18 abril, 2024

INTRODUCCION

Al tratar el tema de la autoría y la participación se debe focalizar el problema real existente y que resulta de establecer la distinción entre los autores y partícipes de un hecho ilícito.

Es así, que derecho penal ha establecido criterios  determinar la actuación que tuvo cada persona en el hecho delictivo, sino también, y tanto o más relevante aún, la pena que le pudiera corresponder por ese hecho.

Definición de Autor: quien ejecute la acción definida por el verbo tipo de una figura delictiva, teniendo el poder de decir entre consumar el delito o desistir de él.

Hay dos tipos de autor: 

Inmediato directo: el autor es el único que efectúa la acción directamente y por sí mismo teniendo el dominio de hecho.

Mediato o indirecto: el autor, pese a tener el dominio del hecho, no ejecuta directa y personalmente. Usa a otra persona para cometerla (instrumento inimputable, actuó bajo justificación)

Coactar

Coautor es quien, estando en posesión de las condiciones personales de autor, y participando de la decisión común del hecho, sobre la base de ella, coparticipa en la ejecución del delito. La coautoría se basa sobre el principio de la división del trabajo. Todo coautor complementa con su parte del hecho las partes del hecho de los demás en un total delictuoso; por eso responde también por el total.

La jurisprudencia nacional, del mismo modo, ha establecido que “coautor será quien, en posesión de las cualidades personales de autor es portador de la decisión común respecto del hecho y en virtud de ello toma parte en la ejecución del delito.

Coautoría funcional:  cuando el delito es cometido por varios autores que dominan el hecho por igual ( el aporte es durante la ejecución del delito) . se exige la unidad del delito y la comunidad de la acción. La coautoría funcional reconoce un aspecto subjetivo y otro de carácter objetivo, el primero tiene que ver con la decisión común al hecho, en tanto que el otro hace referencia a la ejecución de la decisión mediante la división del trabajo, tanto uno como otro aspecto son de suma relevancia para la consumación del hecho, algunos autores lo consideran imprescindibles. Se la determina paralela cuando todos realizan la acción típica a la vez.

Teorías para diferenciar 

Teoría subjetiva: se diferencias según el ánimo con el que actué el individuo. Si actuó con ánimo de autor (interés propio) se considerará autor.

Si actuó con ánimo de socio (en intereses de otro) se lo considera participe.

Teoría formal objetiva: se considera autor al que realiza personalmente la acción típica; y participe a todo aquel que intervino en el hecho punible y que no es el autor (no había autoría mediata)

Teoría material objetiva. Se considera que es autor todo aquel que aporte una condición al hecho punible, salvo que el juez considere que el individuo es participe y no autor.

Teoría final: se considera que el autor a quien tiene el dominio del hecho es decir quien tiene el dominio del hecho es decir quien tiene el poder de decisión de realizar, seguir o detener el curso causal del delito (desistir del mismo). Mientras que el participe aporte algo al hecho, pero no tiene el poder de decisión sobre el mismo (su aporte no es necesario para el consumo de delito).

La participación criminal se produce cuando una persona colabora dolosamente con el autor de un injusto doloso, para llevar a cabo dicho injusto, pero sin tener dominio del mismo su aporte es previo a dicha ejecución.

Los partícipes no cometen el delito, simplemente prestan ayuda o colaboración(cómplices) o convencen(investigadores) el autor para que este lo realice.

Cómplices: son personas que colaboran o prestan ayuda dolosamente al autor o autores a cometer al hecho punible sin tener dominio del mismo.

Clases de complicidad:

El Código Penal en sus artículos 45 y 46 establece grados de complicidad.

Así, se encuentran los que auxilian o cooperan con el o los ejecutores del hecho para que éste se pueda cometer (art. 45) – cómplices primarios -; b) los que cooperan de cualquier otro modo a la ejecución del hecho (art. 46) -cómplices secundarios-; c) los que prestan una ayuda posterior al hecho cumpliendo promesas anteriores a él (art. 46) –

cómplices secundarios

Cómplice primario. El artículo 45 del Código Penal, en su primera parte, expresa: “Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito”

Cómplice secundario. El artículo 46 del Código Penal establece que: “Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad…”

Esta es una colaboración que se efectúa al injusto del autor. Las hipótesis previstas son dos: la cooperación de cualquier modo –no esencial- a la ejecución del delito (primera modalidad); y la ayuda posterior a ésta, mediando promesa anterior (segunda modalidad).

Penalidades: autoría (autores y coautores) pena establecida para cada delito.

Investigadores/cómplices primarios: misma pena que la autoría

Cómplices secundarios: penar menor, disminuida de un tercio a la mitad “se pena al participe, solo en la medida de su dolo” cuando el autor  realice un hecho más grave que aquel que prometió a los partícipes, se aplicara la pena solamente en razón al hecho prometido del autor .

Conclusión

En las líneas precedentes se intentaron explicar conceptos centrales de la autoría y participación con el fin de lograr interpretar los criterios.

La distinción entre autoría y participación, como se expresará, se lleva a cabo utilizando distintos criterios, entre los que predomina la teoría del dominio del hecho, según la cual autor de un delito es el que domina objetiva y subjetivamente la realización de ese delito, hasta el punto que sin su intervención y decisión el delito no se podría cometer.

El partícipe, en cambio, es sólo, como su propio nombre indica, alguien que favorece, ayuda, induce o coopera en la comisión de un delito, cuya realización, sin embargo, depende la voluntad de otra persona que es el verdadero autor.

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