26 abril, 2024

En el código aduanero, en la sección XII se describen los Delitos aduaneros, y las Infracciones aduaneras.

El delito es un comportamiento, que ya sea voluntario o no, o por imprudencia resulta contrario a la ley, y se castiga o pena. La infracción es un acto en el cual se infrige una norma o pacto.

La diferencia entre uno y otro es la forma del castigo. Los Delitos aduaneros son penados con privación de la libertad, mientras que las infracciones son sancionadas con multas.

El código aduanero lo describe como los actos u omisiones que se reprimen por transgredir las disposiciones del Código.

CONTRABANDO

Es la actividad ilegal, la entrada y salida de la mercadería, que se convierte en contrabando cuando es una mercadería que ha sido prohibida por la ley, cuando no se pagan los derechos aduaneros y se evaden los impuestos.

Los años de la pena se dictan según la gravedad de lo cometido.

· De 2 a 8 años de prisión

Cuando por un acto u omisión se dificulte o impidiere el correspondiente ejercicio aduanero, a las leyes que rige el servicio aduanero para el control de las exportaciones y de las importaciones.
Igualmente las falsas declaraciones no deben tomarse siempre como un “delito”. Solo es punible si se aprueba que se quiso dificultar o impedir el servicio aduanero para cambiar el tratamiento aduanero a la mercadería. Si aun la infracción aduanera se realizo intencionalmente, no es suficiente para considerarla contrabando. Es importante que en estas situaciones se sepa diferenciar entre una infracción aduanera y un delito aduanero.

Cuando se importare o exportare mercadería en horarios o lugares no habilitados. En el art. 116 aparte de las mercaderías, establece que las personas físicas entren y salgan del territorio aduanero en horarios, rutas y lugares habilitados.

Cuando se simule ante el servicio aduanero una operación de importación o exportación cuya finalidad sea el de obtener un beneficio económico.

Cuando se presentan documentos irregulares ante la aduana con la finalidad de obtener un tratamiento mas favorable del que le corresponde. Estos beneficios pueden ser estímulos a las exportaciones, o el no pago de tributos de importación.

· De 4 a 10 años de prisión

Cuando intervengan en el hecho 3 o mas personasen calidad de autor o cómplice. Cuando interviene como calidad de autor o cómplice un funcionario o empleado publico.

Cuando intervenga un funcionario publico o integrante de la fuerza de seguridad.

Cuando se realice un transporte aéreo y se aleje de las rutas habilitadas o aterrice en lugares clandestinos no autorizados.

 

· De 3 a 12 años de prisión

Cuando se comercialice estupefacientes.

· De 4 a 12 años de prisión

Cuando se trate de elementos nucleares, explosivos, armas, elementos de guerra, etc.

TENTATIVA DE CONTRABANDO

El que, con la intención de cometer un delito, comienza su ejecución pero no logra consumarlo por circunstancias ajenas a su voluntad. Serán reprimidos con las mismas penas que correspondan al delito consumado.

Pero el código penal, en sus artículos 43 y 44, dice que en el caso de tentativa de delito, el autor no estará sujeto a pena en el caso que haya desistido voluntariamente.

La pena que le corresponde, si se consume el delito, se reducirá de un tercio a la mitad.

En este caso, no me parece minimizar la tentativa de contrabando, ya que es tan grave como el contrabando en si. Los hechos de contrabando que son descubiertos por las autoridades aduaneras es previo a que se cometa el delito. Una vez que se logra pasar por el servicio aduanero, sin que la importación o exportación sea descubierta es muy difícil que posterior a esto se descubra, salvo que este documentado.

ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO

Aquel que ayudare a alguien a eludir una investigación de contrabando.

El que omitiera denunciar el hecho, estando obligado a hacerlo.

Aquel que ayudare a alguien a hacer desaparecer, ocultar no alterar pruebas.

También incurre al delito de encubrimiento de contrabando quien después de la ejecución, reciba, adquiera o intervenga de alguna manera en la recepción de la mercadería que se presuma procedente de contrabando.

Tiene una pena de prisión que van desde los 6 meses a los 3 años. Se agrava si el encubridor es un funcionario público, de la fuerza de seguridad o fuerza armada.

Para que exista el encubrimiento de contrabando se exige por un lado que se haya ejecutado el delito aduanero, y que no exista promesa anterior al mismo.

El agente, no debe intervenir hasta que el contrabando no este finalizado, de lo contrario será juzgado como participe del delito. Es decir, el encubridor actúa después de la ejecución de contrabando.

Están exentos de encubrimiento conyugues, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o el segundo de afinidad, de un amigo íntimo, o de una persona que debe especial gratitud, del agente del delito. Salvo que el encubrimiento sea para beneficio propio económico, allí no se aplicara la exención.

Los delitos aduaneros es un accionar que va creciendo y variando las formas de realizarlo para evitar los controles aduaneros, y los castigos aplicados muchas veces no son los correctos.

Es por eso que para su radiación o disminución del mismo es importante que haya una actualización y un seguimiento para que el código aduanero sea efectivo.

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