24 abril, 2024

El contrato es un acuerdo de voluntades. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.

  • Clasificación del contrato de compraventa.
  1. Bilateral: porque hay obligación para ambas partes
  2. Oneroso: hay ventajas y sacrificios para las dos partes
  3. Conmutativo: hay ventaja para los dos contratantes , pero puede ser aleatorio
  4. Formal: en el caso de los bienes inmuebles y no formal en los demás supuestos

5.Nominado: es regulado en el código

  • Cosa vendida: Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos.

Cosas (bienes muebles aquellos que se pueden trasladar) semovientes (se pueden trasladar por sí mismo) Energía (luz, gas, agua etc.) .Permuta intercambio si es mayor la permuta, compra venta si es más cara la venta.

Para ser un contrato tiene que ser de económico susceptible, no tiene que ser ilegal, no debe haber inhabilidad de las partes, especificar el producto.

  • Precio: Determinado, el precio debe ser en dinero.
  • Modo de determinación del precio ; el precio es determinado cuando:
  • La fijan las partes
  • Se deja su indicación del al arbitrario de un tercero que designan las partes en el contrato o con posterioridad o su celebración.
  • Se determine con relación o otra cosa incierta

Las partes fingen un procedimiento para determinarlo

Silencio sobre el precio: Cuando el contrato ha sido válidamente celebrado, pero el precio no se ha señalado ni expresa ni tácitamente, ni se ha estipulado un medio para determinarlo, se considera excepto indicación en contrario, que las partes han hechos referencia al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato para tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil  de que se trate

  • Obligación del vendedor: Entregar la cosa, aportar documentación asumir los gastos de entrega del vendedor, entregar en el plazo, entregar la cosa en condiciones.
  1. Obligación de transferir: El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida.
  2. Gastos de entrega: Excepto pacto en contrario, están a cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida y los que se originen en la obtención de los instrumentos. En la compraventa de inmuebles también están a su cargo los del estudio del título y sus antecedentes y , en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta
  3. Tiempo de entrega del inmueble: El vendedor debe entregar el inmueble inmediatamente de la escrituración, excepto convención en contrario.
  • Obligación del comprador: Pagar, recibir la cosa y la documentación gastos recibidos
  1. Pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos. Si nada se pacta, se entiende que la venta es de contado

2. Recibir la cosa y los documentos vinculados con el contrato. Esta obligación de recibir consiste en realizar todos los actos que razonablemente cabe esperar del comprador para que el vendedor pueda efectuar la entrega , y hacerse cargo de la cosa

3. Pagar los gastos de recibo, incluidos los de testimonio de la escritura pública y los demás posteriores a la venta.

  • Factura: requisitos la fecha de compra del producto, descripción de la cosa , precio determinación , plazo , fecha de pago
  • Plazo para la entrega de la cosa , la entrega debe hacerse dentro de las 24hs de celebrado el contrato
  • Lugar de entrega, el lugar de la entrega es el que se convino, o el que determinen los usos o las particularidades de la venta.
  • Este contrato de compraventa se utiliza en Régimen Aduanero para la compraventa internacional de mercaderías, para la importación y exportación de diferentes cosas.

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