29 marzo, 2024

La «Nomenclatura», es un sistema de ordenamiento de mercaderías, pero no todas las mercaderías, solamente aquellas que pueden ser transportadas.

La estructura de la NCM está conformada por 21 Secciones y 99 Capítulos. Las secciones están ordenadas según el grado de elaboración de los productos, los que están comprendidos de acuerdo a los siguientes criterios:

1.Su origen según la clásica división de los reinos de la naturaleza.

2.La materia prima utilizada en su fabricación.

3.La naturaleza del producto.

4.Su función.

La Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) clasifica los productos, asignando a cada uno de ellos, una única posición arancelaria. Analicemos el siguiente ejemplo:

1207.20.10 Semilla de algodón, para siembra.

12Corresponde al Capítulo «Semillas y Frutos Oleaginosos; Semillas y Frutos Diversos; Plantas Industriales o Medicinales; Paja y Forraje».

07Corresponde a la Partida. La Partida está forma a por dos pares de dígitos. El Capitulo 12 está compuesto por 14 Partidas que comprenden el desarrollo del universo incluido en el Capitulo 12.20 Corresponde la Sub-partida Sistema Armonizado: La Partida 1207 está formada por varias sub-partidas. Al producto en análisis le corresponde la 20.

10 Corresponde a la Sub-partida Mercosur.

Los 6 primeros dígitos corresponden al Sistema Armonizado, es decir, a la nomenclatura de carácter internacional. El Mercosur agregó dos dígitos, que en nuestro ejemplo corresponde a la sub-partida Mercosur. Para el procesamiento de la información en sede aduanera, se agregan tres dígitos a los 8 existentes, correspondientes al Sistema Informático María. La lógica del sistema está en las «Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado», que son seis, siendo la más importante la Regla 1. La misma expresa que la clasificación de una mercadería está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas, que se encuentran encabezando las Secciones o Capítulos, de la nomenclatura.

El exportador para establecer la ubicación de su producto en los registros estadísticos nacionales y extranjeros, a fin de realizar tareas de inteligencia comercial, establecer los diversos regímenes de estímulos a las exportaciones y demás disposiciones que rigen el egreso de mercaderías del país (prohibiciones, licencias previas, etc.), debe conocer exactamente la posición del producto en la Nomenclatura Común Mercosur (NCM), a nivel de 4 pares de dígitos.

Dicha información puede solicitarse:

Al Despachante de Aduanas que ha de tramitar la operación de exportación ante la DGA.

A la entidad empresaria a la cual pertenece el productor-exportador

A la Fundación Exportar

A la Cámara de Exportadores de la República Argentina

A las Cámaras de Comercio Exterior del Interior de la República

A la Dirección General de Aduanas.

En caso de duda en cuanto a la clasificación especifica de un determinado producto dentro de la NCM, el interesado puede realizar la consulta por escrito directamente ante la Dirección General de Aduanas, la que emitirá una Resolución de Clasificación.

Las principales características del sistema armonizado se destacan las siguientes:

Técnicamente neutro, completo, cerrado.

Está fundamentado jurídicamente en sus reglas generales interpretativas.

Aplicables uniformemente a nivel mundial.

Fácilmente comprensible para el usuario.

Define las mercaderías por sus características tecnológicas.

Cada agrupación de cifras tiene un valor significativo, que identifica unívocamente una mercadería o grupo de mercaderías.

Está complementado por textos de interpretación oficial del Consejo de Cooperación Aduanera, denominados “Notas Explicativas de la Nomenclatura Estructurada del Sistema Armonizado”.

Normas de origen

Son normas específicas para determinar el país en el que las mercaderías fueron producidas o elaboradas, cumpliendo determinados requisitos, condición indispensable para beneficiarse de las preferencias otorgadas en el Acuerdo de que se trate.

Las reglas de origen constituyen un conjunto de disposiciones con el fin de juzgar si un producto que ha sido objeto de procesos de transformación puede ser catalogado como producto originario de un país o de una determinada región. También funcionan como garantías para el país beneficiario de un tratamiento preferencial ya que si sus productos cumplen con tales normas, deberá otorgársele el tratamiento indicado.

Existen varios criterios para determinar el origen de las mercaderías. El Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Kyoto 1973) es uno de los más importantes. Los tres métodos para la determinación del origen de la mercadería son:

1 Cambio de clasificación arancelaria o salto arancelario: Se concede el origen si la partida arancelaria aplicable al producto corresponde a una partida diferente que la de cada uno de los productos utilizados para la fabricación del producto.

2 Listas de transformaciones o de elaboraciones. Indican los procesos técnicos considerados como suficientes o insuficientes para conceder el origen.

3 Método de valor. La determinación del origen de un producto que ha sido transformado en un país se basa en el valor agregado que dicha transformación le aporte a la mercancía. Se confiere el origen cuando ese valor agregado es igual o superior a un porcentaje predefinido.

4 El Certificado de origen se expedirá en aquellos casos en los que el comprador lo solicite y ello vendrá determinado por la legislación del país importador.

