28 marzo, 2024

Un contrato es un convenio que dos o mas partes establecen para determinar los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

Trabajo es una actividad en la que brindamos un servicio a cambio de una remuneración. Se trata de una relación laboral entre empleadores y trabajadores.

Los contratos pueden ser individuales o colectivos.

Por un lado, El contrato individual se define como la persona física que se compromete a realizar dichas tareas pactadas a cambio de que el empleador le pague una remuneración

Por otro, un contrato colectivo de trabajo en este caso es un convenio entre uno o mas trabajadores para determinar algunas condiciones como salarios, jornadas y vacaciones.

Esto tipos de contratos son los siguientes.

Contrato indefinido: Es un contrato que no esta determinado por tiempo, se termina cuando unas de las partes dejan de prestar su colaboración.

Contrato temporal: es diferente al anterior porque esta determinado por un tiempo, pero no siendo mayor a 3 años.

Este tipo de contrato son los siguientes:

De obra o servicio determinado: el empleado se compromete a realizar un trabajo de forma autónoma

Eventual: se elabora para resolver como por ejemplo cuestiones de producción que el plantel fijo no pueda satisfacer.

De internidad: sirve para reemplazo, de por ejemplo vacaciones.

Contrato de formación y aprendizaje:  como su nombre lo indica tiene el objetivo de formalizar al trabajador en un tiempo determinado y con una remuneración.

Contrato en Practicas: Es para las personas que finalizan sus estudios y pueden realizar prácticas para establecer experiencia sea el rubro que hayan elegido, el plazo es de dos años aproximadamente y con una remuneración del 60% a comparación de los empleados fijos.

Los conceptos más relevantes en la ley de contrato de trabajo:

Remuneración: Que de ninguna manera podrá ser menor al salario mínimo vital. El pago se realiza como ultimo el plazo el cuarto día hábil. Los beneficios que el empleador debe brindar al empleado son los siguientes, Indumentaria si lo requiere la empresa ( elementos de seguridad), útiles escolares si hay hijos por parte de los trabajadores, seguro de sepelio, guardería o sala maternal pago si el establecimiento no cuenta con esta instalación, otorgamiento de capacitaciones. Dentro de la remuneración nos encontramos también con el sueldo anual complementario mencionado también como aguinaldo, el mismo se paga dos veces al año en junio y diciembre. El calculo se realiza con el 50% de la mejor remuneración.

Vacaciones: Comienzan un día lunes, se anuncia el descanso por escrito y se puede ser proporcional los días de vacaciones no necesariamente se pueden tomar los días todos juntos dependientemente de la empresa se pueden fraccionar.

Se calcula de la siguiente manera:

14 días antigüedad inferir a 5 años

21 más de 5 años

28 más de 10 Años

Y lo máximo son 35 días después de los 20 años de antigüedad

En el caso de un despido se debe percibir en la indemnización un equivalente al periodo de descanso.

Licencias

Nacimiento hijo ( padre) son 2 dias corridos

Matrimonio 10 días corridos

Fallecimiento esposa/marido/hijo/madre/padre 3 días corridos

Hermanos 1 día

Licencias por exámenes: siempre deben presentar al empleador constancia de estudio. Son hasta dos días corridos por examen, y máximo 10 dias por calendario por año, siempre y cuando se presente certificado del día que se rindió el examen.

Feriados

Será optativo para el trabajador menos para bancos, sectores administrativos etc. De prestar servicio percibirán el salario simple.

Protección maternidad

Las licencias se pueden tomar 45 dias anteriores y posterior al parto ( 90 dias de licencias) la beneficiada podra optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto que no podrá ser inferior a 30 dias. Siempre y cuando presentando constancia de fecha de parto estimada.

Durante la jornada la mujer podrá tener dos descansos de media hora para amamantar a su bebe, siempre y cuando el medico no le indique mas atención.

Luego de la finalización de la licencia la empleada podría concebir el trabajo como lo venia haciendo, también rescindir el contrato y recibir la indemnización por el tiempo de servicio.

La excedencia no puede ser inferior a 3 meses ni mas 6 meses.

Prohibición del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente nocturno

No se podrá ocupar a personas entre 16 Y 18 años a mas de 6 horas diarias de trabajo, o a 36 semanales. Podrán trabajar hasta las 22 horas y podrán gozar 15 días de vacaciones.

Descanso semanal

Entre el cese de una jornada y el comienzo de otra tiene que haber como mínimo 12 horas de descanso con un franco compensatorio semanal de 24 horas.

Los trabajos insolubles no podrán exceder 6 horas de trabajo diaria y 36 semanales.

Accidentes y enfermedades inculpables

Cada accidente o enfermedad inculpalble que impida la prestación de servicio no afectara el derecho del trabajador a percibir su remuneración por un periodo de 3 meses.

Conservación de empleo

Vencido el plazo por causa de accidente inculpable si el empleado no esta en condiciones de volver a realizar sus tareas habituales el empleador deberá conservar el trabajo por un año.

Despido: es la decisión del empresario de poner fin a la relación laboral que mantiene con el trabajador

Despido sin causa: es la decisión unilateral del empleador de finiquitar la relación laboral con su empleado sin justificar una causa. En todos los casos incluye indemnización

Despido con causa:  consiste en la decisión unilateral del empleador de concluir la relación justificándose en el incumplimiento de las obligaciones del trabajador en cuestión. No supone indemnización porque el empleado es despedido por su propio incumplimiento del contrato de trabajo.

El despido indirecto: es la decisión unilateral del trabajador de terminar la relación laboral ante el grave incumplimiento de las obligaciones de su empleador. En este tipo de finiquito, el trabajador accede al mismo derecho de cobrar las indemnizaciones previstas para el caso del despido injustificado. Se diferencia del despido directo en que no es el empleador sino el trabajador el que resuelve unilateralmente la finalización del contrato

El tiempo de preaviso que le debe dar un empleador a su trabajador a la hora de despedirlo, es fijado por la Ley de Contrato de Trabajo. Tal como se puede observar en la tabla a continuación, el rango de preaviso depende directamente de la antigüedad del empleado a la hora de ser despedido:

Periodo a prueba = 15 dias

De 3 a 5 años = un mes

De 5 años en adelante = dos meses