29 marzo, 2024

Estimado lector, el presente artículo está centrado principalmente en dos de los organismos

Los profesionales de medio ambiente  trabajan para empresas y estas centran sus esfuerzos en el cumplimiento de la ley y tu obligación como profesional es hacer que las cumplan, encontrar los grises y fijar las formas de medición:

  • Cuando hagas tu EIA (Estudio de Impacto Ambiental) no te pongas a la soga al cuello, recuerda que después deberás escribir tu PGA (Plan de Gestión Ambiental) y si te excediste en controles y mediciones, después te será muy difícil llevarlo a cabo.

Un PGA exagerado, te traerá problemas de cumplimiento, por falta de personal, sobrecarga de tareas y problemas de presupuesto. Recuerda siempre que debes hacer que tu empresa cumpla la ley, evite multas y puedas mantenerte en el presupuesto

Veamos que dice la ley

“La categorización de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos con relevante efecto y sin relevante efecto, según correspondiere. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 452 BOCBA Nº 1025 del 12/09/2000).”

Es fundamental que hagas una correcta categorización del proyecto, esto te va a evitar problemas, no dudes en hacer consulta, verifica bien cuales son consideradas de alto, mediano y bajo impacto.

Ten cuidado en la Prov. De Bs As (OPDS); la ley indica:

Cada municipio determinará las actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración al ambiente y/o elementos constitutivos en su jurisdicción, y que someterá a EIA con arreglo a las disposiciones de esta ley.

 

Te recomiendo que verifiques siempre en el municipio, cualquier disposición vinculante.

Llegamos a la presentación en general, que no puede faltar nunca.

  1. La presentación de la solicitud de categorización.
  2. La categorización de las actividades, con relevante efecto y sin relevante efecto, según correspondiere.
  3. La presentación del Manifiesto de Impacto Ambiental acompañado de un Estudio Técnico de Impacto Ambiental.
  4. El Dictamen Técnico.
  5. La Audiencia Pública de los interesados y potenciales afectados.
  6. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  7. El Certificado de Aptitud Ambiental.

 

Ten siempre presente que sí un proyecto comenzara a ejecutarse sin haber obtenido previamente la Declaración de Impacto Ambiental, será suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. Se acordará la suspensión en caso de:

  • Falseamiento u ocultación de datos en el procedimiento de evaluación.
  • Incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto

El EIA debe estar firmado por un profesional inscripto en el rubro referido a los consultores y profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales, debes inscribirte previamente como profesional para que tú EIA sea aceptado.

Mínimos necesarios que debe cumplir el EIA:

  1. Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.). Relación del proyecto con el cuadro de usos del C.P.U. (Código de Planeamiento Urbano) o con la norma que lo reemplace y/u otras normas vigentes. Análisis de la normativa específica relacionada con la materia del proyecto.
  2. Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y/o disposición final de los mismos.
  3. Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y/o energía resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control.
  4. Descripción de los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean éstas presentes o futuras, sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico.
  5. Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos.
  6. Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos.
  7. Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la Ciudad.
  8. Descripción ambiental de área afectada y del entorno ambiental pertinente.
  9. Identificación de Puntos Críticos de Control y Programa de Vigilancia y Monitoreo de las variables ambientales durante su emplazamiento y funcionamiento.
  10. Programas de recomposición y restauración ambientales previstos.
  11. Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad.
  12. Programas de capacitación ambiental para el personal.
  13. Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.

Con respecto a los tiempos que debes prever:

La autoridad de Aplicación procede a efectuar un análisis del EIA con el objeto de elaborar el Dictamen Técnico, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de presentado..

La Autoridad de Aplicación puede solicitar dentro de los quince (15) días de la presentación: modificaciones o propuestas alternativas al proyecto.

El pedido de informes suspende los plazos previstos hasta tanto el solicitante cumpla con lo requerido.

Dentro de los diez (10) días de presentado una actividad categorizado como de Alto Impacto Ambiental y previamente a la elaboración del Dictamen Técnico, la Autoridad de Aplicación debe remitir el expediente de categorización, el Manifiesto de Impacto Ambiental y el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, con las observaciones que estime oportunas, al Consejo Asesor Permanente, estos tendrán un plazo de quince (15) días.

Como veras, no es “misión imposible”. Debes tener bien en claro los pasos y puntos solicitados y prever los tiempos de ejecución. Recuerda, nadie ha muerto presentando un EIA.

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