29 marzo, 2024
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    En el presente trabajo brindare una breve explicación acerca del contrabando en la Aduana, obteniendo tener un poco de información en el tema por lo que daré un ejemplo en base a una infracción o delito dentro de la misma.
    El delito se comprende a las acciones que conllevan una sanción privativa de la libertad; mientras que con las de infracciones se hace referencia a conductas que en principio se podían considerar de menor transcendencia con respecto al anterior y conllevan una sanción pecunaria.
    Conducta: es la acción humana exteriorizada y con una finalidad determinada ya que toda conducta humana conlleva un fin determinado con previa selección de los medios para su realización. “Dos personas fueron detenidas en el departamento Iglesias por pasar de contrabando una moto desde Chile hacia Argentina. Ambos cayeron in fraganti en momentos que se desviaron de la ruta, intentaron evadir el control ubicado en las Flores.
    Tipicidad: es la posibilidad de adecuar la conducta y encajarla sin ningún tipo de forzamiento en tan solo la norma adecuada, que la ley penal selecciono previamente a esas especificas conductas prohibidas en su articulado o tipos. Por lo que en el Art. 864 del Código Aduanero define ( según la ley 25.986) Sera reprimido con prisión de dos(2) a ocho (8) años el que: importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, las desviare de las rutas señaladas para la importación o exportación o de cualquier modo se sustrajere al control que corresponde ejercer al ejercicio aduanero sobre tales actos.
    Antijurídico: que sea contrario al orden jurídico, que no este permitidas. En el cual no se puede juzgar totalmente a una persona donde esta cometiendo el delito en cuanto a una amenaza recibida por otra persona en contra de su voluntad, ahora en caso contrario las posibilidades de que estas personas cometieron el delito consientes de lo que realmente estaban haciendo, se tomaría en cuenta otra circunstancia en el caso.
    Culpabilidad: se presenta la culpabilidad cuando este injusto penal se lo puede reprochar, imputar a una persona, cuando existe la culpabilidad estamos ante un delito, cuando hay delito la conducta es típica, antijurídica y culpable.
    Cuando hablamos de contrabando en la aduana siendo el delito o infracción en contra de las normas del Código Aduanero, donde estas personas circularon sin presentar los documentos correspondientes, ahí la justicia podrá aplicar la sanción que rigen en el Código Aduanero.

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