28 marzo, 2024

El Código Aduanero Nacional define muchos aspectos y uno de ellos es la Zona Franca (ZF).Esta zona está definida en su art 590 como “ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico”.

Una de las diferencias entre las áreas aduaneras especiales y las zonas francas es que en las primeras están necesariamente habitadas pero las zonas francas no. Como por ejemplo Río Grande en Tierra del Fuego. Además, en las áreas aduaneras especiales está permitido el comercio minoristas pero en el caso de la zona franca o es muy limitado o está prohibido.

El servicio aduanero controla el ingreso y egreso de las mercaderías como así también todo lo referente a su movimiento y manipuleo. Estan cerradas perimetralmente y las mercaderías de cualquier origen pueden ingresar sin estar sometidas en su plenitud a la legislación aduanera, ésto incluye también los tributos.

Un ejemplo en Argentina de este espacio es la Zona Franca de Tierra del Fuego la cual fue creado en 1972 por la ley 19640. Esta ley divide a la provincia de Tierra del Fuego en dos:

-La zona franca conformada por el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

-El área aduanera especial por la Isla Grande de Tierra del Fuego.

Esta ley previamente mencionada crea un régimen en el cual se destacan distintos aspectos como por ejemplo, exíme del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes existentes en dicho Territorio,a las personas de existencia visible, ideal y a las sucesiones indivisas. Esta exención se refiere a: el impuesto a los réditos, a las ventas, a las ganancias eventuales, a la transmisión gratuita de los bienes, impuestos internos, entre otros. En el art 3 describe limitaciones en cuanto a los tributos nacionales que tuvieren una afectación especial, siempre que ésta excediere la mitad de aquéllos y; los tributos que revistieren el carácter de tasas por servicios, los derechos de importación y de exportación, así como los demás gravámenes nacionales que se originaren con motivo de la importación o de la exportación.

Cabe destacar que éstos beneficios serán aplicables siempre y cuando se trate de productos originarios.

Cuando se habla de importación a la zona franca se hace referencia a la introducción al territorio de dicha área de mercadería procedente de su exterior, tanto sea del extranjero, como del área aduanera especial creada por esta ley o del resto del territorio continental nacional; y a su vez, la exportación es la extracción de mercadería del territorio de dicha área a su exterior, tanto al extranjero, como al área aduanera especial creada por esta ley, o al resto del territorio continental nacional.

No sólo en Argentina existen zonas francas, sino también en muchos países del mundo, por ejemplo se destaca la Zona Franca de Manaos en Brasil, la misma surgió a partir de la ley 3.173 del año 1957, aunque recién comenzó a desarrollarse diez años después, en 1967, luego de su reglamentación a través del decreto 288/67. Se concibió como área de libre comercio de importación, exportación y de incentivos fiscales especiales y se destina a crear en el interior de Amazonia un centro industrial, comercial y agropecuario dotado de condiciones económicas que permitan la ocupación y el desarrollo de la región. El modelo ZFM es administrado por la Superintendencia de la Zona Franca de Manaus (SUFRAMA), autarquía del gobierno brasileño vinculada al Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC). El polo insdutrial principal es el de productos eléctricos y electrónicos.

La Zona Franca de Manaos otorga beneficios similares a los de Tierra del Fuego, pero acepta nuevas inversiones y casi no cobra impuestos.

En Manaos, lo que ingresa a la zona franca es considerado una importación pero es sometida a régimen de excepciones y suspensiones en cuanto al pago de los tributos correspondientes. Aquí la producción tiene como objetivo el abastecimiento del mercado interno, en cambio, en la zona franca de Tierra del Fuego, la mercadería que se produce tiene la finalidad de ser exportada.

Por estas características podemos considerar que la Zona Franca de Manaos es un área aduanera especial y no una zona franca como su nombre lo indica.

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