VALORACIÓN ADUANERA

Algunas consideraciones sobre la valoración de importaciones

Las reglas de valoración de mercaderías detalladas en la OMC están contenidas en el Acuerdo sobre Valoración, Artículo VII del GATT de 1994. Este sistema se basa en criterios simples y equitativos que tienen en cuenta las prácticas comerciales.En él se definen seis métodos de valoración, clasificados por orden jerárquico, que deben ser aplicados por los funcionarios de aduana de los países signatarios. Estos métodos son:

1.Valor de transacción. Consiste en basar el valor de la mercadería en el precio realmente pagado o por pagar, expresado en la factura comercial.

2.Mercaderías idénticas. Descansa en el valor de mercaderías exportadas a un mismo país importador, tomando en consideración que la exportación se haya efectuado en la misma fecha o aproximada, con las mismas condiciones comerciales.

3.Mercaderías similares. Igual que el anterior, pero considerando mercaderías con características parecidas.

4.Deductivo. El valor incluye dos posibilidades: la primera (mercaderías no transformadas) se basa en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de mercaderías importadas u otras similares/idénticas a las valoradas, en la misma fecha de importación o aproximada, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercaderías. La segunda está relacionada con mercaderías transformadas, teniendo en cuenta la deducción del valor agregado nacional.

5.Reconstruido. Tiene como base el valor reconstruido de las mercaderías, que engloba el costo de los materiales de fabricación, beneficios y gastos generales correspondientes a los bienes objeto de valoración.

6.Último recurso. Aquel en el cual se prevé que cuando no se haya logrado la valoración mediante la aplicación de los métodos anteriores, se deben utilizar otros criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones del acuerdo.

El valor sobre el que se calculan los diversos tributos que surgen de la clasificación arancelaria es el valor en aduana. Para la exportación, el valor en aduana es el valor FOB de la mercadería, en cambio para las importaciones, es el valor CIF. Algunas consideraciones sobre la valoración de exportación El Código Aduanero ha establecido el concepto de «Valor Imponible». El Valor Imponible corresponde al valor real de la mercadería que se exporta, base de cálculo para la liquidación del derecho y/o el reintegro de exportación, de conformidad con el precio en que se pacto la compraventa entre partes no vinculadas. Para la liquidación del reembolso, el Valor Imponible nunca podrá ser superior al valor FOB. Los condiciones fundamentales que constituyen los presupuestos de la venta entre un comprador y un vendedor, independiente uno de otro, es cuando:

1-el pago es la única prestación efectiva del comprador

2-el precio no está influido por relaciones entre las partes

3-ninguna parte del producto que procede de la reventa o de otros actos de disposición, revierten al vendedor.

En la determinación del Valor Imponible se considera una operación en condiciones FOB, como consecuencia de una venta contado, que incluye todos los gastos hasta colocar la mercadería sobre el medio internacional que transporte la mercadería con destino inmediato al exterior, en un todo de acuerdo con la cláusula FOB.

Cuando el precio no constituyere una base idónea de valoración para determinar el Valor Imponible, el servicio aduanero podrá apartarse del mismo, en cuyo caso corresponderá utilizar como base de valoración, el valor obtenido que mejor se adecue, de las previstas a continuación:

1-por estimación comparativa con mercadería idéntica o similar.

2-a partir de la cotización internacional

3-a partir del precio de venta en el mercado interno del país de destino, con los ajustes correspondientes.

4-a partir del costo de producción

5-a partir del precio de venta pagado o estimado en el mercado interno del país de exportación.

El arancel

Arancel es el derecho o gravamen percibido en la frontera sobre mercaderías que van de un territorio aduanero a otro. Es la tarifa oficial que reviste la forma de ley, que determina los derechos a pagar sobre la importación de mercaderías, de acuerdo a las necesidades económicas de un país. Los estados tienen la necesidad de recaudar dinero para cubrir sus costos. Para ello, gravan con impuestos toda una serie de situaciones. Una de estas consiste en gravar los bienes por el mero hecho de pasar una frontera.

Al clasificar una mercadería, uno determina qué arancel debe pagarse por la importación de la misma y, por consiguiente, cómo estos impuestos afectan el precio final del bien.

-A la empresa exportadora le será importante conocer el arancel que se le aplica a su producto en un mercado tercero, entre otras cosas, para poder determinar si será competitivo a corto y mediano plazo su producto en ese mercado.

-A la empresa importadora, le interesará conocer el arancel de ingreso para poder definir su estrategia de importación: qué productos importar, de dónde, a qué precio, etc.

La OMC (Organización Mundial del Comercio) reconoce 3 clases de aranceles:

1-Ad valorem: porcentaje sobre el valor en aduana de la mercadería. Ejemplo 6%.

2-Específico: Términos monetarios por unidad de medida. Ejemplo USD 2 por kilo.

3-Mixto: Combinación de los anteriores. Ejemplo: 6% + USD 2 por kilo.

Para finaliza la nomenclatura clasificación arancelaria tiene fundamentalmente dos significados. El primero, como denominación de un sistema de clasificación de mercancías objeto de comercio internacional; el segundo, para designar al código utilizado en una operación de importación o de exportación mediante el que las autoridades asignan y los usuarios conocen los impuestos, derechos, regulaciones no arancelarias, etc, aplicables a cada producto.

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