29 marzo, 2024

De modo descriptivo veremos dos teorías o corrientes bien diferenciadas sobre la teoría del delito y su aplicabilidad.
Por un lado, el causalismo que determina que hay acción o conducta, si hubo movimiento voluntario o en el caso de delitos de omisión, abstención del autor; sin considerar el fin que tuvo el sujeto de realizar dicha acción. No admite subjetividad para la tipicidad de la acción, es decir, si la conducta del autor, lleva a la conducta descripta en el tipo penal, será conducta, habrá delito. Admite intención en la conducta, dolo o culpa, relación psicológica entre la conducta y el resultado.

Y la segunda teoría que analizaremos sera, el finalismo, la cual no sólo observará si hubo movimiento, sino si éste movimiento respondió a una finalidad; si estuvo presente el aspecto interno y el aspecto externo. En cuanto a la tipicidad, admite objetividad y subjetividad, es decir la voluntad y el fin de cometer el delito; no solo es descripción de la conducta prohibida sino que a demás el tipo penal contienen esa descripción; la intención del sujeto que la comete. Y desde este punto, analizara si la conducta típica y antijurídica puede ser reprochable al autor.

Ahora bien, a mi modo de ver, creo que ambas teorías bien justificadas, tienen valoraciones positivas, pero también, algunas ambigüedades y contradicciones. No en su contenido o su idea, sino bien, a la hora de llevarse a la práctica, ¿Cuál de estas teorías resuelve el delito?, y por ‘resolver’ me refiero a tratar el delito y a su vez, progresivamente, eliminarlo. Captando la esencia de los autores, nos enfocamos en aquello que motivó a dicha persona a actuar de manera delictiva, pudiendo actuar de otra forma, una mejor; ¿Asi se resuelve la delincuencia? Creo acertado el hecho de considerar al propio autor, como víctima de una sociedad la cual no le deja otra alternativa, que pasar de ser víctima a victimario, ¿Pero estaríamos contemplando realmente a las víctimas, quienes sufren por el bien jurídico tutelado en cada delito? Debería existir un sistema penal, que trate a los delincuentes, que apueste a ellos; como dice Zaffaroni “ la prisión, caracterizada también como institución de secuestro,  ante el fracaso de las ideologías de la resocialización resulta que en la realidad la prisión se convierte en un mero local de depósito de seres humanos deteriorados .Se trata de una tendencia genocida que, en definitiva, se afilia a la prevención especial negativa, es decir a la idea de prisión como pena de muerte eventual (suicidio, enfermedad, etc.) o como pena neutralizadora por morbilidad o deterioro psicofísico” . No rendirse ante el fracaso personal de cada delincuente, para terminar bajo dicha condición, sino tratar de trabajar sobre dichos errores; y ahí volver a un proceso de resocialización, evitando víctimas y victimarios.
Varios autores denominan al finalismo como  ‘teoría vidente’ y al causalismo como ‘teoría ciega’; en relación a que no puede haber acción humana que no esté orientada a la consecución de un fin, pues se sostiene que el ser humano dotado de inteligencia y voluntad, se anticipa mentalmente al fin, elige los medios apropiados para ese fin y luego los emplea conforme al plan trazado mentalmente, por ello se afirma que el puro proceso causal de la naturaleza(causalismo) sería una teoría ciega, que no comprende al ser humano y subestima su inteligencia y su capacidad de detener el curso causal de cualquier delito(sin hacer referencia a los supuestos especiales, contemplados en la ley, que eximen a una persona de conducta y las causas de justificación de inimputabilidad), y la teoría finalista, sería la más acertada según esta consideración.

En mi opinión, ninguna teoría es ‘ciega ‘o ‘vidente’, sino que ambas tienen puntos ciegos; es decir, no podría criticar la solidez de cada una de las teorías, pero creo que a la hora de llevarse a la práctica, debemos considerar  al ser humano y sus capacidades de decisión, puramente finalista, pero por la misma capacidad de decisión, es la posibilidad que tuvo de actuar de una manera diferente, y no causar el delito; la causa en sí misma, el cambio y afectación al mundo exterior, que expresa el causalismo.
Por tanto, la aplicabilidad de una teoría, no debería eliminar la otra, deberá analizarse la culpabilidad del autor, no solo por el hecho causado, sino por la finalidad en el mismo; establecer un sistema penal regulado por estas teorías, proponer reglamentaciones para los tipos de delito que existan y con una escala de intensidad, dependiendo de los factores que surjan posterior al análisis finalista; el hecho de caer bajo el sistema penal, no debe ser el convencimiento para ‘desechar’ una persona, sino una oportunidad de re sociabilización; no solo oportunidad para el delincuente sino para toda la sociedad víctima de un sistema penal  que ejerce efectos contrarios a la reeducación y reinserción de los condenados.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *