23 abril, 2024

La liquidación de sueldos es el proceso de determinar el pago de sueldos mediante sumatorias y deducciones, y se presenta en el denominado recibo de sueldo

Los recibos de sueldo suelen tener términos que no siempre se sabe con exactitud qué significan. Algunos de los rubros más comunes pueden ser salario básico, conceptos no remunerativos, adicionales, descuentos y retenciones

En el recibo de sueldo se enumeran una serie de items que son liquidados, algunos mensualmente, otros de manera esporádica. Más allá de eso, existen ciertos datos que son obligatorios y no pueden faltar en el recibo de sueldo de cualquier empleado que trabaja en relación de dependencia. El encabezado del recibo tiene que contener datos sobre el empleador (razón social, domicilio y CUIT), el trabajador (nombre, calificación profesional, CUIL), la relación laboral (fecha de ingreso, categoría) y el período de pago (lugar, fecha, período liquidado, cuenta bancaria).

El cuerpo central del recibo posee en una columna, todos los conceptos que se pagan al trabajador en bruto (sin ningún descuento) y en otra columna, aquellas deducciones o retenciones (que se restan al monto anterior).

Al final, están sumadas cada una de las columnas y figura el salario neto (lo que recibe el empleado en la mano). Este importe tiene que estar en números y en letras.

Los montos que suman en el recibo de pago son los siguientes:

El sueldo básico que es la remuneración (por lo general, mensual) establecida en el convenio colectivo de trabajo de cada actividad y que varía según la categoría. Luego, sobre este monto se calcularán los distintos adicionales.

La antigüedad. Es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo, en general oscila entre el 1% y el 3% y se calcula sobre el básico. En algunas actividades puede ser una suma fija por año.

El presentismo. Es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los trabajadores que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio, no todas las actividades lo reciben.

El título profesional. Es un porcentaje del básico que se abona a aquellos empleados que tienen títulos universitarios o terciarios afines a su actividad laboral. En los casos que no puedan ejercer, además, esta profesión en forma independiente se les paga la “inhabilitación del título”.

El adicional remunerativo. Es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo básico, pero que está sujeto a deducciones y se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Por lo general, se establece por el lapso que dure el convenio (un año, 18 meses o el plazo previsto en el acuerdo) y es una suma fija, que puede ir aumentando a lo largo de este tiempo.

El adicional no remunerativo. Es igual al anterior, pero no está sujeto a descuentos de obra social, jubilación o gremio (salvo que la paritaria haya establecido lo contrario). Tampoco se computa para el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización. Aunque en este caso, hay fallos judiciales que sí lo incluyen.

Las horas extra. Son aquellas horas que el empleado trabajó por encima de la jornada de convenio. Lamentablemente algunas actividades no contemplan este ítem, aunque el trabajador trabaje fuera de su horario. Sin embargo lo ideal y que en muchos casos se cumple, es que si el trabajador se queda trabajando horas que exceden a su horario, se las paguen aparte de su salario.

Horas feriado. Se liquida el trabajo de feriados nacionales. Se paga el 100 por ciento, o más, según el convenio colectivo de cada actividad.

Horario nocturno. También está contemplado en los convenios. Es para el trabajo que se realiza después de las 21 y hasta las 6 de la mañana.

A cuenta de futuros aumentos. En este rubro se incluyen los aumentos que dan los empleadores antes de cerrar los acuerdos paritarios de toda la actividad. Después, se absorben con las subas del convenio.

Otros adicionales. Además de los rubros anteriores, las empresas pueden pagar plus por productividad, bonificaciones anuales, u otros.

Vacaciones. Los días de vacaciones se expresan por separado. Cada día de esta licencia anual ordinaria se calcula dividiendo la remuneración habitual por 25 (con lo cual, el salario es aproximadamente un 20% más).

Sueldo anual complementario (aguinaldo). También debe ponerse por separado. Se paga en dos cuotas: una con el salario de junio y otra con el de diciembre. Es la mitad del mejor sueldo del semestre.

Por otro lado, hay montos que se descuentan, que se llaman deducciones:

Aporte jubilatorio (SIPA). Es el 11% de todos los conceptos remunerativos. Existen algunas actividades especiales en las cuales este porcentaje varía. También es diferente en los regímenes jubilatorios provinciales.
Deben ir separados los aportes sobre el sueldo, las vacaciones o el aguinaldo.

Aporte al PAMI (INSSJP). Es el 3% de todas las sumas remunerativas. Se destina a financiar la obra social de los jubilados.

Aporte a la obra social. También es el 3% y financia la cobertura de salud del trabajador y su familia.

Cuota sindical. Se cobra a los afiliados al sindicato de cada actividad y la empresa luego lo envía al gremio. Es un porcentaje del sueldo (entre 2 y 4%, por lo general), aunque también se pueden establecer sumas fijas.

Impuestos (retención de Ganancias). El empleador actúa como agente de retención de este tributo: descuenta del sueldo el monto correspondiente y lo ingresa a la AFIP.

Seguro colectivo. Los empleadores están obligados a contratar un seguro de vida para todos sus trabajadores.

Descuentos judiciales. En el caso que los trabajadores tengan embargos sobre el sueldo (pueden ser por créditos adeudados, deudas judiciales, pagos por alimentos u otros) se especifican en el recibo.

Otras deducciones. En el recibo de pago también se pueden incluir descuentos que se realicen “por planilla”: pago de créditos, cuotas de mutuales, consumos abonados por adelantado por la empresa y otros rubros.

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