28 marzo, 2024
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o en ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

La ley 24.557 sobre riesgos del trabajo en la Argentina define al accidente de trabajo en su artículo 6, como el acontecimiento violento y súbito (repentino) que ocurra en ocasión del trabajo en relación de dependencia, comprendiendo también el trayecto de ida y vuelta al lugar de desempeño laboral (“in itinere”). Si el trayecto hubiera sido modificado o suspendido por el trabajador sin causa (la causa del desvío o interrupción justificado debe probarse, y son la asistencia a otro trabajo, enfermed de un familiar que no conviva con el, o por causa de estudios) no quedará amparado por la ley.

El sujeto pasivo del accidente, en virtud del mismo, puede sufrir una incapacidad laboral permanente o transitoria que es causal de suspensión del contrato de trabajo. Los accidentes que produzcan las lesiones durante el trabajo pueden ser ocasionados por incendios, golpes, caídas de objetos, cortes con algunas herramientas de trabajo, descargas eléctricas, etcétera. “In itinere” pueden ser colisiones de tránsito, caídas por tropiezos, o golpes, mordeduras de animales, etcétera.

En Argentina la encargada de proteger al trabajador accidentado es la ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo) donde deberá hacerse la denuncia del accidente por parte del empleador o del propio trabajador. Será la ART la que se encargue de las prestaciones dinerarias y en especie (medicamentos, asistencia médica, ortopedia, rehabilitación y gastos de sepelio). El empleador sólo responde en caso de haber obrado con dolo, aunque los tribunales han aceptado que puede ser demandado civilmente, considerando que la irresponsabilidad que le otorga la ley es inconstitucional. 

El artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el trabajador gozará del pago de su sueldo por tres meses si su antigüedad laboral fuera de hasta 5 años y del pago de 6 meses si su antigüedad fuera mayor. Estos períodos se duplican en caso de tener cargas de familia.

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