18 abril, 2024

 

La Patrulla Ambiental de ACUMAR detectó que el establecimiento Gaita se encontraba en infracción, tras haber violado una clausura preexistente, y continuaba volcando deshechos al río. Deberá pagar una multa superior a los 2 millones de pesos.

El mal olor detectado este viernes en la Ciudad de Buenos Aires llevó a la Patrulla Ambiental de ACUMAR en conjunto con el Municipio de Lanús y equipos de Defensa Civil de la Provincia de Buenos Aires a rastrillar la zona de Valentín Alsina, en Lanús, y de Fiorito, en Lomas de Zamora, con el objetivo a las posibles fábricas en infracción.

En primera instancia, todo indicaba que una grasera que había experimentado un problema de producción había sido la causante pero al ser fiscalizada, se descartó como origen del problema.

Finalmente, luego de varias inspecciones, cerca del mediodía se detectó que la curtiembre Gaita, en Lanús era la responsable de estar vertiendo efluentes contaminantes al Riachuelo.

La empresa, además, se encontraba en doble infracción, porque sobre ella pesaba una clausura preexistente y siguió funcionando, tras romper la faja de clausura, emitiendo efluentes fuera de los parámetros permitidos.

Gaita se encarga de realizar el proceso de transformar las pieles en cuero, pero no cuenta con planta de tratamiento y los efluentes contaminantes van directo al RiachueloUtilizan cromo y álcido sulfúrico que podría generar olores fuertes.

La Patrulla Ambiental volvió a clausurar la planta, colocar los precintos, realizar un acta y tomar muestras de los líquidos para ser analizados en laboratorio. Gaita está catalogada como agente contaminante, y fue intimada para readecuar sus procesos productivos.

La multa que se aplicará sobre la empresa, una vez que se ratifique todo lo marcado por los inspectores, superará los 2 millones de pesos.

 

 

¿Qué es un efluente contaminante?

Efluentes

Término empleado para nombrar a las aguas servidas con desechos sólidos, líquidos o gaseosos que son emitidos por viviendas  y/o industrias, generalmente a los cursos de agua; o que se incorporan a estas por el escurrimiento de terrenos causado por las lluvias.

Los productos tóxicos presentes en los efluentes son muy variados, tanto en tipo como en cantidad, y su composición depende de la clase de efluente que los genera. Los desechos que contienen los efluentes pueden ser de naturaleza química y/o biológica.

 

En términos generales, los principales componentes de los efluentes según su origen son:

 

·         Industria metalúrgica: metales tales como cobre, níquel, plomo, zinc, cromo, cobalto, cadmio; ácidos clorhídrico, sulfúrico y nítrico; detergentes.

·         Industria papelera: sulfitos, sulfitos ácidos, materia orgánica, residuos fenólicos, cobre, zinc, mercurio.

·         Industria petroquímica: hidrocarburos, plomo, mercurio, aceites, derivados fenólicos y nafténicos, residuos semisólidos.

·         Industrias de la alimentación: nitritos, materia orgánica, ácidos, microorganismos, etc.

·         Industrias textiles: sulfuros, anilinas, ácidos, hidrocarburos, detergentes.

·         Industrias del cuero (curtiembres): cromo, sulfuros, compuestos nitrogenados, tinturas, microorganismos patógenos.

·         Industrias químicas (en general): amplia variedad de ácidos orgánicos e inorgánicos, sales, metales pesados.

·         Instalaciones sanitarias: microorganismos, jabones, detergentes.

 

Alternativas para su control:

  • Realizar un tratamiento adecuado de los efluentes.
  • Controlar la eliminación de desechos industriales.
  • Estructurar la política ambiental de modo que el control industrial se sume a la concientización de la población a través de la información y la educación.
  • Exigir el cumplimiento de la legislación referida a residuos tóxicos

 

¿Que dicta la legislación con respecto a la cantidad permitida?

 

·         Ley 25612 -RESIDUOS INDUSTRIALES

GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS.

 

Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional y derivados de procesos industriales o de actividades de servicios. Niveles de riesgo. Generadores. Tecnologías. Registros. Manifiesto. Transportistas. Plantas de tratamiento y disposición final. Responsabilidad civil. Responsabilidad administrativa. Jurisdicción. Autoridad de aplicación. Disposiciones complementarías.

 

·         Ley Nº 19.587 -LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Reglaméntase la Ley Nº 19.587 y derógase el Anexo aprobado por Decreto Nº 4.160/73. DECRETO Nº 351

Desagües Industriales

Artículo 59. — Los establecimientos darán cumplimiento a lo siguiente:

1. Los efluentes industriales deberán ser recogidos y canalizados impidiendo su libre escurrimiento por los pisos y conducidos a un lugar de captación y alejamiento para su posterior evacuación. Los desagües serán canalizados por conductos cerrados cuando exista riesgo de contaminación.

2. Deberá evitarse poner en contacto líquidos que puedan reaccionar produciendo vapores, gases tóxicos o desprendimiento de calor, los que deberán canalizarse por separado.

3. Los conductos o canalizaciones deberán ser sólidamente construidos y de materiales acordes con la naturaleza física química de los líquidos conducidos.

4. Los conductos no deberán originar desniveles en el piso de los lugares de trabajo, que obstaculicen el tránsito u originen riesgos de caída.

5. Los efluentes deberán ser evacuados a plantas de tratamiento según la legislación vigente en la zona de ubicación del establecimiento, de manera que no se conviertan en un riesgo para la salud de los trabajadores y en un factor de contaminación ambiental.

6. Donde existan plantas de tratamiento de efluentes, éstas deberán limpiarse periódicamente, debiendo tomarse las precauciones necesarias de protección personal con los trabajadores que la efectúen. Las zonas de las plantas de tratamiento que sean motivo de acceso humano periódico, deberán ofrecer buenas condiciones de acceso, iluminación y ventilación.

 

 

·         ANEXO III

CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 61 DE LA REGLAMENTACION

(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N°295/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

INTRODUCCION A LAS SUSTANCIAS QUIMICAS.

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