29 marzo, 2024

CONTRATOS:

Podemos definir al contrato como el acto jurídico mediante el cual 2 o más personas (físicas o jurídicas) manifiestan su consentimiento para crear, regular modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Es necesario  que los contratos cumplan con tres requisitos: el consentimiento (la voluntad de las partes), el objeto (las cosas o servicios que pueden ingresar en el ámbito del comercio) y la causa (el motivo que lleva a las partes a celebrar el contrato)

Los contratos se pueden clasificar como:

  • Unilaterales y bilaterales.
  • A título oneroso y a título gratuito.
  • Conmutativos y aleatorios.
  • Formales.
  • Nominados e innominados.

CONTRATOS PARTICULARES:

  • Compraventa.
  • Suministro.
  • Permuta.
  • Leasing.
  • Locación.
  • Obras y servicios.
  • Transporte.
  • Mandato.
  • Consignación.
  • Corretaje.
  • Deposito.
  • Factoraje.
  • Contratos bancarios.
  • Celebrados en bolsa o mercado de comercio.
  • Cuenta corriente.
  • Asociativos.
  • Agencia.
  • Concesión.
  • Franquicia.
  • Mutuo.
  • Comodato.
  • Donación.
  • Fianza.
  • Oneroso de renta vitalicia..
  • De juego y apuesta.
  • Cesión de derecho.
  • Cesión de la posición contractual.
  • Transacción.
  • Arbitraje.
  • Fidecomiso.
  • Dominio.

***ACTUALMENTE  AL  MOMENTO DE ESTABLECER UNA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN CON DISTINTOS PAISES, EL TIPO DE CONTRATO DE UTILIZAMOS ES EL “CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL”

  • Podemos definir al Contrato Internacional como:

El factor central de toda transacción comercial, constituyéndose en el punto de partida del Comercio Internacional e instrumento jurídico de la actividad económica.

El mismo, constituye el acuerdo de voluntades con fines lucrativos y que tiene como base el intercambio de mercaderías licitas (es decir, que estas supervisados por aduana), entre partes cuyos centros operativos se encuentran en distintos países.

En contrato es firmado por el importador y exportador, evidenciando las características y provisiones de la transacción comercial externa e incluye el transporte, seguro, términos de pago y cotización.

La Diferencia entre un contrato común y el contrato internacional es que se reemplaza el contrato formal por una “orden de compra”, la misma se formaliza con la aceptación de la oferta por ambas partes.

Marco Legal del contrato de compraventa internacional:

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el fin de establecer reglas comunes para la compraventa internacional,  propuso una reglamentación general y simple, a fin de que pueda ser aplicada independientemente de cualquier legislación nacional; esta regla es conocida como  “Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra Venta Internacional de Mercancías“, y fue adoptada en Viena el 11 de abril de 1980.

La misma está referida a la  Compra venta Internacional de bienes entre partes que tengan sus establecimientos en estados diferentes. El documento consta de 101 artículos divididos en partes, capítulos y secciones. El número de cláusulas, dependerá siempre de la naturaleza o tipo de operación de comercio que se pretende realizar y de los acuerdos a los que las partes quieren llegar;  un modelo hay que adaptarlo a nuestra situación particular. Sin embargo lo fundamental de este documento es recoger los derechos y obligaciones de ambas partes, recogiendo también situaciones previsibles o imprevisibles que pudieran ocurrir en la operación comercial.

CONCLUSIÓN:

Un contrato es un documento importante que manifiesta el acuerdo a los que llegaron dos o más personas – física o jurídica- para poder crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. El mismo, se formaliza por escrito, siempre que las partes ya hayan acordado cuáles son sus obligaciones.

Los acuerdos se negocian, celebran y ejecutan según a las reglas de buena fe y la común intención de las partes contratantes.

Los contratos son de cumplimiento obligatorio,  porque se presume que su contenido responde a la  voluntad común de las partes sin que haya existido presión o coacción alguna pero los contratos obligan a las partes solamente en cuanto haya sido considerado expresamente en ellos.

 

 

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