19 abril, 2024

Los estímulos a la exportación están implementados ya que tienen como objetivo lograr beneficios y nuevas oportunidades para nuestro comercio interno, por lo tanto, a partir de cada exportación se verá mayor ingreso de divisas al país, se promoverá la producción nacional, se incorporarán nuevas tecnologías, se ampliarán los mercados compensando la situación del mercado local, y habrá una mejora constante de los productos nacionales.

Estos se pueden dividir en dos:

  • De orden financiero: como es el régimen de pre-financiación o financiación de exportaciones, el financiamiento para la participación en ferias y rondas de negocios internacionales, el seguro de crédito a la exportación, envío de muestras y mercaderías en consignación.
  • De orden fiscal: que le permiten al exportador recibir determinadas sumas de dinero con posterioridad a la exportación (Reintegro, Draw Back y Reembolsos), o bien dejar de pagarlo (exención o devolución del IVA, deducción del impuesto a las ganancias, exención del pago de ingresos brutos, entre otras).

A partir de esto el Código Aduanero prevé 3 régimenes para estimular las exportaciones, los cuales son el Régimen de Reintegros, el de Draw Back y el de Reembolsos.

El Régimen de Reintegros consiste en la devolución total o parcial de los tributos interiores que se hubieran pagado en las distintas etapas de producción y comercialización de las mercaderías a exportar manufacturadas en el país, nuevas y sin uso. Además no se incluyen a aquellos que se hubieran gravado la importación para consumo en caso que se hubiera importado insumos para producir la mercadería que se está exportando.

La aprobación y pago para las liquidaciones de los reintegros estará a cargo de la Dirección General de Aduana la cual que con previa anticipación deberá presentar la documentación que acredite el embarque de la mercadería.

El Ministerio de Producción está facultado para asignar y modificar las alícuotas, consistentes en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de la mercadería a exportar.

Esta alícuota se asigna a los productos de acuerdo a la clasificación en la Nomenclatura Común del Mercosur. Si la mercadería se elabora en base a insumos importados directamente por el exportador, el reintegro se otorgará sobre el Valor Agregado Nacional, es decir que la alícuota será aplicada sobre el valor FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados. Por el momento las alícuotas vigentes varían del 0% al 6%.

En este estimulo al exportador percibe el Reintegro en efectivo y al ser aplicado sobre el Valor Agregado Nacional, es compatible con el régimen de Draw Back.

El estímulo de Draw Back es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio; utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportará.

La mercadería objeto de importación a tener en cuenta, no podrá haber sido liberada a plaza más allá de un año de la fecha de oficialización del permiso de embarque.

El interesado presenta ante la Secretaria de Industria y Comercio un expediente. Esta tipifica la cantidad de mercadería que puede ser afectada a este beneficio y determina una U.I.T. (Unidad Índice Tipificada) que es la unidad a exportar.

La liquidación y pago están a cargo de la Dirección General de Aduanas.

El Draw Back lo percibe el exportador como crédito fiscal (no en efectivo) respecto de los derechos y estadística pagados en la importación a consumo de dicha mercaderías.

El Régimen de Reembolso combina Draw Back y Reintegros, restituyendo total o parcialmente los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores, así como los que se hubieran pagado en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se exportará para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubiesen prestado con relación a la mencionada mercadería.

El Reembolso se percibe en efectivo y en crédito fiscal

Para iniciar el trámite de liquidación y pago de tanto de Reintegro y de Reembolso se deberá presentar ante la Aduana de registro donde se oficializó la destinación de exportación dentro de un plazo de 15 días de finalizado el embarque, con la factura comercial en original y copia, firmada por el despachante y el exportador, copia del conocimiento de embarque, firmada por la agencia de transporte aduanero y el despachante.

De resultar satisfactorios los controles y cumplimentados todos los requisitos operativos y documentales establecidos, el sistema pondrá en estado del trámite “A Autorizar” generando el reporte “Beneficios a Autorizar” por aduana y agrupado por CUIT del exportador. Los pagos de los conceptos liquidados a través del Sistema Informático María que se encuentran autorizados serán transferidos en pesos en el CBU declarado por el exportador.

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