20 abril, 2024

 

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La sanción del nuevo código civil y comercial que entro en vigencia a partir de agosto de 2015 ley 26.994  el cual unifica el código civil y código comercial que regia anteriormente, modifica entre otros temas la ley 19.550” nueva ley general de sociedades”, donde establece una sociedad sin nombre, a partir de esta ley las Sociedades de Hecho o informales  estarán contempladas como”sociedades simples” o «Sociedades no constituidas formalmente“

Las ahora denominadas sociedades simples o no constituidas formalmente, son aquellas sociedades en las que mas allá de tener  o no un contrato expreso, no encuadran con los tipos sociales que establece la ley o que no cumplen con los requisitos legales para constituirla como por ejemplo S.A. –S.R.L. etc.

El nuevo código permite a estas sociedades puedan tener bienes registrables a su nombre inmuebles vehículos etc., la responsabilidad de los socios sigue siendo ilimitada hasta el total de la obligación pero con la diferencia que ahora es mancomunada  los socios responden siempre y por parte iguales  por las deudas que la sociedad tenga.

Con respecto a la disolución prevé que cualquiera de los socios pueda pedirla siempre y cuando no se tenga un contrato que donde figure la duración  de la sociedad, en caso de la disolución los socios restantes deben pagar su parte social

En esta sociedad cualquier socio puede representar a la sociedad contra terceros exhibiendo el contrato

Para que la sociedad pueda ser inscripta en el régimen de monotributo, se requiere que los socios no sean más de tres. Solo pueden categorizarse a partir de la categoría «D», y las cotizaciones previsionales deben ser abonadas por separado, por cada socio.

Conclusión

En mi opinión la nueva ley general de sociedades hace un buen adelanto con respecto a las sociedades de hecho o simples pese a no darles un nombre formal, sustituye con varios cambios ventajosos a la anterior les de sociedades, creo que se debería seguir modificando esta ley para darles un nombre formal y encuadrarlas en un tipo de sociedad con responsabilidad parcialmente limitada instrumentada bajo normas o reglas especiales por ejemplo creando una base de datos donde la sociedad cargue declaraciones juradas mensuales sobre balance que determine su permanencia dentro del régimen o ilimitada solo hacia contrato de trabajo del  personal empleado, así como el monotributo también se puede limitar su actividad económica hasta cierto monto anual

Alex Ayza

 

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