28 marzo, 2024

Introducción:
Trabajo Infantil es un tema que nos preocupa, porque día a día vemos niños haciendo cosas que todavía no les corresponden: Trabajar, el trabajo exige mucha responsabilidad y se necesita madurez, es por eso que los niños todavía no están aptos para hacerlo y ellos también estarían en peligro ya que son muy inocentes como para estar solos en la calle de noche o estar recibiendo ordenes que a ellos tienen la necesidad de hacerlo, y lo más preocupante es que son obligados por sus padres a realizar dicha tarea.
La Organización internacional del trabajo (O.I.T), la cual lucha contra la abolición del trabajo infantil, reconoce que la mayoría de niños que trabajan lo hacen porque están obligatorios a ellos para su propia supervivencia y al a de sus familiares ya que no todos los trabajos son necesarios perjudiciales para los niños. La UNICEF y sus investigaciones respectivamente inciden sobre las condiciones laborales y de la vida de los menores cuyas actividades se inscriben en cada modalidad del trabajo infantil.
Desarrollo:
El Trabajo Infantil se refiere a cualquier trabajo que es físico menta, social o moralmente perjudicial para el niño, afecta su escolaridad mas de la mitad de estos niños están expuestos a las peores formas de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos, esclavitud
EL trabajo de menores de 16 años está prohibido por la ley y se penaliza a los empleadores que se aprovechan económicamente (Ley 26.390). Las leyes numerosas 25.255 aprobatoria del convenio sobre la prohibición de las peores formas del trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, (24.650) aprobatoria del convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo y (26.390) de prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolecente, recomendación n°190 de la (O.I.T) sobre las peores formas de trabajo infantil de 17 de Junio de 1999.
El Termino Trabajo Infantil suele definirse como trabajo de los niños en su infancia, potencial y dignidad ya que es malo para la salud del menor.
La Legislación Laboral protege a los menores en los artículos del N°187 al 195 son leyes de trabajo infantil que nombra lo que pueden o no hacer
El niño/a no puede trabajar si el trabajo:
-Es peligroso y perjudica al bienestar físico, mental o moral al niño.
Obstaculiza con la escolaridad ya que:
-No puedo ir a clases
-Obliga dejar la escuela de forma prematura
-Le impone el estudio con un trabajo de fuerza ya que cuesta mucho tiempo
Los menores de 16 años (Ley N°20.744 Y 26.390) se encuentra prohibido su labor laboral
En las empresas Familiares:
Las personas mayores de 14 y menores de 16 podrán estar ocupados en empresas, cuyo título sea su padre, madre o tutor, ya que no podrán trabajar más de 3 horas diarias y 15 horas semanales siempre y cuando no se encentre en tareas peligrosas. Las empresas de la familia del trabajador menor que quiera acudir a la edad mínima de admisión de empleo, deberá obtener autorización administrativo de caja jurisdicción.
Autorización de los padres:
Para tener un contrato laboral, las personas desde los 16 años y menores de 18 años, deberán contar con la autorización de padre, madre o tutor ya que se presume autorización hasta que se independice de ellas. Las personas desde los 16 años están capacitados para estar en juicio laboral ya que la ley de protección integral de los derechos de los niños/as y adolescentes(N°26.061)
Certificado Médico:
Una persona al ser menor de 18 años para obtener una actividad laboral deberá existir un certificado médico que acredite aptitud medico periódico que prevean las reglamentaciones.
Prohibición De Salarios Inferiores:
Por ninguna causa podrán abonar salarios inferiores a los que correspondan para trabajadores mayores de edad, las reglamentaciones convenciones colectivas de trabajo o tablas de salario que se elaboren garantizar a estos trabajadores menores de edad igualdad de retribución
Jornadas De Trabajo:
No podrán ocupar los seres humanos de 16 a 18 años en ningún tipo de tarea durante más de 5 horas diarias o 36 semanales, la distribución desigualdad de las horas laborales no podrán superar las 7 horas diarias, la jornada para menores de 16 años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción podrán extenderse a 8 horas diarias o 48 semanales.
Trabajo Nocturno: (Articulo 190 de la ley 26390) se refiere a la prohibición de trabajo siendo menor de 18 años
No se podrán ocupar las personas menores de 18 años en trabajo nocturno entendiéndose a taller el intervalo entre 20 y 6 horas del día siguiente. El establecimiento fabrícales son tres turnos diarios de 24 horas, el periodo de prohibición en cuanto el empleo de personas menores, se sustituye la prohibición por un lapso entre 22 horas y 6 horas del día siguiente, pero solo para menores de 16 años.
Trabajo Domiciliario: (Articulo 191 se refiere que no se puede ordenar a un menor en la calle ya que corre riesgo)
Se encuentra prohibido encarga trabajos domiciliarios a los trabajadores menores ocupados en algún local u otra dependencia de la empresa.
Tareas Peligrosas e Insalubres: (Articulo 191, 189, 175 y 176 se refiere a tratos del trabajo peligroso que no pueden hacer los menores ya que no están preparados fisiológica mente y físicamente para realizar tareas que no les corresponden)
También se encuentra prohibido ocupar a menores de trabajo que revistan carácter peligroso o insalubre.
Vacaciones:  (Articulo 194):Los menores de 18 años gozaran de un periodo mínimo de licencia anual no inferior a 15 días.
Afiliación sindical: (Articulo 163 de la Ley 23551)
Las personas de 16 años pueden afiliarse a asociaciones sindicales.El trabajo de menores de 18 años en trabajo nocturno está prohibido (Articulo 9).
Conclusión:
Considero que se respeten las leyes del menor, los menores de 18 años no pueden trabajar en un lugar realizado esfuerzo físico, peligroso e insalubre, siempre y cuando no descuide su escolaridad, ya que el estudio es un derecho humano.

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