19 abril, 2024

En estas hojas vamos a realizar un breve  análisis sobre este tipo societario que pertenece a las sociedades de personas , la sociedad de capital e industria esta se caracteriza por que la conforman dos tipos de socios que asumen diferentes responsabilidades el primer tipo de socios son los llamados socios capitalistas que tienen las mismas obligaciones que los socios que integran una sociedad colectiva y los socios industriales que ingresan con su industria solamente, este  tipo  de sociedad se instaló primeramente en el  código de Portugal del cual pasó al  brasilero y al argentino.

La utilidad de esta sociedad fue generalmente para burlar las obligaciones laborales cubriendo con la apariencia de socio al obrero , caracterizando más a estas  dos clases de socios podríamos decir que, los SOCIOS CAPITALISTAS  responden como los socios de la sociedad colectiva es decir en forma SOLIDARIA (el acreedor puede reclamarle a cualquiera de los socios la totalidad de la deuda),ILIMITADA(el socio responde con todo su patrimonio por las deudas de la sociedad) y SUBSIDIARIA(el acreedor debe ir primero contra la sociedad ,si esta se queda sin bienes ,el acreedor puede “atacar” a los socios por el cien por ciento y por sus bienes) y los SOCIOS INDUSTRIALES este tipo de socio solo se compromete a realizar su trabajo (aporta obligaciones de hacer) , y responde solamente hasta el límite de ganancias no percibidas, esto es con las ganancias que no hubiera aun recibido por el trabajo que aporto a la sociedad. El nombre de la sociedad puede consistir en un nombre de fantasía (denominación social) o en una razón social (nombre que identifica a alguno de los socios), el nombre de la sociedad debe ir acompañado de              S.C.I  (sociedad de capital e industria) estas siglas forman parte de nombre, si se adopta una razón social no se incluye el nombre de todos los socios con responsabilidad limitada debe adicionarse las palabras “Y COMPAÑÍA” o su abreviatura, Cualquiera de los socios en forma individual o conjunta pueden administrar la sociedad y representarla. Los artículos 141 a 145 de la ley 19.550 de sociedades comerciales, se ocupan de este tipo societario.

El capital de las S.C.I de divide en partes de interés a cada socio le corresponderá un porcentaje de participación en la sociedad, esto es según el valor de los bienes que aportó en relación al total de los aportes, a fin de determinar la participación que le corresponderá al socio industrial que como mencionamos con anterioridad aporta únicamente su trabajo y por lo tanto no integra el capital social será necesario que se establezcan el en contrato social, de lo contrario deberá determinarse judicialmente, Si no se establece nada al respecto, en el contrato social, las decisiones se toman de acuerdo a la decisión de quienes integran la mayoría absoluta del capital social, para que el socio industrial pueda votar la ley dispone en usencia de estipulación contractual en contrario, que se le asigne un aporte del capital supuesto que sea igual al de algún socio capitalista de menor monto, si el contrato no rige otra cosa se requerirá el acuerdo de todos los socios capitalistas e industriales, para modificar el contrato social y transferir la porción societaria de uno o varios socios, el socio industrial podrá ser excluido si se negare a realizar sus tareas, debiendo abonar los daños o perjuicios ocasionados.

 

 

Conclusión

Desde mi punto de vista personal considero que está mal regulada esta sociedad, Ya que los socios industriales aparte de aportar solo la mano de obra (su empresa) deberían aportar un mínimo capital para brindar mayor garantía a las otras partes  societarias, también considero que la ley 19.550 es muy sintetizada con respecto a las sociedades mercantiles, para este tipo de sociedad (S.C.I) por ejemplo, se debería colocar un monto mínimo del patrimonio que deberían tener los socios industriales (bienes de la empresa) y en qué posición se encuentra la empresa con respecto al mercado actual, yo elegiría este tipo societario porque es más fácil de crear, basta con el contrato escrito redactado por los socios y la inscripción en el registro nacional de comercio, no es obligatoria la publicación de edictos en el boletín oficial como en el caso de las S.A y las S.R.L, es de mayor flexibilidad dado que combina dos tipos de socios, se puede lograr la división de tareas y los cambios de horario, el costo de creación es menor a otras empresas , (me asocio con el dueño de la empresa). A los socios industriales, la sociedad de capital e industria le brinda mayores posibilidades de enriquecimiento y a su vez, mayor seguridad para su empresa dado que en caso de quiebra, responde solo hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.

 

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