18 abril, 2024

El Código Aduanero de la República Argentina considera a los Agentes de Transportes Aduanero (ATA), como las personas de existencia visible (humana), y en comparación con un Despachante de Aduana, puede ser también de existencia ideal (jurídica). Cumplen la función de garantes y son los cuales, en representación de los transportistas tienen a cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio de transporte y de sus cargas ante el Servicio Aduanero. Además de auxiliares del comercio son también auxiliares del servicio aduanero.

Ahora si en el momento de desempeñar como Agentes de Transportes Aduanero, no lo podrán hacer quienes no estuvieran inscriptos como tales en el Registro de Agentes de Transportes (con la condición e indicación de la vía o vías de transportes correspondientes). Cuando se tratare de personas de existencia deberán cumplir con diferentes requisitos como ser mayores de 18 años, haber aprobado los estudios secundarios, tener conocimientos en la materia, no haber sido condenado en algún delito aduanero, entre otros.

En el momento de la solicitud de inscripción se deberá presentar ante la aduana que correspondiere por su domicilio, con los recaudos que determinare la reglamentación. Se elevará la solicitud a la Administración Nacional de Aduanas con la que luego se dictara la inscripción solicitada a los 30 días desde su recepción, la cual podrá ser confirmatoria o denegatoria.

En caso de la dicha solicitud sea denegatoria se podrá interponer ante la Secretaría de Estado de Hacienda a los 10 días de notificado, a los 15 días se elevará y a los 30 días de dicha recepción se dictará la resolución.

Como responsabilidad el Agente de Transporte Aduanero deberá:

   Presentar el balance general, inventario y cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas (certificados por contador público nacional)

   Comunicar a la Administración Nacional de Aduanas, todo cambio de los integrantes, cuando se trate de personas de existencia ideal

   Responde solidariamente por los tributos respecto de los cuales responde el transportista

   Responde solidariamente por las obligaciones tributaria de quienes realicen el hecho gravado por su relación con el servicio aduanero.

   Son responsables de forma solidaria por las penas pecuniarias por delitos aduaneros que cometieron sus dependientes en ejercicio o por sus funciones 

   Cuando fuere condenado por algún delito/infracción o intimado al pago de penas pecuniarias responderán solidaria y económicamente, salvo que demostrare no pertenecer o desempeñar funciones.

Como sanciones según la índole de la falta cometida se aplicaran

   Apercibimiento (Por AFIP DGA)

   Suspensión hasta 2 años

   Eliminación del Registro de Agentes de Transporte Aduanero

Estas sanciones prescriben a los 5 años (a partir de 1/1 del año siguiente a la fecha del cometido)

La presentación para aplicar las sanciones (suspensión y eliminación) es interrumpido por la apertura de sumario administrativo o comisión de alguna nueva falta que sea objeto de suspensión y eliminación.

Para finalizar como ultimo los apercibimientos se podrá, dentro de los 5 días, interponer un recurso de apelación con efecto suspensivo ante Administración Federal de Aduanas. Si se tratare de suspensión y eliminación tendrá un plazo de 10 días para su defensa y la presentación de pruebas. Estas pruebas corren con el el plazo de 30 días para su producción. Como mérito se le podrán dar 5 días hábiles más. Dicha resolución se aplicará en 20 días.

Si la resolución es condenatoria se podrá apelar ante la Secretaría de Estado de Hacienda.

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