23 abril, 2024

Ley 1346/2004

Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona esta ley obligatoria en Capital federal. Establece que el Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda. Los simulacros considerados en el Plan serán realizados al menos dos veces al año.

El decreto 1.082/2004 que modifica a la Ley Nº 1346, habla sobre las prácticas de simulacros para la actuación en casos de grave riesgo, emergencia y catástrofe. El objetivo generar una respuesta automática para actuar frente a la presencia real de situaciones de riesgo. Los sujetos activos son todos los organismos y autoridades deberán efectuar en forma conjunta prácticas de simulacros (Bomberos, ambulancias, etc). La autoridad que aplica esta ley es la Dirección General de Defensa Civil, que depende del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Dirección General de Defensa Civil debe organizar, planificar, coordinar y evaluar la realización de las prácticas de simulacros. Asimismo deberá definir las Hipótesis de Riesgo y los organismos y autoridades que deberán intervenir en la realización de las prácticas.

Dentro de los treinta días de realizado el simulacro, la Dirección General de Defensa Civil debe elaborar un informe con los resultados del mismo, señalando:

  1. La/las Hipótesis de Riesgo que se hayan simulado.
  2. El desempeño de cada uno de los organismos que hayan intervenido.
  3. Los incidentes que se hayan presentado.
  4. Los tiempos reales obtenidos.
  5. Conclusiones correctivas para mejorar prácticas posteriores.

La planificación de las prácticas de simulacros sucesivas, deben realizarse teniendo en cuenta las dificultades presentadas anteriormente.

La Dirección General de Defensa Civil debe elevar el informe a las autoridades del Ministerio de Gobierno y al Jefe de Gobierno.

Las prácticas de simulacros deben desarrollarse sobre cada uno de los riesgos susceptibles a presentarse según el establecimiento, esto lo define la autoridad de aplicación (Dirección General de Defensa Civil).

Durante cada año deben ejercitarse todas las prácticas de simulacros, con una periodicidad no menor a sesenta días corridos.

Las prácticas de simulacros deben predecir algunas de estas acciones:

  1. a) Formación de un Centro de Operaciones de Emergencias para la toma de decisiones.
  2. b) Manejo de las comunicaciones (llamada de emergencia)
  3. c) Análisis rápido de la situación de desastre.
  4. d) Puesta en marcha del plan y las acciones que implican según la hipótesis de riesgo sobre la que se esté trabajando.
  5. e) Trabajo en punto de impacto, zona de impacto y área de influencia por parte de los organismos que sean necesarios (verificación de foco de incendio, posibles causas, etc).
  6. f) Puesta en marcha de los planes específicos por parte de los organismos y autoridades que intervengan en la emergencia. (Bomberos y médicos en ambulancias por ejemplo, cada cual haciendo su respectiva labor en situación de emergencia o riesgo).
  7. g) Formación del vallado perimetral.
  8. h) Formación del puesto de avanzada (grupo de primeros auxilios).
  9. i) Distribución y jerarquización de roles (grupo de abandono de lugar de trabajo y de primera intervención (utilización de extintor, de ser necesario)).

Dentro de los quince días de realizadas las prácticas de simulacros todos los organismos y autoridades en emergencia y catástrofe que hayan intervenido en la misma, deben elevar un informe a la Dirección General de Defensa Civil, analizando los resultados del mismo.

El informe debe contener:

  1. La/las Hipótesis de Riesgo que se hayan simulado.
  2. El desempeño de los organismos y autoridades que hayan intervenido.
  3. Los incidentes que se hayan presentado.
  4. Los tiempos reales obtenidos.
  5. Las causas que hayan podido dificultar el desarrollo del simulacro.
  6. Las eventuales modificaciones a sus planes de emergencia para un mejor desempeño.

En caso de ser necesario hacer modificaciones o actualizaciones a los planes de emergencia, éstas deberán ser aprobadas por el Consejo de Emergencia. Durante las prácticas de simulacros, los organismos y autoridades intervinientes deberán garantizar la continuación de sus funciones ordinarias.

Conclusión:

Con respecto al decreto me parece que es muy concreto y completamente ejecutable. Hacerlo una o dos veces al año es más que suficiente para saber cómo actuar en caso de incendio o amenaza de bomba por ejemplo, especifica muy bien las comisiones que debe haber y los informes a elevar posteriormente al simulacro. Por otro lado, con respecto a la ley en sí, me parece que carece de artículos e información. Estoy de acuerdo en que sea obligatoria en la Ciudad de Buenos Aires, pero debería regir para todo el continente argentino. Los simulacros deberían ser obligatorios en viviendas de edificio también si consideramos que viven familias enteras y personas mayores. Es muy importante que todos sepamos cómo actuar, cada uno desde su lugar, si llegase a suceder una emergencia de cualquier índole.

 

ALUMNA: VANINA ARBOLEYA

SEGURIDAD E HIGIENE 1° AÑO.