25 abril, 2024

Con motivo de la reciente resolución de la Corte Suprema, en esta breve reseña trataré de ilustrar el controversial tema del impuesto a las ganancias, especialmente las exenciones de su aplicación: los funcionarios del poder judicial no pagan ganancias, sea cual sea su sueldo.

 

 

FUNDAMENTOS

El eje principal de esta práctica es el artículo 110 de la Constitución Nacional, en la que se establece que la compensación por sus servicios, que perciben los jueces de los tribunales de la Nación, no podrá ser disminuida en manera alguna mientras permanezcan en sus funciones. Esto es así porque la Constitución intenta garantizar la independencia del Poder Judicial y evitar que otros poderes puedan manipular a los funcionarios judiciales. Si los jueces son independientes, podrán fallar con un criterio de justicia, y no en beneficio de intereses propios o ajenos.

 

 

LA CONTRACARA

El problema  es que ningún derecho es absoluto, y debe ser limitado y reglamentado para que pueda integrar con armonía todo el ordenamiento jurídico.

Siguiendo la opinión mayoritaria, en 2004, importantes ONGs redactaron una carta en la que se plasman distintas ideas:

“Lo más adecuado para evitar un conflicto de poderes sería que la Corte derogue su vieja acordada como mensaje hacia el Poder Judicial. Lo mismo debería hacer el Procurador General ya que los fiscales y defensores fueron beneficiados con una disposición especial”, dijo Andrea Pochak, directora adjunta del CELS.

 

 

ACTUALIDAD

De acuerdo con lo establecido en la reforma del impuesto a las Ganancias sancionada en diciembre/2016 por el Congreso Nacional, «los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación» deberán tributar Ganancias «cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017 inclusive».

Vemos así como la situación pudo equilibrarse de alguna manera, aunque, como todas las leyes, no basta su sanción para que sea efectiva, sino que el Poder Ejecutivo las interprete correctamente cuando las tenga que reglamentar, y  la Corte Suprema, cuando tenga que aplicarla, por lo que tendremos que esperar por los casos reales y ver qué sucede.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *