20 abril, 2024

DESTINACION DE MERCADERIAS

Introducción

Las denominadas «destinaciones», no son otra cosa que los destinos que desde el punto de vista aduanero se puede dar a las mercaderías importadas.(1)  Cuando se utiliza la palabra destino, no se refiere a un lugar físico o a la actividad a desarrollar con esa mercadería, sino a un conjunto de condiciones que se cumplirán para considerar destinada esa partida de bienes. Esto implica que no solo se declarará el uso al que serán sometidas las mercaderías (comercialización, transformación para exportación, uso particular, bien de uso) sino también, la legislación o normas cuya aplicación se pretende para ese ingreso, por ejemplo un  Acuerdo Internacional para gozar de un beneficio, una Ley en particular que autoriza una excepción tributaria (donación) etc.

El titular de la mercadería optará por alguna de las destinaciones autorizadas manifestando la voluntad expresa, mediante la solicitud específica y a través del sistema informático. En caso de que el interesado hiciera abandono de la mercadería, la opción será asumida por el Servicio Aduanero a través del «despacho de oficio», permitiendo luego el remate o disponibilidad para el Estado de dichas mercancías (art. 417 y subsiguientes del Código Aduanero).

 

Las destinaciones se rigen por el principio denominado «declaración previa comprometida» y consiste en describir las características de la  mercadería involucrada. Este principio supone que la autoridad aduanera permite al importador declarar las mercaderías sin que se haya verificado con anterioridad su exactitud. Por lo tanto, está basado en la confianza hacia el importador, en el sentido de que éste consignará la información en forma correcta y sin falsedades.

. Tipos de Destinación

El Código Aduanero divide las destinaciones en dos grupos:

 

DEFINITIVAS SUSPENSIVAS  O TEMPORARIAS
Directo Común Importación Temporaria a)Para transformación) Sin transformación
Directo de Depósito de Almacenamiento Tránsito de Importación
Depósito de    Almacenamiento

 

Síntesis de las características sobresalientes de los tipos de destinación:

 

Concepto Destinaciones Definitivas Destinaciones Suspensivas
Ingreso al Territorio Por tiempo indeterminado. Pueden permanecer hasta ser consumidas totalmente. Tiempo y objetivo determinado: El plazo de permanencia estará relacionado con el objetivo declarado.
Aspectos Tributarios Generan hecho imponible, por lo tanto corresponde el pago de los tributos. No se abonan cuando existe una excepción regulada por alguna normativa. Ejemplo: un órgano para trasplante – donación de una ambulancia para un hospital nacional, etc. No generan hecho imponible, por lo tanto no abonan tributos, pero debido a que hay un riesgo fiscal derivado del posible incumplimiento del retorno al exterior, corresponde garantizar los tributos dispensados para salvaguardar la renta fiscal.
Circulación en el territorio aduanero Libre, salvo norma en contrario. Ejemplo: Un auto importado por la Ley de Promoción Minera solo puede circular y moverse  en el lugar de actividad de la explotación. Condicionada al objetivo determinado.
Comercialización: Se autoriza siempre y cuando cumpla con los requisitos para ser comercializada (ejemplo: estampillado fisca, aptitud para el consumo etc.) No se permite. Existen casos en los que con aprobación de la autoridad de aplicación, se puede transferir bajo ciertas condiciones y responsabilidades.
Tratamiento de las Prohibiciones: Están afectadas tanto por prohibiciones económicas como no económicas (4). No se aplican las económicas, salvo disposición expresa en contrario.

 

Plazos para dar destinación

La mercadería afectada al régimen de DPI (Depósito Provisorio de Importación), se encuentra esperando que se le asigne alguna de las destinaciones autorizadas y no podrá ser objeto de actos materiales excepto aquellos necesarios para su mantenimiento y conservación.  El DPI dejará de afectar a las mercaderías involucradas cuando estás, hayan sido destinadas por el propio interesado o de oficio por la autoridad aduanera. Resumiendo, cuando una partida se halla en DPI estamos seguros de que se encuentra sin destinar.

La legislación establece un plazo  máximo para dar destinación que es de 15 días hábiles (5) contados a partir del arribo del medio de transporte. Superado el plazo, el art. 218 del C.A. establece una multa automática del uno por ciento (1%) a calcular sobre el valor de las mercaderías (CIF +/- ajustes). Se denomina automática, porque se hará obligatoria, sin más trámite que esperar a que se produzca el simple vencimiento del plazo. El interesado la abonará junto con la liquidación de tributos al momento de solicitar la destinación correspondiente.

Síntesis de Operaciones que cancelan la destinación

Fraccionamiento Sin límites dentro del plazo (Res.1381/02 AFIP) Se puede destinar la partida en forma fraccionada y cada fracción puede tener un destino distinto. Ejemplo de 10.000 unidades de libros: destina a consumo 3.000, hace un tránsito por 2.000, importa temporariamente 2.000 y  reembarca 3.000. De acuerdo a lo que el importador necesite, sin límite de cantidad de fracciones.
Transferencia: Otorgarle a un tercero los derechos y obligaciones de las mercaderías transferidas. A partir del año 2005 la transferencia se hace a través del SIM. Se debe realizar previa autorización por parte del servicio aduanero, y siempre que ésta comprobare que la persona a la cual se pretende transferir no se encuentra suspendida del Registro de Importadores y Exportadores, o inhabilitado para importar o exportar, art. 294 del C.A., y art. 35 del Decreto 1.001/82. La transferencia sirve para que el nuevo dueño pueda retirar la mercadería a su nombre, ya sea  total o parcialmente. También podrá solicitar la prorroga en caso de que sea necesario (Res. Gral. AFIP 1979/2005), pero los plazos totales no se modifican.
Reembarco (RE06) Cuando por cualquier circunstancia la mercadería deba regresar al exterior, el régimen permite gestionar el reembarco de la misma.
Importación a Consumo (IC06) En este caso el despacho llevara el nombre de despacho directo de depósito de almacenamiento, de esta forma se identifica la operación y se controla el movimiento de stock.
Importación Temporaria (Con o sin Transformación) (IT06 – IT16) Al fraccionar la partida, cada destinación temporaria tendrá un vencimiento distinto debido a que el plazo de estas se contabiliza a partir del libramiento. De esta forma, se evita que toda la mercadería quede afectada a una misma fecha de vencimiento.
Tránsito (TR06) Hacia una aduana del interior, hacia otro país o hacia una zona franca.

 

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