29 marzo, 2024

La ley N° 24.635 creó el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Ante este organismo, de instancia administrativa, se dirimen con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial, todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Esta instancia es de carácter gratuita para el trabajador y sus derecho-habientes y de bajo costo para el empleador.

Los servicios esenciales que brinda a sus usuarios (trabajadores, empleadores, conciliadores laborales, asistentes legales y organismos estatales) son:

  • Solicitud de la Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral

Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo deberán cumplir con la instancia administrativa previa y obligatoria (Ley Nº 24.635 y Dtos. 1160/96, 13457/99). Un abogado matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado deberá iniciar el trámite “vía internet”. Se deberá adjuntar la documentación digitalizada en formato PDF del abogado patrocinante (Autorización y DNI del Reclamante firmado por este) o apoderado (instrumento que lo acredita como tal) a fin de iniciar el trámite correctamente. Los originales de la documentación escaneada más el Formulario de Inicio y la Constancia de Tramite que expide el sistema deberán ser presentados ante el Conciliador sorteado en la audiencia designada.                                                            Las partes deberán asistir en forma obligatoria a la audiencia de conciliación designada con asesor legal (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito).

 

  • Solicitud de Ratificación de Acuerdos Espontáneos

Cuando las partes hayan arribado a un acuerdo conciliatorio en forma espontánea y requieran de la intervención del SECLO para que se expida sobre la procedencia de su «homologación», las mismas deberán concurrir personalmente a la sede del SECLO para que un funcionario autorizado les tome la ratificación del acuerdo.                                                                         Las partes deberán concurrir personalmente (acreditando su identidad y representación con CI, LE, LC o DNI – SIN EXCEPCIÓN – e instrumento de personería si correspondiere), habiendo abonado previamente el arancel respectivo. El arancel se puede abonar en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina.

Para la parte trabajadora es obligatoria la asistencia legal (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito).

  • Servicio de Revisión de Trámites y Homologación de Acuerdos pactados en audiencias de Servicios de Conciliación Laboral Optativa.

 

  • Servicio de Consulta y/o Información sobre Trámites.

Para celebrar una audiencia espontánea se deberá reservar previamente y en forma obligatoria, un turno. A tal fin, un abogado matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado podrá iniciar el trámite y reservarlo “vía internet”.
Si la audiencia espontánea incluye diez (10) o más trabajadores, se deberá solicitar autorización previa por escrito.

http://www.trabajo.gob.ar/seclo/  – Adolfo Alsina 665

0800-666-4100 (opción 1 luego opción 3)

 

Otros organismo es el SECOSE, que comienza a funcionar en virtud del acuerdo que el sector empresario, representado por Cámara Argentina de Comercio (CAC), y otras entidades empresarias y la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), en representación del sector sindical, suscribieron en el marco del Convenio Colectivo Nº 130/75 y que fuera homologado por Resolución del Sr. Subsecretario de Trabajo Nº 201/97. Antes, los reclamos laborales tenían una primera instancia obligatoria ante el SECLO. Con la creación de este servicio, el sector de comercio y servicios cuenta con un sistema especializado de resolución de controversias. Este sistema proporciona a las partes una vía alternativa para la solución de los conflictos laborales, económica en tiempo y costos, con la ventaja de reunir en el mismo contexto a trabajador y empleador. Las presentaciones son voluntarias y no obligatorias y exclusivas para el sector del comercio y los servicios para lo cual el SECOSE cuenta con el asesoramiento de profesionales especializados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio y Servicios. Los acuerdos a los que se arribe son homologados por el Ministerio de Trabajo, adquiriendo de este modo la misma validez que los suscriptos actualmente en el SECLO.

http://www.secose.com.ar/ – Av. Rivadavia 1451

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *