18 abril, 2024

ARTICULO 1356: Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.”

El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame. Es un contrato gratuito, de derecho de gentes, de buena fe y no traslativo de dominio ni de posesión. En general  podemos mencionar también que es un contrato que se presume oneroso, ya que engendra obligaciones para la otra parte.

Este contrato recae solo sobre cosas materiales muebles cuya entrega solo se hace a título de mero tenedor al depositario, es decir, el depositante no se desprende de su derecho de dominio, el depositario solo se encarga de guardar la cosa y le queda prohibido usar la cosa a menos que se estipule otra cosa por parte del depositante.

Es real ya que el depósito no se perfecciona sino con la entrega de la cosa que el depositante hace al depositario. La entrega podrá hacerse, bajo cualquier modo que transfiera la tenencia. Es unilateral porque solamente genera obligaciones para el depositario, sin embargo puede surgir, luego del perfeccionamiento del contrato, obligaciones para el depositante de indemnización de perjuicios al depositante y la de las expensas por la conservación de la cosa, es principal porque no requiere de otro negocio jurídico para existir.

Los requisitos del depósito son los mismos de todo acto jurídico: capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita.

Capacidad para que el depósito produzca plenos efectos, requiere la celebración entre personas capaces para contratar. Como consentimiento debe prestarse como primera manifestación, para imponer los efectos legales a las obligaciones. Y por último el objeto es la misma cosa depositada.

Todo contrato posee elementos y en este podemos destacar los siguientes:

elementos personales

El depositario quien es el que custodiara el bien, el depositante quien es el titular del bien que será resguardado, además cabe mencionar que el depositante entregará la cosa, y ese depósito puede ser extrajudicial.

Elementos esenciales

El consentimiento que es la manifestación de la voluntad de guardar o de custodiar los bienes, el objeto que lo constituye las cosas dadas en custodia.

Elementos de validez

Son la licitud en el objeto, la capacidad de las partes para ser sujetos de derecho y obligaciones y la forma en la que se plasmará dicho contrato será conforme a la que exige la ley, y debe existir la ausencia de vicios en el consentimiento.

Las obligaciones del depositario y son principalmente dos y están administradas por el artículo 1358 del  Condigo Civil y Comercial

Obligación de custodia: Esta obligación se da en un gran número de contratos, pero es esencial para el contrato de depósito. Implica guardar y conservar en buen estado la cosa objeto del depósito. La modalidad de la custodia es regida por el artículo 1362 de código civil y comercial

Obligación de restitución: Implica restituir la cosa cuando el depositante, sus herederos (en caso de fallecimiento) o la persona designada en el contrato lo soliciten. Si existiera plazo y en caso de no haber reclamado el depositante la devolución, ésta se hará al finalizar dicho plazo

Aunque el depósito, por opinión mayoritaria de la doctrina, es unilateral y por ello sólo crea obligaciones para el depositario, a lo largo del período del contrato pueden surgir obligaciones para el depositante.

Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa objeto del contrato, e indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito.

Sólo en caso de que el depósito sea remunerado, deberá el depositante pagar la retribución al depositario.

 

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