24 abril, 2024

Para empezar, hay que tener bien en claro cuál es el producto a exportar. Antes de proyectar cualquier operación, hay que asegurarse que el producto no posea ningún tipo de restricción tanto en el país de origen como en el de  meta.

Muchos productos tienen condiciones especiales para ser tanto exportadas como importadas, debido al uso que van a tener en un futuro. No es lo mismo exportar un adorno para hogares, que una bebida y/o comida, el hecho de que una persona lo vaya a consumir quiere decir que ese producto debe pasar por muchos procesos para lograr así, ser autorizado para una exportación.

Ahora sí, podemos empezar a explicar una operación de exportación.

Cuando se quiere exportar un producto, nos encontramos con la posibilidad de optar por diferentes métodos. Los mismos, son utilizados para describir el tipo de operación, es decir como se efectuará. Estos métodos se denominan INCOTERMS (términos internacionales de comercio). Dichos términos, brindan obligaciones y responsabilidades tanto al exportador como al importador. Los incoterms, están organizados por letras, y cada una de ellas, posee mayores, o menores, responsabilidades y/o obligaciones, cuales repercutirán tanto en el importador como en el exportador.

Una vez seleccionado y acordado el incoterm a usar, se puede saber que es lo que se tiene que hacer cargo el importador y el exportador. En el ejemplo que se usará, se tomará como parámetro el incoterm FOB ( «Free on board» o «libre a bordo»). Este incoterm, es el que generalmente se usa al momento de realizar una operación de exportación. El FOB, indica que la responsabilidad del exportador, empieza en la fábrica donde se crea el producto, y termina una vez que este se ubicó arriba del buque. En todo ese proceso, el exportador debe hacerse cargo, de gestionar diferentes actividades de manera exitosa, para así no tener ningún problema a la hora de realizar la exportación. Puede sonar ingenuo el hecho de mencionar que las estas actividades que debe hacer el exportador tiene que hacerlas de manera exitosa, pero la verdad, es que cada ínfimo error que se pueda encontrar en los papeles de la operación, significa abonar más plata para corregirlos.

Si nos posicionamos en el lugar del exportador, podemos decir que es responsable del del producto desde su fábrica de origen, hasta que se colocó sobre el buque. Pero en el medio, se debe encargar también, de chequear que tanto la mercadería como el embalaje se encuentre en correctas condiciones, del transporte y seguro interno, es decir en el país de origen, ( el seguro no es obligatorio, pero ya que el exportador es responsable de la mercadería es preferible tener un seguro a que pagar por cualquier daño ocasionado sobre el producto). Así mismo, debe hacerse cargo del descargue de la mercadería en el puerto de salida, de los gastos aduaneros, de cualquier impuesto necesario para la correcta exportación del producto, y claramente de los formularios necesarios que identifiquen al mismo. Una vez realizado y abonado estas cosas, nuestro producto se encontrará partiendo para el país meta, en el cual se efectuarán los mismos procesos que en el de origen, hasta así llegar a manos del importador.

No obstante, para poder gestionar todo esto es necesario que tanto el importador como el exportador designen cada uno a un despachante de aduana. El despachante de aduana es quien se encarga y únicamente él puede hacerlo, de gestionar los papeles y trámites de la operación. Este, debe clasificar, y valorar la mercancía a exportar. Para clasificar el producto, se utiliza el NCM (nomenclador común del Mercosur). En él encontraremos más de ochenta mil mercaderías, todas con posibilidad de exportación. Este nomenclador se divide en veintiún secciones, y noventa y siete capítulos. Este nomenclador nos permite ubicar a nuestra mercadería, es decir posicionarla en una determinada variedad de producto, lo cual nos permite a nosotros como despachante darle una identidad a la mercadería, de esta manera podemos clasificarla otorgándole los derechos e impuestos que corresponden por su exportación. Una vez clasificada la mercadería, pasamos a valorarla.

Para llegar a valorar correctamente un producto, debemos tener en cuenta que es lo que realmente tiene relevancia cuando se nos solicita determinar el valor en aduana de una mercadería.

En el caso de una exportación el incoterm a usar, por lo general es el FOB. Entonces cuando nos encontramos con una factura, lo primero que hay que hacer es llegar al precio FOB, ya que en dicha factura, pudo haberse utilizado otro incoterm. Dependiendo de cual se haya usado, tendremos que sumar y/o restar de la factura, determinados gastos y ajustes. Estos gastos y ajustes a deducir y a incluir son:

Gastos a incluir:

Flete interno; Comisiones; Corretajes; gastos por documentación de exportación; Tributos exigibles dentro del territorio aduanero; Envases y embalajes; Gastos de carga.

Ajustes a incluir:

Descuentos retroactivos; Descuentos por pagos anticipados; Cánones y derechos de licencia; Derechos de patente; Regalías; Ajustes por incidencia de la vinculación; Reversiones.

Ajustes a deducir:

Recargos retroactivos; Intereses por financiación; Gastos de construcción, armado y montaje; Gastos de calibración y ensayo.

Entonces, partiendo del precio factura deberemos, sumar y restar los gastos posteriores al artículo 736 del código aduanero, llegamos al FOB CASILLERO, luego tendremos que sumar y restar los ajustes y también restar los insumos temporales, así logramos llegar al FOB BRUTO, calculamos los derechos  que por lo general son del 5% y tendremos el FOB PURO, es decir el valor en aduana.

No hay que olvidar que al realizar una exportación, el gobierno nos brinda «motivaciones» como los reintegros.  Los reintegros suelen ser del 6%, y se calculan de la siguiente manera:

Se parte del FOB BRUTO, se le debe restar los insumos definitivos y también las comisiones, una vez hecho esto, obtenemos la base de reintegro, la cual hay que comparar con el valor en aduana, y a partir de ahí se utiliza la tasa más baja y se calculan por el 6%. 

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