23 abril, 2024

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Son empresas privadas con fines de lucro contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención de riesgos del trabajo y para reparar daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral. Están controladas por la superintendencia  de Riesgos del Trabajo y por la superintendencia de Seguros de la Nación.

Dichas aseguradoras están  amparadas por la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo que tiene como objetivo prevenir riesgos en la actividad laboral y reparar daños ocasionados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

¿Quiénes están obligados a contratar una ART?

Están obligados a contratar dicho servicio todos aquellos  empleadores que tengan a cargo personas físicas en ocasión de trabajo.

Obligaciones de las partes

El empleado- empleador  deberá asumir compromisos concretos basados en las normas de seguridad e higiene.

Las ART deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las siguientes medidas:

 

  • Evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución.
  • Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos de trabajo y del plan de acción.
  • Definición de las medidas correlativas que deberán ejecutar las empresas para reducir riesgos de trabajo y siniestralidad registrada.
  • Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores basados en la prevención de riesgos de trabajo.
  • Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la superintendencia de Riesgos de Trabajo.

Las ART y los empleadores están obligados a informar a la superintendencia de Riesgos de Trabajo la formulación del plan de acción establecido.

¿A que se denomina Accidente de trabajo?

Es todo acontecimiento súbito o violento ocurrido por el hecho o en ocasión de trabajo, o en  el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no altere dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

¿Qué es una enfermedad profesional?

Son aquellas  que surgen por causas relacionadas a la actividad laboral y que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisara el poder ejecutivo.

Dicho listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y podrá determinar la enfermedad profesional.

Accidente in itinere

Siniestro sufrido por el empleado durante su trayecto desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa y no debe ser alterado por causas ajenas al trabajo. En este el empleado debe presentar un certificado  a su empleador dentro de las 72hs.

Accidentes y enfermedades inculpables

(extrañas al trabajo)

Son  toda alteración de la salud que impide la prestación del servicio.

No deben confundirse estas enfermedades y accidentes laborales  con aquellas que se vinculan al trabajo y que se encuentran reguladas por la ley de riesgos de trabajo (24.557).

Dicha afección debe imposibilitar que el trabajador desarrolle su labor y no deberá tener origen en la relación laboral.

La ley de contrato de trabajo establece la obligación del empleador de abonar la remuneración  durante el tiempo en el que el empleado no pueda concurrir al establecimiento, durante un plazo máximo  que varía según la antigüedad y las cargas de familia.

Si la antigüedad es inferior a 5 años y no tiene familia a cargo, se le abonará el sueldo durante 3 meses.

Si la antigüedad es superior a 5 años y posee carga familiar se le abonará durante 6 meses.

Vencido el plazo de enfermedad el trabajador pierde el derecho a cobrar y luego comienza el plazo de reserva del puesto (máximo un año).

 

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