19 abril, 2024

Seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo

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El Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (PIACT) fue lanzado para la OIT en 1976, a solicitud de la Conferencia Internacional del Trabajo y luego de amplias consultas con sus Estados Miembros.

La finalidad del Programa es promover y respaldar el establecimiento y la consecución en los Estados Miembros de objetivos claramente definidos para “hacer más humano el trabajo”. Por consiguiente, intenta mejorar la calidad de la vida laboral en todos sus aspectos mediante, entre otras cosas, la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la difusión y aplicación de los principios de la ergonomía, el ordenamiento del tiempo de trabajo, el mejoramiento del contenido y la organización de las tareas y de las condiciones de trabajo en general, y esfuerzos tendientes a que en la transmisión de tecnología se preste más atención al factor humano. Para alcanzar estas metas, el Programa emplea los medios de acción de la OIT:

-la elaboración de nuevas normas internacionales del trabajo y la revisión de las existentes;

-actividades practicas, como el envio, a petición de los Estados Miembros, de equipos multidisciplinarios para que les presten asistencia;

-la organización de reuniones de representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, en particular de reuniones de comisiones de industria para el estudio de los problemas que se plantean en las industrias más importantes, de reuniones regionales y de reuniones de expertos;

-investigaciones y estudios orientados hacia la acción practica;

-el intercambio de informaciónes, sobre todo por conducto del Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene del Trabajo y del Programa de difusión de informaciones sobre condiciones de trabajo.

Esta obra surgió de un proyecto realizado en el marco del PIACT.

En la actualidad, la utilización de productos químicos se ha extendido a prácticamente todas las ramas de actividad, de modo que existen ciertos riesgos en numerosos lugares de trabajo de todo el mundo. Se cuentan por millares las sustancias químicas que se utilizan en grandes cantidades y cada año se introducen muchos nuevos productos en el mercado. Por tales razones, constituye una tarea urgente la adopción de un enfoque sistemático de seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo.

Para un control efectivo de los riesgos químicos en el lugar de trabajo, se requiere contar con un adecuado flujo de información sobre sus peligros y las medidas de seguridad que deben tomarse, entre quienes fabrican o importan productos químicos y quienes los utilizan. A este flujo de información debe sumársele el esfuerzo cotidiano de los empleadores para que se adopten y se apliquen las medidas necesarias con el fin de proteger a los trabajadores, la población y el medio ambiente.

Las recomendaciones practicas están destinadas a quienes tienen responsabilidades en la utilización de productos químicos en el trabajo. Han sido elaboradas con el propósito de suministrar orientaciones a quienes puedan estar comprendidos en el marco de disposiciones relativas a la utilización de productos químicos en el trabajo; es decir, autoridades competentes, direcciones de empresas que suministren o en las que se utilicen productos químicos y servicios de urgencia.

Objetivo

Es proteger a los trabajadores de los riesgos inherentes a los productos químicos, prevenir o disminuir la incidencia de las enfermedades y accidentes causados al utilizar productos químicos en el trabajo y en consecuencia, contribuir a la protección del público en general y del medio ambiente; con tal fin se presentan recomendaciones para:

a-garantizar que todos los productos químicos de uso en el trabajo, incluidas las impurezas, los subproductos, los productos intermedios y deshechos que puedan producirse, sean evaluados a fin de determinar los riesgos que presentan;

b-establecer las orientaciones básicas de dichos programas para garantizar la utilización de los productos químicos en los programas de seguridad;

c-proporcionar a los trabajadores informaciones acerca de los productos químicos utilizados en sus lugares de trabajo y acerca de las medidas adecuadas de prevención que les permitan participar eficazmente en los programas de seguridad.

Esto debería aplicarse también a aquellas personas que realizan un trabajo por cuenta propia y a los trabajadores a domicilio según se define en la legislación o en los reglamentos nacionales, quienes pueden verse afectados por la utilización de productos químicos en el ejercicio de su actividad laboral, y en cuyo caso esta utilización de productos químicos puede tener consecuencias para la salud y la seguridad de otros trabajadores.

En el caso de que los trabajadores estén expuestos a radiaciones ionizantes como consecuencias de la utilización de productos químicos radiactivos, se deberían aplicar las disposiciones del repertorio de recomendaciones practicas de la OIT titulado Protección de los trabajadores contra las radiaciones (radiaciones ionizantes).

Toda actividad laboral que podría exponer a un trabajador a un producto químico, comprendidos:

a-la producción de productos químicos;

b-la manipulación de productos químicos;

c-el almacenamiento de productos químicos;

d-el transporte de productos químicos;

e-la eliminación y tratamientos de los deshechos de productos químicos resultante del trabajo;

f-la emisión de productos resultante del trabajo;

g-el mantenimiento, la reparación y la limpieza del equipo y de los recipientes utilizados para los productos químicos.

La autoridad competente debería estar facultada para determinar las categorías de los trabajadores que, por motivos de salud y de seguridad, no están autorizados a utilizar ciertos productos químicos o están autorizados a hacerlo únicamente en las condiciones prescritas de conformidad con la legislación o los reglamentos nacionales.

Autoridad competente: Todo ministro, departamento ministerial o cualquier otra autoridad pública facultada para dictar reglamentos, órdenes u otras instrucciones que tengan fuerza de ley.

Piact: Programa Internacional para el mejoramiento de las condiciones y del medio ambiente de trabajo.

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