28 marzo, 2024

Mercaderías: se considera mercadería a todo objeto que fuera susceptible de ser importado o exportado. Se considera como si fuera mercadería las locaciones y prestaciones de servicio prestado al exterior, como así también los derechos de propiedad intelectual. Cuando se refiere a objeto, es todo objeto material susceptible de valor (se reformulo en 1996, antes de las reforma no se consideraba mercadería, a las locaciones y prestaciones de servicio prestado al exterior, los derechos de propiedad intelectual, lo cual perjudico el control de la misma, ya que habrá control siempre que allá soporte físico).

Exportación: es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero.

Importación: Introducción de cualquier mercadería al territorio aduanero.

Territorio aduanero: es la parte del ámbito mencionada en el artículo 1 del CA, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y las exportaciones.

Nomenclador: La nomenclatura común del Mercosur clasifica los productos. Asignado a cada uno de ellos una única posición arancelaria

  • Esta clasificación permite una interpretación uniforme en todos los países miembros de la OMC
  • A partir de dicha clasificación, se pueden identificar los incentivos gubernamentales que le corresponden al producto. Asimismo, conociendo la posición se puede obtener información sobre el tratamiento que recibirá el producto en el mercado de destino
  • Se entiende por posición arancelaria el código numérico integrado que se obtiene en el nomenclador.

Ejemplo: posición arancelaria: 6404.19.00.10. pantuflas chinelas y sandalias tipo ojotas.

En este caso se encuentra en la sección XII, capitulo 64, partida 04, sub partida 19

Explotación:

  • Derechos :0 %
  • Reintegro: 6 %

Importación:

  • AEC: 35 %
  • DIEZ: 35%
  • E: 0,5%
  • DIIZ: 0 %
  • IVA SI

En caso de que se produjese un perjuicio fiscal, es decir, faltante de ingreso al serbio aduanero del importe que correspondiere pagar por los tributos, o el pago al fisco que no correspondiere por estimulo a la exportación. Se considera una infracción aduanera

Tributo: El tributo constituye una prestación obligatoria (coactiva), de naturaleza usualmente pecuniaria (prestación patrimonial) establecida por el Estado a través del órgano representativo de la voluntad del pueblo, mediante una norma general (ley) para propender o preservar el bien común del pueblo de que se trate. En sentido restringido aludimos especialmente a la consideración que los tributos deben tener por fin, la obtención de recursos para el Estado y la que supone que el tributo debe establecerse en función de una capacidad económica o contributiva

Clasificación tripartita de los tributos

Esta clasificación ha sido receptada por numerosas legislaciones. Este criterio tiene en cuenta fundamentalmente si el tributo que exige el poder público presupone o no una determinada actividad del Estado o alguna contrapartida directa a favor del contribuyente.

Se clasifican en

  • Contribuciones especiales: se alude fundamentalmente al tributo que grava el beneficio particularizado a propietarios de bienes inmuebles como resultado de obras realizadas por el Estado.
  • Tasas: prestación de dar una suma de dinero, exigido en razón de una obra que beneficia directamente al sujeto pasivo.
  • Impuestos: prestación de dar una suma de dinero, exigido en razones de interés general, sin una contraprestación específica.

 

Clasificación de los tributos

  • Según la finalidad:

Fiscales: tiene por finalidad aportar recursos al erario público.

Extra fiscales: tiene por finalidad objetivos políticos económico o social.

  • Según la posibilidad de translación:

Indirecta: es posible su translación económica. (IVA)

Directa: la posibilidad de su translación económica es más reducida o nula. (Impuesto a las ganancias)

  • Según un presupuesto de hecho objetivo o subjetivo:

Personales: el presupuesto de hecho que tiene en consideración es subjetivo. (Impuesto a las ganancias)

Reales: el presupuesto de hecho que tiene en consideración es objetivo. (IVA)

  • Según el ámbito de aplicación:

Internos: graban actividades, hechos o actos realizados en el interior del territorio.

Externos: gravan las importaciones y exportaciones de mercadería

  • Clasificación de los tributos

Se clasificara el derecho de exportación:

De de la clasificación tripartita solo se utilizan, los impuestos (Tributos exigidos cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública) y la tasas (Consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público).

Según su finalidad es fiscal porque aporta recursos al erario publico

Según su posibilidad de traslación es indirecto porque su traslación económica es posible

Según un presupuesto de hecho objetivo o subjetivo es real porque no tiene en cuenta a la persona sino el hecho objetivo

Según el ámbito de aplicación es externo porque gravan la exportación de la mercadería.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *