18 abril, 2024

El Régimen consiste en la devolución total o parcial de los importes que se hubieren pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería. Quedan fuera del Régimen todas aquellas exportaciones de mercadería usada o que se envían a título gratuito.

El exportador percibe el reintegro en efectivo respecto de los impuestos interiores que se hubieran pagado por la exportación de mercaderías. El régimen de reintegros es compatible con el de Drawback.

Los estímulos a la exportación permitidos tienden a neutralizar la eventual influencia de impuestos interiores pagados, contenidos en el precio de un producto exportado.

Estos estímulos son medidas de carácter fiscal que apuntan a cumplir con el principio de «país de destino», es decir que tratan a través de distintas vías de eliminar los impuestos Argentinos contenidos en el precio de un producto exportado para que éste sea más competitivo. 

Las alícuotas varían entre el 0% y el 6%. Las dispone el Poder Ejecutivo, el cual delega dicha tarea en el Ministerio de Economía y Producción. Esta alícuota se encuentra en el Nomenclador Común del Mercosur y se asigna en base a la posición arancelaria de la mercadería en cuestión.

Se aplicará sobre el valor FOB de la mercadería, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados a consumo o temporal incorporados a la misma, así como el monto abonado
en concepto de comisiones y corretajes, y por último habiendo considerado los ajustes que puedan participarse.  Si el cálculo de la base de Reintegros es mayor a la de los Derechos de Exportación se toma la última para el cálculo.

El pago de Reintegros lo efectiviza la Dirección General de Aduanas, previo  control de cumplimiento de requisitos preestablecidos por la misma DGA, AFIP y BCRA;

Se cobra en pesos en el CBU declarado (según Res. Gral. AFIP 2675/09) al tipo de cambio comprador BNA del día anterior a la fecha de la transferencia. No se hacen más pagos por fuera del sistema;

Para poder iniciar el trámite el permiso debe estar Cumplido Conforme o con Post-embarque presentado; se debe hacer escrito el requerimiento de cobro de los estímulos (antes);

El plazo de prescripción de la acción para percibir los importes en concepto de estímulos es de 5 años. La prescripción se calcula desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en la que se cumplió el permiso;

Estados del Reintegro

Observado: Son aquellos reintegros para los cuales no se ha presentado los documentos exigidos por Aduana (Resolución General AFIP 1921) y/o no se han cumplido los trámites aduaneros.

A Autorizar: Son aquellos reintegros que, habiendo presentado la documentación exigida por Aduana, se encuentran bloqueados (Por ejemplo, Falta de información de negociación de divisas y/o deuda impositiva/previsional del exportador).

Devolución Generada: Son aquellos reintegros que se encuentran en condiciones de ser abonados al exportador.

Requisitos para el cobro

-Que haya registrado el cumplido.

-Que haya presentado la Post-Embarque.

-Que haya liquidado las divisas. Bloqueo “NDRR”.

-Que la factura se encuentre presentada.

-Que haya presentado los demás documentos exigibles.

-Que el permiso haya sido digitalizado. Bloqueo “DIGI”.

-Que se haya realizado el cruce con el manifiesto.

-Que la destinación no esté denunciada. Estado “DENU”

-Que la CUIT del IMEX no esté embargada.

-Que haya cerrado el permiso. Bloqueo “CIPE”

-Que haya abonado los derechos de exportación. Bloqueo “BBDD”.

-Que no posea bloqueos operativos. Varios bloqueos manuales.

-Que no posea deuda previsional e impositiva.

-Que se haya efectuado el desbloqueo de la aduana. Levanta bloqueos.

-Que posea CBU declarado y vigente.

-Que el IMEX se encuentre habilitado. Estado “HABI”.

-Que no posea sanción de pago.

Cumplido todos los requisitos:

-Reintegro habilitado para el cobro.

-Reintegro transferido a CBU.

-Reintegro  utilizado en convenio.

Referencias

Código Aduanero

http://www.despachantesargentinos.com/file_articulos/MANUAL%20DE%20REINTEGROS.pdf

https://www.afip.gob.ar/genericos/documentos/Reembolsos.pdf

https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=150825

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