29 marzo, 2024

El viernes 20 de Enero del 2017, el diario “LA CAPITAL” publico una denuncia, por trabajo infantil hecha, por la provincia a una empresa productora de arándanos.

Durante una inspección de rutina realizada en unos campos de Santa Teresa, esto se encuentra en el departamento de Constitución, pudieron encontrar que siete adolescentes estaban trabajando.

La provincia presento la denuncia que se debía con respecto al caso. El secretario de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe, Leonardo Panozzo,  ofreció algunos detalles del operativo, y agrego que es frecuente en otras producciones y fabricaciones, como pueden ser las de ladrillos.

El secretario Panozzo, hizo declaración en el programa “El primero de la mañana “ de LA OCHO, el funcionario constato que se encontró en dicha empresa 25 trabajadores, de los cuales siete eran menores y sus edades, rondaban entre los 12 y los 16 años. En dicha inspección se realizaron las actas respectivas; También dentro del proceso,  se tomó declaraciones a los menores, se convocó al inicio del proceso administrativo al propietario de dicha producción, el cual pudo hacer su descargo. Los argumentos fueron muy débiles cuando intento explicar la situación.

Panozzo dijo que el gobierno” insistió en comprobar todos los datos aportados por los inspectores. La consecuencia de dicha situación, desemboco en una denuncia penal. Vamos a aportar todas las pruebas que pudimos recaudar, todas las constataciones que se hicieron en el campo.

Panozzo agrego que los casos de este tipo (explotación infantil) que se han detectado en la provincia son estacionales. Es probable que haya cierta tendencia en algunos lugares que compartan la misma producción. La producción de arándanos y frutilla, tienen arboles bajos enmarañados y muy delicados. Por la complejidad del trabajo, los más aptos para la recaudación nos los niños.

También se detectó trabajo infantil en la producción de ladrillos.

TRABAJO INFANTIL

Legislación sobre trabajo infantil en Argentina
En base a lo expuesto, realice una descripción de las normas relacionadas a la protección del trabajo infantil.

1) Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.Artículo 32

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
  2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
  3. a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
  4. b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
  5. c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

 

2) Ley 26.390/2008 . Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.
Sancionada en 2008, esta ley prohíbe el trabajo infantil y establece modalidades de protección del trabajo adolescente. Fija la edad mínima de admisión al empleo en los 16 años prohibiendo el trabajo de las personas menores de esa edad en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea el empleo remunerado o no (art.2). La ley prescribe también un máximo de 3 horas para la jornada laboral y 15 horas semanales, en el caso de los mayores de 14 años y menores de 16 que realicen tareas en empresas de la familia y siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia a la escuela. (art.8). Y prohíbe el trabajo de menores de 18 años en jornadas nocturnas (art.9).

 

3) Ley 26.847/2013 . Código Penal. Incorporación del artículo 148 bis
La Ley 26.847, promulgada en 2013, incorporó al Código Penal el art.148 bis, que establece:“ Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.”

 

Opinión Personal.

La mayor parte de los países han adoptado leyes que prohíben o imponen severas restricciones al empleo y el trabajo de los niños, en gran medida, impulsados y guiados por normas adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Convenio sobre el derecho de los niños (Naciones Unidas), en el caso que acabamos de leer, una empresa fue denunciada por la Provincia al ver niños y adolescentes siendo productos de explotación laboral. Pese a esta denuncia el trabajo infantil sigue existiendo a escala masiva y en ocasiones tiene lugar en condiciones deplorables, en particular, en los países en desarrollo, como la Argentina. Este fenómeno es infinitamente complejo, y a ello se debe que no se han tomado medidas concretas.

Tenemos que partir desde una acción determinada, que se pueda cumplir en su totalidad la legislación vigente y se establezca la eliminación total del trabajo infantil como objetivo primordial de las políticas sociales. Hay que disponer de las medidas para lograrlo, que en estas se determinen y prohíban de manera explícita las peores formas de trabajo infantil que se han de eliminar como prioridad.

Como una idea podría ser: Generar un organismo público que pueda ser el nexo entre la sociedad, el poder judicial y el poder legislativo. Un organismo que proponga leyes, que este pendiente del proceso de elaboración o tratamiento de las mismas. Este organismo puedo recibir denuncias y ayudar a municipio y demás. Un organismo con injerencia a nivel nacional.

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