28 marzo, 2024

El riesgo laboral es toda circunstancia capaz de causar un peligro en el contexto del desarrollo de una actividad laboral. Es todo aquello que puede producir un accidente o siniestro con resultado de heridas o daños físicos y/o psicológicos. El efecto siempre será negativo sobre la persona que lo sufre. Los factores de riesgo en los diversos tipos de trabajo son diferentes y los daños causados son de diferente gravedad.
Es por eso, que el riesgo laboral en la empresa esté previsto, y que existan protocolos para prevenirlo y para actuar en caso de que se produzca algún accidente. Hace ya tiempo que las empresas cubren a sus trabajadores con seguros médicos para sufragar las actuaciones que pudieran ocurrir dentro del ámbito laboral.
La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias.
 Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT):
– Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
– Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
– Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados.
– Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Para entender mejor el tema, es necesario definir que es un “Accidente de trabajo” y una “Enfermedad profesional”. Por ejemplo:
Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos horas ante el asegurador, que el “In-Itinere” se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles de requerido. En cambio, las enfermedades profesionales son las que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elabora y revisa el Poder Ejecutivo anualmente. El listado hace que se identifiquen los posibles agentes de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar si puede ocurrir, la enfermedad profesional.
Están excluídos en dicha ley, los siguientes acontecimientos:
– Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo. Por ejemplo: Que él empleado no utilice sus elementos de protección personal y eso culmine en un accidente.
– Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.
Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie:
– Asistencia médica y farmacéutica.
– Prótesis y ortopedia.
– Rehabilitación.
– Recalificación profesional.
– Servicio funerario.
Existen diferentes tipos de “Incapacidades” contempladas en dicha ley, por ejemplo:
– Incapacidad Laboral Temporaria
Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporalmente la realización de  sus tareas habituales. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por:
* Alta médica.
* Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP).
*Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante.
* Muerte del damnificado.
– Incapacidad Laboral Permanente
Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laboral.
La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laboral permanente fuera igual o superior al 66%, parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje. El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional:
– Tabla de Evaluaciones de las Incapacidades Laborales.
Daño: Disminución anatómica o funcional de un órgano, aparato o sistema del organismo, o éste en su conjunto, en relación a su funcionamiento antes de la lesión o enfermedad que lo provocó, o si se desconoce, en relación al estándar de normalidad de la población general comparable en sexo y edad.
Daño Permanente: Daño definitivo e irreversible.

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