29 marzo, 2024

En este trabajo me dispondré a especificar los principios de los contratos onerosos y gratuitos propios del derecho civil y comercial. Como también daré una pequeña introducción a los contratos y concluiré con una explicación propia de por qué el cumplimiento de los mismos es esencial para la vida en sociedad.

¿A qué llamamos contrato?

Se llama contrato a todo acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento. Para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

El contrato está establecido en el Artículo 957 del código civil de la Rep. Argentina. Que esboza tres características fundamentales:
Pluralidad de partes.
Consentimiento de las partes.
Consecuencias jurídicas.

Clasificación de los contratos

Se cuenta con cinco tipos de contrato:

1.Contratos Unilaterales (Art. 966 CCYC)
2. Contratos onerosos y gratuitos (Art. 967 CCYC)
3. Contratos conmutativos y aleatorios (Art. 968 CCYC)
4. Contratos formales y no formales (Art. 969 CCYC)
5. Contratos nominados e innominados (Art. 970 CCYC)

Los contratos onerosos y gratuitos
Artículo 967 del código civil y comercial

Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra. Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independientemente de toda prestación a su cargo.

Estos contratos apuntan a una cuestión: ¿Quién se beneficia con el contrato?
Por lo tanto y visto de esta forma, si las ventajas la recibe solo una parte nos estamos refiriendo a un contrato gratuito, en cambio, si ambas partes son beneficiadas por el contrato, este sería oneroso.

Algunos ejemplos de contratos onerosos son:
La Compraventa: contrato bilateral, consensual y oneroso en el cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de la otra (comprador) a cambio de un precio en dinero (ART. 1123)
El Arrendamiento: contrato por el cual una de las partes (arrendador) se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un bien mueble o inmueble a otra parte (arrendatario), quien a su vez se obliga a pagar por el uso o goce un precio cierto y determinado (ART. 1187)
La permuta: Hay permuta cuando las partes se obligan a transferirse entre sí el dominio de cosas que no son dinero (ART. 1172)
El contrato de trabajo: aquel por el cual una persona física (trabajador) se compromete a realizar un servicio para otra persona física o jurídica (empleador), bajo la dependencia de este, quien, a su vez, se obliga al pago de una remuneración determinada.

Algunos ejemplos de contratos gratuitos son:
La donación: por el cual se transfiere, gratuitamente, de una parte a otra la propiedad de un bien y que debe ser aceptado por el donatario (ART. 1542)
El Comodato: préstamo de uso en el que una parte entrega a otra gratuitamente algún bien para que se sirva de él y restituya la misma cosa recibida (ART.1533)
El depósito: mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo restituirla cuando el depositante lo reclame (ART. 1356)

Conclusión:

¿Por qué el cumplimiento de los contratos son esenciales para la vida en sociedad?

El derecho tiene como finalidad la paz social y por lo tanto todo lo comprendido en él también busca el mismo objetivo.
Todo contrato tiene un efecto vinculante por el cual las partes deben cumplir lo pactado y para celebrar efectivamente un contrato esto debe ser respetado.
En el caso de no ser cumplido este carácter de cumplimiento obligatorio ningún contrato podrá ser celebrado como también el desarrollo del mismo sería caótico, por lo tanto, como todo en derecho, es debido cierto procedimiento.