28 marzo, 2024

El derecho comercial es una rama del derecho privado que tiene sus propias normas, sin embargo, en su aplicación se relaciona con otras ramas del derecho conforme se detalla a continuación.

CON EL DERECHO CIVIL:

El derecho comercial se relaciona con el derecho civil por que algunas disposiciones del Código Civil son necesarias para el derecho comercial. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que celebre la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para la celebración de contratos regulados por el Código Civil y para la constitución de derechos reales por la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o persona natural o derechos reales constituidos a favor de la sociedad, empresa individual o persona natural.

CON EL DERECHO PENAL:

El derecho comercial se relaciona con el derecho penal por que algunas disposiciones del Código Penal son de especial importancia para el derecho comercial como las normas que prevean y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos.

CON EL DERECHO PROCESAL PENAL:

El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal penal por que para la tramitación de los procesos de libramientos indebidos de cheques y otros procesos penales es necesario tener en cuenta el Código de Procedimientos Penales y los artículos vigentes del Código Procesal Penal.

CON EL DERECHO LABORAL:

El derecho comercial se relaciona con el derecho laboral por que para el derecho comercial son necesarias las disposiciones del derecho laboral para determinar el régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada o de personas naturales.

CON EL DERECHO TRIBUTARIO:

El derecho comercial se relaciona con el derecho tributario por que las normas del derecho tributario son necesarias para solicitar el Registro Único de Contribuyentes para determinar en qué categoría de impuesto a la renta se ubican a cada sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural. También es necesario tener en cuenta las normas tributarias para determinar el monto a pagar por cada tributo a que se encuentre afecta la sociedad, la empresa individual de responsabilidad limitada o la persona natural que actúe como deudor tributario.

CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:

El derecho constitucional suministra principios básicos  al derecho comercial. La constitución nacional tiene numerosas normas que se relacionan con el derecho comercial, por ejemplo, libre navegación de los ríos, aduanas, etc. y otras normas que tienden a incentivar la actividad mercantil.

Con el derecho internacional público:

Se vincula con el carácter universal del derecho comercial. Son muy complejas las relaciones comerciales internacionales y por lo tanto las normas que regulan esas relaciones, sino iguales, al menos deben ser similares, análogas.

Relaciones con el derecho internacional privado:

Rige las relaciones entre individuos de un Estado con individuos de otro Estado; por ejemplo: los contratos a distancia, la ejecución de transportes internacionales y otros fenómenos de análoga naturaleza provocan conflictos que deben ser resueltos por el derecho internacional.

Conclusión:

El derecho comercial es la rama del derecho empresarial, corporativo y privado que regula y estudia la actividad comercial que es la actividad de los comerciantes, y en consecuencia no se limita a ser un conjunto de normas sino que va mas allá, lo cual es necesario tener en cuenta a fin de tener enfoques más amplios y más confiables de esta rama del derecho tan importante en el derecho y en la economía. El Derecho mercantil puede considerarse como una especie de subdivisión o incluso un derecho horizontal y paralelo al Civil, la diferencia es que en el primero por lo menos existe un sujeto de derecho que es comerciante (o practica alguna actividad con carácter comercial ya sea de ordinario o accidentalmente), mientras que en el segundo ambos son particulares pero no son comerciantes.