20 abril, 2024

Los jubilados y el impuesto a las ganancias

A mediados del mes de mayo trascendió un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que en el caso concreto declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias a las jubilaciones.

Podemos reflexionar si es agradable que un jubilado pague o no el impuesto a las ganancias pero no podemos soslayar que las jubilaciones y pensiones estuvieron gravadas en el impuesto a las ganancias desde el nacimiento del citado impuesto en el año 1974 -art. 79 inc c)- y también eran reconocidas desde el año 1933 como una renta de la cuarta categoría en la ley de impuesto a los réditos cuando en su artículo 27 expresaba que estaban sujetas al gravamen «las personas que perciben pensiones, retiros o jubilaciones».

Entre los fundamentos en los que se basa el fallo se ha argumentado que si un sujeto ha pagado el impuesto a las ganancias mientras era un trabajador activo, y volviera a pagar el impuesto siendo un jubilado se configuraría una doble imposición; pero debe advertirse que los aportes que generan derecho a la jubilación configuraron en su momento un gasto deducible, difiriendo el alcance del impuesto a las ganancias para esa porción de renta hasta el momento en que las mismas se transformen en un haber jubilatorio.

También han entrado en juego argumentos constitucionales y el artículo 25 de la declaración universal de derechos humanos que prescribe «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios». Este último argumento tomado literalmente también podría ser utilizado para evitar el pago del impuesto a las ganancias por parte de las personas físicas que no son jubilados. Sin embargo los derechos admiten ser regulados y limitados por otras leyes y como lo ha señalado la CSJN «debe evitarse asignar a las normas jurídicas un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el criterio que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos». Podemos interpretar que con respecto al impuesto a las ganancias estamos en un caso similar.

Ha trascendido que existen en la ANSES 100.535 jubilados que pagan el impuesto a las ganancias y representan el 1% del universo total. Establecer impuestos siempre es administrar tensiones, pero esas tensiones son necesarias para hacerse de recursos genuinos para mantener el estado.

Hoy tenemos una deducción en el impuesto a las ganancias en concepto de alquiler de vivienda que se aplica para aquellas personas que no poseen inmuebles y viven en una casa alquilada, lo que demuestra que el impuesto ha incrementado su universo de aplicación en base a la falta de actualización adecuada del mínimo no imponible, y esto lo sufren todos los contribuyentes jubilados o no.

Veremos que resolverá la CSJN en la apelación del fallo que comentamos, mientras tanto hay que reconocer que pagar el impuesto a las ganancias debería dejar de percibirse como una carga, para empezar a pensar que es un deber de cierta parte de la población que tiene capacidad contributiva para poder vivir ordenadamente en un estado de derecho, pero es fundamental para ello que los umbrales de tributación sean percibidos como razonables por parte de la ciudadanía y debe existir la prueba palpable de que el dinero que ingresa a las arcas públicas es bien administrado y retorna a la sociedad en mejores servicios. Sobre este punto hay mucho para trabajar.

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