28 marzo, 2024

La flexibilidad laboral que permite el contrato por temporada expresado en el cap lll (art.96 LCT) es una modalidad ligada en parte a la industria turística, permite que la relación empleador y trabajador se celebre plenamente respetando derechos y obligaciones de ambas partes asimilando las características de dicha actividad , ya que por sus singularidades requiere una regulación especial. Dentro de ella contempla el empleo en alojamientos , restauración , traslado ,guías , guardavidas en época de veraneo y de instructores de esquí en época invernal (tracking ,deportes náuticos etc ) .
El contrato por temporada que reglamenta la actividad en ocasiones, cuenta con todos los beneficios y los aportes necesarios art ,obra social, vacaciones e indemnización en caso de despido pero su característica principal es que la vigencia de la relación laboral tiene un periodo menor , en el caso que concluya la relación debe ser con preaviso expresado por escrito a diferencia del contrato eventual ya que no son circunstancias extraordinarias sino que contiene un elemento de una época determinada en el año .
El contrato precisamente solo se celebra por escrito ya que debe contener la fecha de iniciación y también la de finalización, no contiene periodo de prueba dado que en ocasiones el periodo de la relación laboral es menor al periodo de prueba dispuesto por la ley .
En el caso que el empleador desee continuar con dicha relación laboral tendrá que expresarlo por escrito a través de la vía legal correspondiente , en un periodo no menor a 30 días y en el caso del trabajador tendrá un periodo de tiempo de hasta 5 días a partir de la notificación para poder aceptar presentándose o por escrito también por las vías legales correspondientes , caso contrario se extinguirá la relación laboral .
Si este suceso no se produce y el empleador no manifiesta en el periodo su voluntad de recontratación o no , el trabajador se dará automáticamente vencido el plazo por despedido y gozara de una indemnización por despido.
Esta modalidad laboral relacionada a la estacionalidad ligada a mi parecer a la industria turística , permite a los empleadores complementar a su grupo de empleados un refuerzo o apoyo para subsanar las necesidades de la demanda por la masividad en la temporada alta de turistas o en periodos vacacionales . En el caso del trabajador esta modalidad tiene la ventaja de ser un empleo flexible , puede variar el ambiente laboral complementar con otras jornadas durante el año y la desventaja principal es la inestabilidad económica al concluir la relación laboral no por un mal desempeño sino por la conclusión de la relación contractual y la incertidumbre de quedarse sin empleo .
Si bien la ventajas para el trabajador es prometedora , ya que las experiencias laborales variadas en periodos cortos es enriquecedora , el fin del contrato , la perdida de la remuneración , de los aportes y de los beneficios generan a los trabajadores de la industria cierta inestabilidad emocional y económica . Si se corrompiera la estacionalidad en los destinos la masividad de turistas y que el flujo sea mas continuo durante todo el año el empleo permanente beneficiaria a la comunidad local y sus residentes .

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