16 abril, 2024

 

En esta ocasión vamos a tener el gusto de aprender y entender las diferentes leyes y/o artículos entre países sobre la legislación de los derechos laborales adolescentes.  ¿Para qué hacemos esto? A raíz de los problemas socioculturales que están ocurriendo en nuestro planeta creo que es muy importarte indagar y buscar soluciones a este problema.

En el siguiente informe vamos a comparar las leyes entre dos países (Argentina y España) de distinto nivel económico, social y cultura. Y ver que dicen sus leyes sobre el tema a estudiar.

En Argentina el trabajo el adolescente está regulado por la ley de la siguiente manera:

La ley N° 20.744 modificada por la ley N° 26.390 establece que el trabaja adolescente está permitido en la República Argentina, con restricciones a efectos de su protección.

  • Trabajo Adolescente: es el realizado por una persona que tenga entre 16 y 18 años de edad.
  • Autorización para trabajar: el adolescente para poder trabajar requiere autorización de sus padres, responsables o tutores. Cuando el adolescente viva independientemente de ellos. (art. 32 LCT) se presume tal autorización (no se la requiere).
  • La autoridad administrativa laboral de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá visar la autorización otorgada por los responsables del adolescente.
  • Plena capacidad laboral: a partir de los 18 años de edad se adquiere la plena capacidad laboral.
  • Jornada de trabajo: la jornada de trabajo de un adolescente no deberá ser superior a 6 horas diarias y 36 horas semanales, pero la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción podrá extender la jornada horaria hasta 8 horas diarias o 48 horas semanales. La distribución desigual de las horas laborales no podrá superar las 7 horas diarias (art. 190).
  • Trabajos prohibidos: el adolescente trabajador no podrá realizar trabajos peligrosos, penosos o insalubres (art. 176 LCT).
  • Trabajo nocturno: el adolescente trabajador no podrá realizar trabajos nocturnos. Se entiende por trabajo nocturno al que se realiza entre las 20.00 hs y las 6.00 hs del día siguiente.
  • Horas extras: el adolescente trabajador no podrá realizar horas extras.
  • Ciclo escolar obligatorio: la escolaridad es obligatoria desde el preescolar hasta la culminación del secundario (art. 16 N° 26.206/06 de Educación Nacional).
  • Facultad para estar en juicio defendiendo sus derechos: desde los 16 años el adolescente está facultado para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo (art. 33 LCT).
  • Remuneración: es igual a las de los adultos, por ninguna causa podrán abonarse a los adolescentes trabajadores salarios inferiores a los que se fijen para los trabajadores adultos, salvo las reducciones que resulten para aprendices y por reducción de la jornada horaria (art. 119 LCT).
  • Descansos: el adolescente trabajador goza de los siguientes períodos de descanso:

Al mediodía: de dos horas entre la jornada de la mañana y la tarde (art. 174 LCT); sin embargo la autoridad administrativa laboral puede autorizar horarios continuos de trabajo en razón de las características de las tareas.

  • Entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de una nueva deberán trascurrir como mínimo doce horas (197 LCT).
  • Vacaciones: las personas menores de 18 años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince días (art. 194).
  • Certificado médico: el empleador deberá exigir al adolescente menor de 18 años o a sus representantes legales, una certificación médica que acredite su aptitud para el trabajo (art. 188)
  • Registración de la relación laboral: los adolescentes, como cualquier otro trabajador, deberán estar debidamente registrados.
  • Prohibición de trabajo en el domicilio (artículo 175) Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a menores de 16 años ocupados en algún local u otra dependencia de la empresa.
  • Capacidad para formar parte de sindicatos: el artículo 13 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 establece que: “Las personas mayores de 16 años sin necesidad de autorización, podrán afiliarse”. No pueden integrar los órganos directivos de los sindicatos hasta la mayoría de edad, conforme prevé el artículo 18. Para estar en condiciones de ser elegido representante sindical en la empresa, es necesario contar con 18 años de edad como mínimo, de acuerdo a lo requerido por el artículo 41 incisos b) de la misma Ley.

Por su parte en la legislación española podremos encontrar que al igual que en nuestro país se prohíbe el trabajo a los menores de 16 años, los trabajadores menores a 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el gobierno de. Ni tampoco trabajos que se declaren insalubres, penosos, nocivos o peligrosos. Tanto en su salud como formación profesional y humana. Las horas extras al igual que en la argentina están prohibidas. A comparación de nuestra ley de contrato de trabajo 20.744 permite a los menores intervenir en el área pública que solo se autorizara en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre no suponga peligro para la salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito para actos determinados. A estos podrán contratarlos para prestar sus servicios a quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el código civil, los menores de 18 y mayores de 16 que vivan de forma independiente, con consentimiento de los padres o tutores.

Como conclusión creo que en la Republica Argentina el trabajo adolescente esta mejor regulado que en España, ya que tenemos variación de artículos que protegen a nuestros jóvenes. No obstante tiene resaltar el Artículo 6 punto 4 de España que regula la intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos, para mi interpretación es importante que nuestro país adopte este articulo y que puedan ejercerlo sobre nuestros jóvenes.

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