26 abril, 2024

El poder disciplinario tiene como función principal la de ‘’enderezar conductas’’, para retirar mejor y sacar más. No encadena las fuerzas para reducirlas; lo hace de manera que a la vez pueda multiplicarlas y usarlas. El ejercicio de la disciplina supone un dispositivo que coacciona por el juego de la mirada; una aparato en el que las técnicas que permiten ver inducen efectos de poder, y donde los medios de coerción hacen visibles a aquellos sobre quienes se aplican. En el ejercicio de la disciplina, se despliega en tres aspectos fundamentales: la vigilancia jerárquica, la sanción normalizadora y el examen. La vigilancia se ejerce partir de la mirada sobre el otro, con la finalidad de vigilar permanentemente su comportamiento, para que éste no se desvíe del cauce normal.
El aparato disciplinario perfecto permitiría a una sola mirada verlo todo permanentemente. La vigilancia es un operador decisivo para la economía del control y la física del poder que se desplegará al interior de las instituciones. La figura del «celador» en las prisiones y del «preceptor» en las escuelas, es la concretización de este programa de vigilancia que se construye en favor de la normalidad.
La vigilancia es un extremo de este programa disciplinario, en el otro extremo se encuentra la posibilidad de castigar las conductas impropias, los comportamientos desviados. La sanción normalizadora cuenta en primer lugar con ceremonias que hacen al disciplinamiento de los individuos. Formar fila, mirar al frente, estarse quietos, ocupar el banco en el lugar que se les asigna a cada uno, saludar a las autoridades, levantarse a un costado del asiento cuando ingresa un directivo o un profesor, son comportamientos que aseguran la rectitud y la aceptación de las normas.
En segundo término, la disciplina requiere de un modo específico de castigar. El castigo supone una doble referencia jurídico/natural, es decir, la reglamentación que se impone en la institución y un orden natural que la sostiene o legitima, que por ser considerado natural no entra en discusión. Esto significa una pura heteronomía en la creación de las normas.
En tercer lugar, el castigo debe ser correctivo. Pero su importancia no sólo radica en el re-encauzamiento de la conducta, sino en lograr, gracias al arrepentimiento, la repetición de un comportamiento que se considera necesario para la permanencia del orden. Castigar es ejercitar, Foucault dice que el castigo disciplinario «es menos la venganza de la ley ultrajada que su repetición, su insistencia redoblada».
En cuarto término, el castigo es un elemento doble de gratificación-sanción. «Este mecanismo de dos elementos permite cierto número de operaciones características de la penalidad disciplinaria. En primer lugar la calificación de las conductas y de las cualidades a partir de dos valores opuestos del bien y del mal; en lugar de la división simple de lo vedado, tal como la conoce la justicia penal, se tiene una distribución entre polo positivo y polo negativo; toda la conducta cae en el campo de las buenas y de las malas notas, de los buenos y de los malos puntos.
Por último, en quinto lugar, la distribución según los rangos o grados, que hace a la jerarquización del personal a cargo de la vigilancia, que tiene como objetivo señalar las desviaciones y destacar las competencias, aptitudes y recompensas.
El arte de castigar «no tiende a la expiación ni aún exactamente a la represión». Su finalidad es la de definir una regla a seguir, y para tal fin utiliza ciertos tipos de operaciones diferentes: «referir los actos, los hechos extraordinarios, las conductas similares a un conjunto que es a la vez campo de comparación y espacio de diferenciación».
La penalidad perfecta que atraviesa todos los puntos y controla todos los instantes de las instituciones disciplinarias, compara, diferencia, jerarquiza, homogeiniza, excluye. En una palabra, normaliza.

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