24 abril, 2024

VALORACIÓN

 

  • ¿Qué es la valoración en aduana?

Es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Permite establecer la base imponible para el pago de tributos y demás medidas impositivas aplicables a la importación de mercaderías, determinar adecuadamente el precio de comercialización en el mercado local. La base imponible es el monto a partir del cual se calcula un impuesto determinado.

Actualmente también sirve para determinar el correcto ingreso de divisas y ayudar al control genuino ingreso de fondos al país.

 

  • Métodos de Valoración

Para la aplicación de derechos de exportación el valor imponible es el valor FOB. El objeto de definir el valor imponible es permitir en todos los casos el cálculo de los derechos de exportación, sobre la base del precio al que cualquier vendedor podría entregar las mercaderías que se exporten como consecuencia de una venta.

Es decir, el valor en aduana será el valor de transacción, el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías, a los efectos de la percepción de los derechos de aduana, deduciendo o incluyendo los ajustes del art 8 de GATT (comisiones, gastos de corretaje, prestaciones, cánones, derechos de licencia y reversión).

Existen cinco métodos de valoración, clasificados en orden jerárquico, que deben ser aplicados por los funcionarios de aduana de todos los países signatarios de la OMC, únicamente cuando no se pueda determinar un valor en aduana genuino según el primer método, podrá aplicar el segundo, y así de un modo sucesivo.

  • Valor de Transacción: Precio realmente pagado

Es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:

  • No puede existir vínculos entre el comprador y el vendedor y en caso de que exista no influya en el valor de la transacción.
  • No restricciones a la enajenación o utilización de mercaderías por parte del comprador, impuestas por el proveedor
  • No existan condiciones o contraprestaciones impuestas por el proveedor para realizar la venta de las mercancías.
  •  Valor de transacción: mercancías idénticas

Mercaderías idénticas en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial.

  • Valor de transacción de mercaderías similares

El valor de la transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías similares, que han de responder a los siguientes criterios:

  • Que sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a su composición y características:
  • Que se hayan producido en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración. Para que pueda utilizarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías de objeto de valoración.
  • Valor deductivo

Deducción del valor a partir del precio a que se venda la mayor cantidad total. En el acuerdo se dispone que, cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del valor de la transacción de las mercaderías importadas o de mercaderías idénticas o similares, se determinara sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares en ellas en el país de importación. El comprador y el vendedor en el país importador no deben estar vinculados y la venta debe realizarse en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado y si no podrá utilizarse como base las ventas realizadas hasta 90 días después de la importación de las mercaderías objeto de valoración.

  • Valor reconstruido

Este método sigue el orden inverso al método deductivo, reconstruyendo el valor en aduana a partir del costo de producción de las mercaderías importadas, al que deben sumarse otros aspectos:

  • Los beneficios que obtienen los productores de mercancías de la misma especie o clase, cuando las venden al mismo país de importación.
  • Los costos de transporte, carga, manipulación, descarga, y seguro, cuando se valore sobre una base de costo, seguro y flete(CIF)
  • Método de último recurso
  • Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse por los métodos anteriores dicho valor se determinará sobre la base de los datos disponibles en el país de importación, aplicando criterios razonables que implican una de las siguientes alternativas.
    • Uso de antecedentes, puede utilizarse valores en aduana determinados por el método 1, sin restricción alguna.
    • Flexibilidad, se refiere a la nueva aplicación de los artículos 1 al 6, pasando por alto algunos requisitos que impidieron aplicar alguno de ellos en su orden, pudiendo utilizar periodos superiores a 180 días, pero no mayores a 365 días cuando se trate de establecer el momento aproximado, para la aplicación de los art. 2, 3 y 5 del Acuerdo.
    • Otros criterios razonables, se refiere a casos especiales de valoración, en base a criterios sencillos y equitativos, conforme a los usos comerciales que tengan las mercancías, conformando así los casos especiales.

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