8 mayo, 2024

El elemento de protección personal es un dispositivo diseñado específicamente para prevenir al trabajador de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se puedan ocasionar mediante la realización de una tarea.

Los EPP deben ser entregados a los trabajadores cuando el factor de riesgo no se pueda eliminar, por consiguiente el uso de los protectores reducirá el riesgo durante la exposición funcionando como barrera aislante entre ambos. Quien determinará los elementos a utilizar, será el responsable del servicio de Seguridad e Higiene quien primero realizará un análisis de riesgo del ocupacional para identificar los factores de riesgo en el puesto de trabajo.

El uso de elementos de protección personal es de carácter obligatorio, de uso personal y deben ser suministrados por el empleador  con la certificación emitida por organismos que hayan sido reconocidos para la emisión de certificaciones de producto, por marca de conformidad o lote, según la resolución de la ex secretaria de Industria, Comercio y Minería en la resolución 896//1999.

La legislación vigente sobre los EPP es:

Ley 19.587 de Higiene y seguridad en el trabajo, artículo 7 inciso d), donde estipula que los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo son, entre otros, los equipos de protección personal.

Ley 19.587 de Higiene y seguridad en el trabajo, artículo 8 inciso c), donde indica que el empleador debe poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.

Ley 19.587 de Higiene y seguridad en el trabajo, artículo 10 inciso a), donde indica que el trabajador estará obligado a cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal…

Dependiendo de la parte del cuerpo que se quiera proteger se va a utilizar el elemento adecuado.

  • Cabeza: la protección de la cabeza comprende cara, cráneo y cuello. En lugares donde halla sustancias peligrosas o sucias se recomendará cofias, gorros, etc. Si hay exposición constante al sol, lluvias ó nieve se recomendará un cubre cabezas adecuado. Ante riesgos de golpes, caídas de objetos ó proyecciones violentas será obligatorio el uso de casco protector fabricado con materiales adecuados al riesgo (golpe, descarga eléctrica, radiación térmica), el mismo puede ser de ala completa ó visera al frente únicamente.
  • Cara: contra la proyección de objetos la pantalla facial deberá ser transparente, libre de rayas y deformaciones con cristal inastillable. Las que sean a prueba de la acción del calor tendrán un tejido aluminizado, reflectantes y resistentes a las temperaturas, además de visores que filtren las radiaciones.
  • La protección ocular será elegida según el riesgo al que la persona esté expuesta: sustancias sólidas, líquidas, gaseosas y radiaciones nocivas. Para proyecciones se utilizarán anteojos de seguridad que permitan la ventilación indirecta. Para vapores, gases y aerosoles deberán ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro con materiales de borde elásticos.
  • Oídos: en los puestos de trabajo donde los decibeles excedan los 85 dbA (permitidos en la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad) se recomendará utilizar tapones endoaurales ó protectores auditivos de copa.
  • Aparato respiratorio: cuando el trabajador está expuesto a polvos ó particulados se recomendará barbijo ó máscara con filtros especiales según el patriculado; si el riesgo es polvos, niebla o humo tóxico entonces se utilizará un equipo de respiración autónoma que no permita el intercambio de aire con el del ambiente.
  • Extremidades superiores: se hará mediante mitones, guantes y mangas que permitan la movilidad de las extremidades y proteja del riesgo existente (corte, punzonamiento, golpe, salpicaduras de líquidos, ácidos ó sustanciaspeligrosas)
  • Tronco: Según la profesión el trabajador deberá utilizar ropa de trabajo adecuada que evite las temperaturas extremas, las salpicaduras de de sustancias tóxicas, traje cerrado en caso de estar en un ambiente de trabajo donde las partículas puedas ser absorbidas por la dermis ó simplemente un overol de trabajo que evite lesiones en la piel.
  • Extremidades inferiores: (Según res. 1904/07 SRT) se proveerá al trabajador de zapatos, botines, polainas o botas de seguridad. Los zapatos o botines tendrán punta de acero con el fin de evitar golpes, si el riesgo es productos químicos ó líquidos corrosivos el material del calzado deberá ser el adecuado para repelerlos, ante riesgo eléctrico las suelas serán de material aislante ó dieléctrico.

 

Para complementar la entrega de los elementos de protección personal, es indispensable una correcta CAPACITACIÓN, ya que, sin la información que indique la necesidad del uso de los elementos de protección para prevenir los riesgos en la salud del trabajador solo representará una obligatoriedad por parte del empleador y dejarán de ser utilizados.

 

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