29 marzo, 2024

El gran trabajo de los agricultores siempre fue una tarea muy ardua; las condiciones climáticas son sumamente importantes en su labor y en el nivel de producción de su cultivo, favoreciendo o, en  peor de los casos, desfavoreciendo económicamente al trabajador. Se calcula que el número mundial de trabajadores agrícolas es de 1.300 millones, equivalente al 50%  de la mano de obra del mundo. La gran mayoría de los trabajadores agrícolas se encuentran en Asia.

Los factores socio-económicos, culturales y ambientales influyen también en la salud y en las condiciones de vida de los agricultores y trabajadores agrícolas. En muchos países no se tienen en cuenta a las poblaciones rurales en la toma de decisiones que los involucran.

Las condiciones de trabajo varían en cuanto a los trabajadores permanentes y a los temporales, que incluyen a familias enteras con niños inclusive. A pesar de que los trabajadores jornaleros/ estacionales realizan la mayor parte del trabajo, se hallan en situaciones muy precarias, al contrario de los trabajadores permanentes que gozan de un sueldo mayor y mejores beneficios en cuanto a salud y vivienda.

Como todo tipo de trabajo esta actividad no es ajena a padecer algún  riesgo o  problemas laborales que pueden  llegar a provocar dificultades en los trabajadores y hasta ocasionar enfermedades permanentes o temporales.

Un claro problema a que se enfrentan los trabajadores agrícolas es el ejemplo expuesto en el articulo “The urban farmers battling Bangalore’s concrete jungle”  de la BBC, donde se narra la tensa relación entre la urbanización y zona rural agrícola Ramadondanahalli en India. Los agricultores de dicha zona se encuentran en la duda de vender sus tierras para la creación de nuevos paisajes y edificios, como ya lo hicieron algunos, o continuar con la actividad en condiciones adversas debido a la expansión de la zona urbana y el desarrollo de la tecnología, lo cual desencadenó problemas en sus cosechas debido a la contaminación del lago por las industrias aledañas, ya que éste sirve como fuente de riego para sus plantaciones.

Otros tipos de riesgos y accidentes  a los que se exponen los que practican esta actividad son los relacionados con el uso de maquinarias agrícolas (tractores, camiones, etc), herramientas punzo-cortantes, productos químicos peligrosos, tóxicos o alergénicos, sustancias cancerígenas, enfermedades transmitidas por animales como brucelosis, tuberculosis bovina, hidatidosis, tularemia, rabia, enfermedad de Lyme, tiña y enfermedades parasitarias como la bilharziasis y fascioliasis. Otras enfermedades son producidas por ruidos y vibraciones. Otros riesgos son:  la exposición de los trabajadores a temperaturas extremas por razones climáticas dado que la mayoría de las tareas se realizan al aire libre, el carácter estacional del trabajo y la urgencia de la ejecución de ciertas labores en períodos definidos;  la diversidad de las tareas realizadas por una misma persona; el tipo de posturas de trabajo y la duración de las actividades que se realizan, y también riesgos ergonómicos.

Esta actividad esta resguardada bajo el decreto:

ACTIVIDAD AGRARIA

Decreto 617/97 Que el artículo 98 de la Ley Nº 22.248 sobre el Régimen de Trabajo Agrario dispone: «La reglamentación establecerá las condiciones de higiene y seguridad que deberán reunir los lugares de trabajo, maquinaria, herramientas y demás elementos».

TITULO 1

ARTICULO 1°-El empleador debe aplicar los criterios de prevención para evitar eventos dañosos en el trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, el empleador desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes.

El empleador, con el asesoramiento y el seguimiento de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que se encentre afiliado, debe:

  1. a) Identificar, evaluar y eliminar los factores de riesgo existentes en su establecimiento.
  2. b) Priorizar la prevención de accidentes y enfermedades profesionales a partir de la minimización de los riesgos en la fuente.
  3. c) Proveer de elementos de protección personal a los trabajadores que se encuentren desempeñando tareas en su establecimiento. Siempre que existan en el mercado elementos y equipos de protección personal homologados, se utilizarán éstos en lugar de otros que no reúnan tal condición.
  4. d) Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con las tareas que desarrollan en su establecimiento.
  5. e) Llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales

f, g) articulo 2 (a, b, c, d, e, f,) artículo 3, titulo 2 articulo 4 y 5.

Hoy en día nos vemos seducidos por el lujo y confort del avance y desarrollo de la tecnología y el crecimiento de la urbanización y perdemos el valor de lo esencial de la vida. No tomamos conciencia del desarrollo de la actividad agrícola,  del camino que atraviesan nuestros alimentos para llegar a la mesa. Tampoco somos conscientes de  la falta de valor  que sufre el trabajo del productor agrario tanto en lo económico (el valor del producto incrementa abismalmente cuando llega al consumidor final, dejando así un margen muy pequeño para el agricultor) como a nivel social.

REFERENCIAS:

  • BBC Mundo: http://www.bbc.com/news
  • InfoLEG: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44408/texact.htm
  • OIT “ Seguridad y salud en la agricultura” http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—protrav/—safework/documents/publication/wcms_117460.pdf

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