24 abril, 2024

Introducción

El valor  en aduana constituye el dato más importante de la declaración aduanera, ya que en base a él se determinan los impuestos a cancelar en concepto de intercambio comercial a nivel internacional, razón por la cual se hace tan importante conocer el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, de la Organización Mundial del Comercio(OMC), que hace referencia a reglas detalladas para la correcta determinación del precio realmente pagado o por pagar de las mercancías objeto de importación.

Todas y cada una de las partes involucradas en el proceso de la aplicación de los métodos de valoración de mercancías deben estar adecuadamente capacitadas y organizadas, puesto que de sus actuaciones depende el éxito o fracaso del intercambio comercial.

 

ÇEs por ello que se inicia el presente haciendo referencia al valor comercial de las mercancías y sus diferencias cuando se trata de valor aduanero, para entrar de lleno a conocer la técnica de valoración y la forma como debe aplicarse detallando todos y cada uno de los métodos de valoración de las mercancías, de acuerdo al Artículo VII del GATT de 1994.

Luego de conocer la forma correcta de determinar el valor en aduana, se hace referencia a la Declaración del Valor en Aduana, que no es más que una guía para el operador del comercio internacional, en la que detalla la negociación de las mercancías objeto de importación, y una fuente de información para la Aduana, para obtener información necesaria para efectuar controles y alimentar los sistemas de datos con valores de transacción previamente aceptados por la aduana, tal es el caso de la Base de Datos del Valor Aduanero. Finalizando con la parte práctica y los anexos.

METODOS

El valor de una cosa se determina por su grado de utilidad, la necesidad que se tenga de ella, su equivalencia respecto a otra y el forcejeo por la transferencia de su propiedad, que no solamente puede darse en forma de compraventa, también puede tratarse de donaciones, regalos o apropiaciones que implican traspaso de la propiedad, pero sin valor comercial propiamente dicho.

Sin embargo, la noción de valor en términos comerciales difiere al concepto de valor en aduana, ya que así no haya valor comercial, siempre existirá una valor en aduana, que se debe establecer y declarar en la importación de una mercancía, para lo que se entenderá como valor comercial únicamente al precio de factura y al valor en aduana en el marco de aplicación del Acuerdo de Valor de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El valor de las mercancías a intercambiarse internacionalmente es el punto de partida para la determinación y liquidación de impuestos al momento de ingresar a los distintos países cuando pasan por la aduana, en donde se denomina valor en aduana, el cual se determina en base a reglas detalladas de la OMC contenidas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, que se basa en criterios simples y equitativos que tienen en cuenta las prácticas comerciales de todos los países, con la finalidad de obtener más impuestos, y brindar un nivel de protección a la industria nacional y a los importadores que actúan de buena fe, para garantizar la sana competencia entre mercancías extranjeras y nacionales de cada país.

La técnica de valoración consiste en aplicar uno de los seis métodos de valoración, en su orden, según los artículos 1 al 7 del Acuerdo sobre valoración de la siguiente manera:

  1. Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas (art. 1 y 8 y sus notas interpretativas)
  2. Método de Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (art. 2 y nota interpretativa)
  3. Método de Valor de Transacción de Mercancías Similares (art. 3 y nota interpretativa)
  4. Método Deductivo (art. 5 y nota interpretativa)
  5. Método del Valor Reconstruido (art. 6 y nota interpretativa)
  6. Método del Último Recurso (art. 7 y nota interpretativa)

De todos los anteriores el principal es el Método de Valor de Transacción de Mercancías Importadas, el cual se basa en el precio realmente pagado o por pagar de tales mercancías en el momento en que fueron vendidas para su exportación al país de importación. Ahora bien, en caso de incumplimiento de algún requisito, no se podrá determinar el valor en aduana en este método, por lo que deberán aplicarse en orden jerárquico los siguientes métodos hasta encontrar el primero que permita determinarlo, en desarrollo de los establecido por la Nota General de las Notas Interpretativas contenidas en el Anexo I del Acuerdo Sobre Valoración de la OMC.

 

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