25 abril, 2024

Contrato de Trabajo

Siempre que hablamos de trabajo en blanco, oficial o legal, debemos hacer referencia a un documento que es sin dudas la prueba de que ese trabajo o labor es correctamente llevada a cabo por ambas partes (el empleado y el empleador). Este documento no es otro que el contrato laboral o contrato de trabajo, uno de los documentos más importantes que una persona debe poseer a lo largo de su vida si quiere obtener los beneficios y seguros correspondientes a la actividad que desempeña. El contrato laboral sirve básicamente, como toda forma de contrato, para establecer tanto los derechos como las obligaciones de las partes que toman lugar en su firmado. Así, el contrato sirve como prueba de que el trabajo es legal y que además cualquiera de las dos partes puede exigir el correcto cumplimiento del mismo si por alguna circunstancia esto no sucede.

A diferencia de lo que pasa con los trabajos en negro, ilegales o no estables, el contrato de trabajo siempre debe estar presente cuando hablamos de trabajo legal. Es sin dudas el primer paso que las partes interesadas deben dar antes de comenzar la actividad, y es sumamente importante que tanto el empleador como el empleado estén conscientes y al tanto de la información que es vertida en el documento.

Una de las primeras cosas que marca el contrato de trabajo son las características y condiciones en las que se llevará a cabo la tarea, por ejemplo, cuántas horas durará, en qué espacio se realizará, en qué consistirá la actividad o tarea en sí, qué remuneración se recibirá por la misma, etc. Además, se deben detallar también todas las cargas sociales que le corresponden al trabajador tales como obra social, seguro del trabajador, cantidad de días de descanso, vacaciones, aguinaldos y asignaciones familiares, etc.

Por otro lado, el contrato de trabajo también establece situaciones o circunstancias que puedan significar una ruptura del mismo y que den derecho al perjudicado la posibilidad de reclamar por los daños obtenidos. En este sentido, tanto el trabajador como el empleador se aseguran de tener que cumplir con determinadas condiciones so pena de que al no hacerlo la otra parte pueda reclamar legal y judicialmente por lo que le corresponde.

Requisitos esenciales de un contrato de trabajo

Capacidad: Toda persona mayor de 18 años puede celebrar válidamente contrato de trabajo, los menores de 18 pueden celebrarlo con la autorización de sus padres responsables o tutores. Si el menor vive en forma independiente, se presume que está autorizado para contratar. A partir de los 16 años están facultados para reclamar judicialmente por ellos mismos los incumplimientos del contrato.

Consentimiento: la actividad debe ser prestada en forma voluntaria, si fuese de otro modo estaríamos dentro de lo que es la esclavitud o la servidumbre que se encuentran expresamente prohibidos por la legislación Argentina.

Prestación Personal: el trabajador no puede hacerse sustituir por otra persona, salvo expresa autorización del empleador.

Remunerado: el servicio debe ser siempre con la contraprestación de un salario, como excepción podemos considerar el trabajo de los miembros de una familia en una empresa familiar; por motivos religiosos o benévolos, que son casos de ayuda entre vecinos o conocidos.

Subordinado: Está sometido al poder de dirección y ordenamiento que dispone el empleador.

Modalidades del Contrato

Son las distintas formas que puede asumir el contrato de trabajo para satisfacer necesidades específicas del empleador. La ley de Contrato de Trabajo regula diversas modalidades de trabajo, teniendo en cuenta las particularidades y necesidades del empleador. Pueden ser:

Contrato por tiempo indeterminado, Es el contrato que dura hasta que el trabajador se encuentra en condiciones de gozar de la jubilación o aparezca una causa natural o reconocida expresamente por la Ley que lo extinga.  Si llegaran a despedir a un empleado sin causa, el empleador deberá abonar la indemnización por despido, un preaviso,  integración del último mes, vacaciones y aguinaldo proporcionales.  Si correspondiere se le debe abonar las indemnizaciones agravadas

Contrato a plazo fijo,  este tipo de contrato a aquél en el que se fija un periodo de duración y que tal periodo debe ser determinado. Es una excepción a la informalidad que es propia de los contratos indeterminados. Exige que sea redactado por escrito, fijándose la causa y el plazo. Los beneficios que tiene este tipo de contrato para el empleador es que puede contratar a un trabajador durante el tiempo que requiera la necesidad concreta. Tiene un plazo máximo de 5 años; si se despidiera sin justa causa, con anticipación al plazo acordado, se deberá pagar las indemnizaciones comunes, más los daños y perjuicios que pudiera ocasionar.

Contrato de trabajo eventual, el trabajador ejerce bajo la dependencia de un empleador, para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por este, en relación a servicios extraordinarios, previamente determinados o exigencias extraordinarias y transitorias, y toda vez que no pueda preverse un plazo cierto

Trabajo a tiempo parcial,  el trabajador se obliga a prestar servicios, durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual de trabajo. Esta modalidad de trabajo prohíbe el cumplimiento de horas extras, ya que sería contradictorio con el fin de este tipo de contrato.

Contrato de temporada, Hay contrato de temporada, cuando la relación entre las partes originadas en el giro normal de las actividades propias de la empresa, se cumple en determinadas épocas del año, es decir que son actividades cíclicas de naturaleza ordinaria. Es un contrato de tiempo indeterminado y de cumplimiento discontinuo, es decir que una vez celebrado el contrato, el trabajador dispone de estabilidad. El empleador debe convocarlos por un medio de prensa, cada vez que se inicia la temporada. De no hacerlo debería pagar las indemnizaciones por la ruptura del contrato. La diferencia de este contrato con el contrato de trabajo eventual, es que este último, se refiere a necesidades transitorias de la empresa y no a una actividad que es normal aunque se interrumpa en cada temporada.

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