26 abril, 2024

 

El hecho imponible que está gravando el derecho de exportación es la portación a consumo, las exportaciones temporales y en consignación no están gravadas porque no configuran a un hecho imponible que es ser una importación a consumo.

Los componentes del valor imponible son momento lugar precio, cantidad y nivel comercial.

No todas las mercaderías pueden y deben realizar declaraciones juradas de venta al exterior para hacer uso de régimen opcional. La ley 21453 y sus modificaciones establecen las partidas arancelarias que pueden acceder a este régimen.

El momento irregular es aquel que fija el momento imponible en tres situaciones particulares que se plantea en el art 727 del código aduanero por ejemplo el contrabando por falta de mercadería dentro del depósito provisorio de exportación o removido y transferido sin autorización.

El incoterm adoptado por el país para valorar la exportación es fob.

La vinculación entre las partes compradora y vendedora no afecta la valoración y hace desestimar el plano del valor documentado ya que no hay una influencia mediante una vinculación y si lo hubiera el precio debería aproximar a los criterios aceptador por la administración de aduana.

Cuando la aduana no puede aceptar el valor documentado por el exportador debe remitir una copia del permiso de embarque a la división valoración del departamento técnico de exportación, asi como también en aquellos casos en que los exportadores abonen canones y/o derecheros de licencias que pudieran influir en el valor de las mercaderías objeto de valoración.

Todos los métodos enumerados en el art 748 del código aduanero no son aplicables a todas las mercaderías porque tienen un método diferente de comercialización y se puede clasificar por distintos incisos.

Todas las mercaderías no tienen el precio oficial fob, porque el precio oficial  fob indica el precio especifico en una determinada mercadería.

El fundamento de establecer precios oficiales fob es a los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, y demás rubros que gravaran a la beneficiación de la exportación de las mercaderías.

El plazo de espera es el lapso que da la aduana para pagar los derechos sin interés , para que exigen una garantía,( seguro de caución, declaración jurada y efectivo)

El plazo para pagar los derechos de exportación siempre es de 15 días corridos desde la oficialización de la exportación de la mercadería.

La base imponible es la cantidad de cada unidad gravada, El valor de la mercadería sin derechos.

El coeficiente se utiliza para determinar los derechos que se encuentran en la base imponible que esta dentro del valor imponible cuando los derechos están incluidos en fob.

Los estímulos de la exportación es el drawback: restitución total o parcial de los tributos  que grabaran la importación a consumo, siempre se utilizada para producir el bien exportado.

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