, el servicio aduanero tiene plenas facultades de control, que se materializa en la investigación de los hechos, y cuyo procedimiento de investigación comienza con una denuncia acerca de la comisión de una transgresión aduanera.

En el curso del procedimiento, el servicio aduanero puede dictar medidas cautelares, como: a) detención de su despacho; b) interdicción; y c) secuestro.

Ante una resolución de la administración condenatoria, el infractor puede apelar bien al Tribunal Fiscal de la Nación, o bien a los Juzgados Contenciosos Administrativos Federales.

Entre las infracciones aduaneras están:

  • Contrabando menor.
  • Declaración inexacta.
  • Transgresión de las obligaciones impuestas como condición de un beneficio.
  • Transgresión a los regímenes de obligaciones suspensivas incumplidas.
  • Transgresión a los regímenes especiales.
  • Transgresión a los regímenes de envíos postales.
  • Transgresión por tenencia de mercaderías extranjera injustificada.
  • Otras transgresiones.

Contrabando menor:

El elemento distintivo entre la infracción y el delito (art. 947), por el valor en plaza de la mercadería, fijado en cien mil pesos $100 000 para las mercaderías en general y en $30 000 para el caso de que consistiere en tabaco o sus derivados.

 

Declaración inexacta:

Cualquier declaración inexacta tanto del despachante como del comerciante, corre serio riesgo de ser detectada por el servicio aduanero, ya sea durante la verificación o luego, gracias a los controles informáticos y porque la prescripción de la acción del fisco es de 5 años.

Hasta tanto se notifique la apertura del sumario, la mercadería quedará detenida acumulando cuantiosos costos en el depósito fiscal o la terminal portuaria, esto puede durar años.

Una vez notificado, el operador puede optar por allanarse al pago de la multa mínima sin registro del antecedente o bien presentar defensa, en cuyo caso la aduana exigirá la constitución de una garantía para poder liberar la mercadería, cuyo importe será por el máximo de la multa, o del valor de la mercadería, como máximo.

Transgresión de las obligaciones impuestas como condición de un beneficio:

Consiste en incumplir las obligaciones impuestas que condicionaron el otorgamiento de un privilegio referido a una excepción, a una prohibición, una exención total o parcial de tributos, o a un estímulo a la exportación.

a) una excepción a una prohibición a la importación para consumo a la exportación para consumo, sancionado con el comiso de la mercadería en infracción.

b) una exención total o parcial de tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, sancionado con una multa de 1 a 5 veces el importe actualizado de los tributos dispensados.

c) un estímulo a la exportación para consumo, sancionado con una multa de 1 a 5 veces el importe actualizado del estímulo acordado.

Transgresión a los regímenes especiales:

La mercadería que ingrese como equipaje, son para uso personal u obsequio, si tiene fines comerciales, se tipifica la infracción en trato, como así también aquella mercadería que, según el régimen respectivo, no esté autorizada a ingresar como equipaje o pacotilla. En igual sentido para aquellas mercaderías permitidas por el régimen de franquicia diplomática.

Transgresión por tenencia de mercaderías extranjera injustificada:

El responsable de la infracción es toda persona que por cualquier título tuviere en su poder mercadería en infracción, es decir, basta la tenencia en forma genérica, siempre que la misma sea con fines industriales o comerciales, quedando excluida la tenencia para uso o consumo propio, ante el requerimiento del servicio aduanero, que aquella fue librada lícitamente a plaza, será sancionado con el comiso de la mercadería de que se tratare y con una multa de 1 a 5 veces su valor en plaza.

A los efectos de la comprobación de la legítima introducción a que se refiere este artículo, sólo se admitirá la documentación aduanera habilitante de la respectiva importación.

Conclusión:

 Quienes participan activamente en el comercio exterior argentino conocen su dinamismo y complejidad, sobre todo al momento de planificar cada operación y luego ejecutarla, pero también para transmitir los elevados perjuicios y costos que cualquier desvío puede tener en el resultado final.

Por eso es imprescindible conocer cuáles son las sanciones que la legislación prevé ante las infracciones más comunes.

La norma y la transgresión han sido dos aspectos en el comportamiento de las sociedades humanas, que existen paralelamente. La norma se hizo y a la vez nació la transgresión, de otra forma no podría ser norma. Hay diferentes tipos de transgresiones: se puede transgredir en la política, en la religión, en la economía, en la ciencia y socialmente.

El tema de las transgresiones está presente también dentro de un mundo que cambia de forma acelerada como el actual. Normas, formas y voluntades de organización social se han topado siempre con lo no establecido por las leyes y que muchas veces es aceptado en una doble moral o en el silencio cómplice, aquello que oficialmente no se acepta pero que subrepticiamente se practica.

Cuando el comportamiento humano se sale de los límites, en ese momento se transgrede un orden, se crea otro y se contamina la moral, se pone un mal ejemplo y se rompen los esquemas. Es a estos campos de acción, a veces ocultos, a donde se acercan los investigadores para conocer esa otra realidad.

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