28 marzo, 2024

Art VII GATT » METODOS DE VALORACION »

La valoración en la aduana es el procedimiento aduanero mas aplicado para determinar el valor de las mercaderías que quieren ser importadas.

Por valoración aduanera debemos entender el conjunto de disposiciones normativas de carácter internacional y nacional que permiten ejercer una correcta determinación del valor de mercancías para establecer la base imponible sobre la cual deberá pagarse los tributos.

La base imponible es el monto a partir del que se calcula un impuesto determinado.

En casos que no exista un valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones , el acuerdo establece otras cinco métodos de valoración aduanera , que se van aplicando en orden seguido:

  1. El primer método supone el precio de mercancías es el precio normalmente pagado o por pagar
  2. El segundo método es el de mercancías idénticas para aplicarse este método deben ha berse vendido al mismo país de importación
  3. Tercero método , mercancías similares toma como parámetro el valor de mercaderías que hallan importado a tiempo anteriores a la operación de despacho aduanero que se desee efectuar
  4. El cuarto método es el deductivo , consiste en obtener el valor de las mercaderías a partir de deducciones , el mayor numero de unidades vendidos a un precio representa la mayor cantidad total , podrán utilizarse como base las ventas hasta 90 días después de la importación .
  5. El valor reconstructivo es el quinto , este método sigue el orden inverso al método deductivo reconstruyendo el valor de aduana a partir del costo de producción de mercaderías importadas

El sexto que es el ultimo recurso , se aplica sobre la base del valor por criterios razonables , compatibles con principios y disposiciones generales del acuerdo .

Marco juridico:

  • Acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del GATT ( acuerdo sobre valoración de la omc)
  • Reglamento centroamericano sobre la valoración aduanera de mercancías
  • Decisiones del comíte técnico de valoración en la aduana de la OMA
  • Disposiciones regionales y administrativas

Los principios o fundamentos del acuerdo de valoración : es un sistema de valoración equitativo , uniforme y neutro.Se ajusta a realidades comerciales , excluye la utilización de valores arbitrarios y ficticios.

Las disposiciones del acuerdo de valoración giran en torno sobre el principio de » Buena fe » por lo tanto:

  • El prp o pp por mercancías importadas es el valor que debe declararse en aduana para el adecuado pago de impuestos
  • La existencia de facturas falsas , alteradas o cualquier información incorrecta es un caso ajeno al prp o pp por mercancía importadas por lo tanto no corresponde al principio de la » buena fe «
  • El prp o pp es el pago total que le efectua el comprador al vendedor por mercaderías importadas , que puede ser de forma directa o indirecta.

Conclusion : los métodos de valoración sirven para poder pagar todos los impuestos y tributos calcular el porcentaje de cada una de ella consiguiendo el comerciante mas ventajas gracias a su capacidad de negociación.

 

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