19 abril, 2024

La definición que da el Nuevo Código Civil y Comercial a el concepto Capacidad es la aptitud de la persona , para ser titular de derecho y deberes jurídicos y por otro lado para ejercer por sí mismo los derechos y los deberes jurídicos.
Artículo 22 del NCCYC : La capacidad de derecho es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos simples actos  o actos jurídicos determinados .
Articulo 23 del NCCYC: La capacidad de  Ejercicio  es la aptitud para ejercer por sí mismo sus derechos y deberes jurídicos ( CAPACIDAD DE HECHO EN EL CODIGO VELEZ).
Tambien pueden ser limitadas en base al código .
Incapacidad de Derecho : Se habla de incapacidad de derecho cuando la ley prohíbe a una persona ser titular de un derecho.
*Esta fundada en Razones Morales.
*Cuando el incapaz de derecho comete un acto  que esta prohibido la ley considera NULO dicho acto.
*La incapapcidad de  derecho no puede ser salvada por medio de un representante
La Incapacidad de derecho nunca es absoluta, siempre es relativa.
Incapacidad de Ejercicio :  Es la aptitud para ejercer por si mismo los deberes , la ley limita esa capacidad , con el fin de proteger el incapaz y no le permite ejercer por si mismos mismo sus derechos , solo le permite actuar por medio de su representante legal.
Articulo 24 del NCCYC: Son incapaces de ejercicio
*La persona menor de edad
*La persona por nacer
Menores de edad : La persona que no ha cumplido los 18 años
Adolescente : es el menor que cumplió 13 años.
*Menores de edad que no cuentan con el grado de madurez suficiente no pueden ejercer por si mismos sus derechos y solo pueden hacerlo por medio de de un representante legal.
Persona con capacidad restringida y persona con incapacidad: El puede restringir la capacidad de ejercicio de una persona mayor de 13 de año que sufre una adicción o alteración mental , corre peligro de causar un dañoa su persona o sus bienes.
Reglas Generales Articulo 31: La incapacidad general de ejercicio de la persona humana se presume en las limitaciones a  la capacidad son de caracote excepcional y se impone en beneficio de la persona.
Las intervención estatal tiene carácter interdisciplinario (enel tratamiento y el proeso judicial).
Persona con capacidad restringida : Es aquella persona capaz a la cual (por padecer una adicción o alteración mental o permante o prolongada  , de suficiente gravedad y que corre peligro de causar un daño a su persona o a sus bienes
El Juez restringe la capacidad y decigna apoyo.
Persona por nacer :
Se habla de persona por nacer el cuándo aun la persona no nació y cuya situación va desde la concepción hasta el parto.
*Las personas por nacer pueden adquirir derechos, pero no pueden ejercerlos por sí mismo.

* Esta incapacidad se suple mediante una representación legal que recae sobre sus padres.
Son personas y pueden adquirir derecho, pero  con la condición de que nazca con vida.
*Si nace con vida, el nacido adquiere irrevocablemente los derechos
*si no nace con vida se considera que esa persona nunca existió, y pierde retroactivamente los derechos que había adquirido desde la concepción:
En código Vélez  La persona se definía por su capacidad “son personas todo los entes susceptible a adquirir derechos y contraer obligaciones “
En el nuevo código civil y comercial: no habla de persona sino de Persona Humana. Persona es todo ser humano por el hecho de serlo.
Artículo 19 :Se considera que la existencia comienza con la concepción.
Si es persona desde que está concebido, aun cuando todavía no haya nacido.
Concepción: Es la fundación del ovulo femenino por el espermatozoide masculino , momento en el que se produce una nueva célula (gioto).
Duración del embarazo : Es el periodo que transcurre la concepción del nacimiento de la persona
*concepción es el hecho de la formación de un nuevo ser
*Época de la concepción: lapso entre el máximo y el minimo fijado para la duración del embarazo.
El nuevo código ha fijado una época dentro de la cual considera que se produjo la concepción , basándose en que no hay embarazo que dure más de 300 días (10 meses), ni menos de 180 días (6 meses).
Entre el máximo nos queda de un periodo de 120 dias  en el cual se presume que ha ocurrido la concepción.

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