19 abril, 2024

Hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos. Se dice que el factoraje es «una cesión de créditos estructurados contractualmente, eventualmente con elementos de garantía y financiación».Pero hay que agregar que el factoraje tiene una causa compleja y múltiple que no cumple una sola finalidad económica sino varias.

Las funciones esenciales que se atribuyen al factoraje son:
1) Gestión de cobranza de los créditos contra terceros.
2) Su financiamiento.
3) Garantía o sea asunción del riesgo de incobrabilidad.
La función que no puede faltar en este contrato es la gestión de cobranza de créditos que es la función primaria del factoraje o en la obligación del factoreado de transmitirlos. Por supuesto que ambas son recíprocas, ya que una es la contraprestación de la otra.
Las partes del contrato de factoraje son dos:
— El empresario que es el titular de los créditos generados en operaciones comerciales con terceros.
— La empresa de factoraje que asume frente al empresario la obligación de prestar algunos o todos los servicios antes enunciados, en sus diversas modalidades.
El régimen legal argentino denomina al primero como factoreado, aunque claramente solo incluye en su regulación a un empresario, en la medida que solo pueden ser objeto de este contrato los «créditos originados en el giro comercial» . En cuanto al financista, la ley lo denomina «factor».
IMPORTANCIA DEL CONTRATO
El factoring en suma es importante, puesto que es un mecanismo de financiación muy util en la actividad economica , ya que hace posible que el empresario pueda cobrar al contado sus ventas a plazo, desligarse de todo lo concerniente a la cobranza de sus ventas , y poder gozar de las ventajas de un asesoramiento sobre ventas, marketing,informes sobre sus clientes, asuntos contables en otros.
FORMALIDAD DEL CONTRATO
El contrato de factoring debe celebrarse por escrito. Según el reglamento, el documento debe contener, cuando menos la siguiente información:
? Nombre, razón o denominación social y domicilio de ambas partes.
? Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos.
? Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago, así como la fecha pactada para el pago.
? Retribución correspondiente al factor de ser el caso.
? Responsabilidad de realizar la cobranza a los deudores.
? Momento a partir del cual el factor asume el riesgo crediticio de los deudores.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
? El cumplimiento de las obligaciones por cada una de las partes, es decir, una vez que cada una de las partes culminó con sus prestaciones el contrato se extingue, a menos que se transfieran nuevos créditos o que se hubieran fijado un plazo en el contrato y este no hubiera llegado a su término.
? Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes. En cuyo caso la parte afectada podrá solicitar la resolución del contrato y, si es necesario, la indemnización por los daños y perjuicios causados.
? Por la alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al contratar y/o por quiebra de una de las partes.
? Por haberse fijado un monto tope para la operación. Cuando el factor hubiera adquirido facturas por esa cantidad cesa su obligación de aceptar otras hasta tanto el cobro de algunas de ellas no hay producido una reducción en la suma de las facturas pendientes de cobranza. En realidad está más que una causal es una situación que determina la suspensión de la obligación del factor de aceptar nuevas facturas, salvo que se haya acordado que llegado a dicho tope el contrato concluya.
? Puede operar la terminación del contrato por el mutuo acuerdo al que lleguen las partes, mediante el cual decidan poner fin a la operación.

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