16 abril, 2024

La ley N° 20.744 define la jornada laboral en su artículo 197 que es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio, hay dos aspectos que tienen que ser mencionados.
• Trabajador a disposición del empleador:
Si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador.
• El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.
El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración respecto a ello:
«se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo.»

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.
Distribución de las horas de trabajo.
La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo para eso debe cumplir con diferentes requisitos:
1. Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
2. En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo.
3. Hacer conocer los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
4. Deben respetar los descansos reconocidos por la ley,(12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
5. Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivo.
El empleador debe realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.).Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales son 48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda.
Horas suplementarias
Horas Extras: Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley,convenio o contrato individual.
Horas suplementarias: Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

EJEMPLO:
si se trabaja 9 horas diarias los días lunes,1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos.
Esto pasa siempre que no se pase de 48 hs semanales.
Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria.
Las horas suplementarias se pagan :
-Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
-Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.
En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:
Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.
Compensación por trabajo nocturno
De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajo nocturno es el trabajo realizado entre las 21:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
Las horas de trabajo normales para el trabajo nocturno es de sólo 07 hs por la noche.Las horas de trabajo para los trabajadores nocturnos se reducen a 06 horas por noche y 36 horas por semana en el caso de que el trabajo se lleva a cabo en lugares insalubres y si la salud del trabajador está en riesgo, en caso de que las horas de trabajo diurnas se combinan con las horas de trabajo nocturno, las horas de trabajo totales se van a reducir por ocho minutos por cada hora de trabajo nocturno.
Se puede destacar que en Argentina a los trabajadores nocturnos no se les paga una tarifa superior por trabajar de noche, en cambio sus horas de trabajo se reducen de 8 horas a 7 horas.
Días de descanso compensatorios
Los trabajadores pueden realizar un trabajo en días de descanso semanal y/o festivos.
Los trabajadores reciben un día libre compensatorio en lugar de la jornada de descanso durante la semana siguiente,el trabajador puede reclamar su derecho a partir del primer día hábil de la semana siguiente, previa notificación formal de su intención de hacerlo por lo menos con 24 horas de antelación. (No existe ninguna disposición para compensatorios a los trabajadores que trabajan en un día festivo)
Fines de semana / Días compensatorios
Los trabajadores pueden ser requeridos para trabajar en los días de descanso semanal y festivo.En algunas circunstancias cuando los empleados tienen que trabajar en días festivos oficiales, tienen derecho a recibir una compensación del 200% de la tasa del salario por hora normal.

Conclusión:

Estas leyes son regidas según la constitución nacional Ley N° 20.744.
La jornada de trabajo es la correspondiente al número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente, quiere decir la cantidad de horas que debe prestar su servicio.
De acuerdo con esto se fija el salario ya que éste está determinado por el número de horas que se trabaja.

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